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122 NORMAS LEGALES Sábado 24 de diciembre de 2022 El Peruano / su cargo de vicegobernador de dicho consejo, convocado en los términos que señala la Resolución Nº 978-2022-JNE. 2.2. Asimismo, toca restablecer, a partir de la fecha indicada, la vigencia de la credencial que reconoce a don Fernando Pool Orihuela Rojas como gobernador del Gobierno Regional de Junín, la cual se había dejado sin efecto de manera temporal en los términos que indica la Resolución Nº 978-2022-JNE. 2.3. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento (ver SN 1.8.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. DEJAR SIN EFECTO, a partir del 4 de agosto de 2022, la credencial otorgada a don Clever Mario Mercado Méndez con la cual asumió, provisionalmente, el cargo de gobernador del Gobierno Regional de Junín, conforme lo dispuso la Resolución Nº 978-2022-JNE, del 28 de junio de 2022, quien retornará al cargo de vicegobernador del Consejo Regional de Junín. 2. RESTABLECER, a partir del 4 de agosto de 2022, la vigencia de la credencial que le fue otorgada a don Fernando Pool Orihuela Rojas como gobernador del Gobierno Regional de Junín. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRY SANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Publicada el 26 de noviembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2 Publicada el 26 de noviembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2136979-1 Confirman el Acuerdo de Concejo Municipal N° 013-2022-MDNP RESOLUCIÓN Nº 4181-2022-JNE Expediente Nº JNE.2022081829 NICOLÁS DE PIÉROLA - CAMANÁ - AREQUIPAVACANCIAAPELACIÓN Lima, catorce de diciembre de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 22 de noviembre de 2022, debatido y votado en sesión privada de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Edson Wanderley Neira Riega (en adelante, señor recurrente), en contra del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 013-2022-MDNP, del 6 de julio de 2022, que declaró improcedente su recurso de reconsideración interpuesto en contra del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 006-2022-MDNP, del 24 de marzo de 2022, que rechazó su solicitud de vacancia presentada en contra de doña Leny Pilar Gonzales Contreras, don Ernesto Aquino Ccuno, doña Juana Noemí Becerra Concha y don Guido Romero Bobadilla, como regidores del Concejo Distrital de Nicolás de Piérola, provincia de Camaná, departamento de Arequipa (en adelante, señores regidores), por la causa de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). PRIMERO. ANTECEDENTESSolicitud de vacancia1.1. El 10 de febrero de 2022, el señor recurrente presentó una solicitud de vacancia en contra de los señores regidores, por considerar que realizaron actos administrativos, lo cual vulnera el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM. Dicha solicitud se sustentó en los siguientes argumentos: a) En la Sesión Ordinaria Nº 21-2021-MDNP, del 23 de noviembre de 2021, cuya decisión se formalizó mediante el Acuerdo de Concejo Nº 043-2021-MDNP, del 10 de diciembre de 2021, con los votos de los señores regidores, se aprobó el cese de don Oscar Alfredo Muñoz Palacios, como gerente municipal de la entidad edil (en adelante, señor gerente municipal), por la causa de falta grave (incapacidad moral y profesional) por inobservar la disposición del Tribunal de Contrataciones y no supervisar la prestación de servicios de consultoría y la contratación para la ejecución del proyecto “Mejoramiento del Servicio Educativo Inicial San Gregorio”. b) En la Sesión Ordinaria Nº 022-2021-MDNP, del 29 de noviembre de 2021, don Limber Fredy Ortiz García, como alcalde de dicha comuna, solicitó se reconsidere la referida decisión por no cumplir: i) con el principio de legalidad, ya que la causa imputada al señor gerente municipal no se encuentra tipi fi cada en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276, ni en la Ley Nº 30057, Ley de Servicio Civil; ii) ni con el debido procedimiento, pues no se realizó previamente un procedimiento disciplinario. Sin embargo, se rati fi có dicho acuerdo en aquella sesión. c) En tal sentido, argumenta que, si bien la normativa –el numeral 30 del artículo 9 de la LOM– permite que el concejo municipal cese al gerente municipal, para ello tiene que existir una causa establecida en la normativa, y debe haberse realizado previamente un procedimiento disciplinario; asimismo, el alcalde de la comuna es el único que puede cesar a dicho funcionario de manera discrecional. En consecuencia, en el caso concreto, los señores regidores cesaron al señor gerente municipal de manera discrecional, por tanto, han ejercido una función ejecutiva y administrativa que le correspondía al alcalde. 1.2. Para efectos de acreditar la causa de vacancia, adjuntaron copia certi fi cada de los siguientes documentos: - Acuerdo de Concejo Nº 043-2021-MDNP, del 21 de diciembre de 2021. - Acta de Sesión Ordinaria Nº 21-2021-MDNP, del 23 de noviembre de 2021. Descargos presentados respecto de la solicitud de vacancia 1.3. Mediante los escritos del 18 de marzo de 2022, los señores regidores presentaron sus descargos a los hechos expuestos en la petición de vacancia, indicando lo siguiente: a) Para presentar una solicitud se debe tener en cuenta que primero se debe identi fi car la causa y después argumentar el procedimiento, conforme a los artículos 22 y 23 de la LOM, respectivamente; no obstante, el