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119 NORMAS LEGALES Sábado 24 de diciembre de 2022 El Peruano / efecto la credencial otorgada a don Fernando Iven Galarza Cáceres, en los términos de la referida resolución. 2.2. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento (ver SN 1.8.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. DEJAR SIN EFECTO, la Resolución Nº 3061- 2022-JNE, del 28 de agosto de 2022, mediante la cual se convocó a don Fernando Iven Galarza Cáceres, para que asumiese provisionalmente el cargo de regidor del Concejo Distrital de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, con motivo de la participación de don Carlos Danilo Pinillos Vinces, regidor del referido concejo, en las Elecciones Regionales y Municipales 2022, para lo cual se dejaría sin efecto, de manera temporal, por dicho periodo, la credencial que lo facultaba como tal. En consecuencia, DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a don Fernando Iven Galarza Cáceres mediante la referida resolución. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRY SANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Publicada el 26 de noviembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2 Publicada el 26 de noviembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2136974-1 Dejan sin efecto la Resolución Nº 3063- 2022-JNE RESOLUCIÓN Nº 3664-2022-JNE Expediente Nº JNE.2022019532 SANTIAGO DE SURCO - LIMA - LIMA LICENCIACONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, dos de setiembre de dos mil veintidósVISTOS: la Resolución Nº 3063-2022-JNE, del 25 de agosto de 2022, y el O fi cio Nº 948-2022- SG-MSS, presentado el 31 de agosto de 2022. ANTECEDENTES 1.1. Mediante la Resolución Nº 3063-2022-JNE, del 25 de agosto de 2022, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones resolvió: a) dejar sin efecto , de manera temporal, la credencial otorgada a don David Ignacio Vera Trujillo, regidor del Concejo Distrital de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, con motivo de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022); b) convocar a don Javier Hugo Adriazola Mendoza, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del referido concejo por el mismo periodo, para lo cual se le otorgó la credencial que lo faculte como tal. 1.2. Con el O fi cio Nº 948-2022-SG-MSS, presentado el 31 de agosto de 2022, don Carlos Alberto Chuquipoma Facho, secretario general de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima (en adelante, señor recurrente), remite el Acuerdo de Concejo Nº 83-2022-ACSS, del 26 de agosto de 2022, el cual formalizó la decisión de dejar sin efecto la licencia sin goce de haber otorgada al señor regidor a través del Acuerdo de Concejo Nº 046-2022-ACSS, del 15 de junio de 2022. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la Nación. En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) 1.2. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 prescribe que están impedidos de ser candidatos, en las elecciones municipales, los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos, empresas del Estado y de las municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección. En la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM) 1.3. El artículo 24 determina que, en caso de ausencia del alcalde, lo reemplaza el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral; y a los regidores lo reemplazan los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En el Decreto Supremo Nº 001-2022-PCM 1.4. Mediante este decreto supremo, publicado en el diario o fi cial El Peruano el 4 de enero de 2022, el Presidente de la República convocó a las ERM 2022 para el domingo 2 de octubre del mismo año con el objeto de elegir a gobernadores, vicegobernadores, consejeros regionales de los departamentos de toda la República y la Provincia Constitucional del Callao, así como a alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de la República. En la Resolución Nº 0918-2021-JNE, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 2022 1 1.5. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, JNE) precisó, entre otros, el plazo para que los trabajadores y funcionarios municipales de los Poderes Públicos, así como de los organismos, empresas del Estado y municipalidades, soliciten su licencia sin goce de haber con el propósito de participar en las ERM 2022. De esta manera, en el numeral 6 de la parte resolutiva, dispuso: […] 6.1. Las solicitudes de licencia tienen que ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 14 de junio de 2022, por ser