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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (24/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 180

TEXTO PAGINA: 121

121 NORMAS LEGALES Sábado 24 de diciembre de 2022 El Peruano / cargo de gobernador del Gobierno Regional de Junín, por el periodo comprendido desde el 6 de junio hasta el 2 de octubre de 2022, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal. 1.2. Con el O fi cio Nº 294-2022-GRJ-CR/SE, presentado, el 25 de agosto de 2022, por doña Lucila Martha Chávez Carhuamaca, secretaria ejecutiva del Gobierno Regional de Junín (en adelante, señora recurrente), informó que el 8 de agosto del año en curso, el señor gobernador solicitó se deje sin efecto el Acuerdo Regional Nº 237-2022-GRJ/CR debido a que mediante Resolución Nº 01102-2022-JEE-HCYO/JNE, del 2 de agosto de 2022, el Jurado Especial de Huancayo aceptó su renuncia a la lista de candidatos para el Gobierno Regional de Junín. 1.3. Mediante el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 326-2022-G4J/CR, del 9 de agosto de 2022, se dejó sin efecto la licencia sin goce de haber otorgada al señor gobernador a través del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 042-2022-MPGSC, indicando que debe reincorporarse a su cargo a partir del 4 de agosto de 2022. 1.4. Con el O fi cio Nº 297-2022-GRJ-CR/SE, presentado, el 2 de setiembre de 2022, por la señora recurrente, en donde se subsana error en la consignación de rúbricas del secretario ejecutivo del gobierno regional en el Acuerdo Regional Nº 326-2022-GRJ/CR y remite como documento adjunto el Acta Nº 15 de la Sesión Ordinaria del 9 de agosto de 2022 realizada por el Consejo Regional de Junín en el que por mayoría se dejó sin efecto el Acuerdo Regional Nº 237-2022-GRJ/CR; por el cual, se aprobó la licencia sin goce de remuneraciones requerida por el señor gobernador, desde el 4 de agosto de 2022. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la Nación. En la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales (en adelante, LER) 1.2. El literal a del numeral 4 del artículo 14 prescribe que están impedidos de ser candidatos en las elecciones de gobiernos regionales, salvo que soliciten licencia sin goce de haber ciento veinte (120) días antes de la fecha de elecciones, los presidentes y vicepresidentes regionales que deseen postular al cargo de elección regional. En el Decreto Supremo Nº 001-2022-PCM1.3 Mediante este decreto supremo, publicado en el diario o fi cial El Peruano, el 4 de enero de 2022, el Presidente de la República convocó a ERM 2022 para el domingo 2 de octubre del presente año, con el objeto de elegir a gobernadores, vicegobernadores, consejeros regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de la República. En la Resolución Nº 0918-2021-JNE, que aprobó las disposiciones aplicables a las personas vinculadas a la función pública que deben renunciar o solicitar licencia como requisito para presentar sus candidaturas en el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2022 1 1.4. Por medio de dicha resolución, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones estableció, las precisiones sobre los plazos previstos en las normas electorales respecto de la oportunidad para presentar renuncias y solicitudes de licencia sin goce de haber de las personas vinculadas a la función pública que pretendan postular sus candidaturas a cargos regionales y municipales en las ERM 2022.En el numeral 4 de la parte resolutiva que indica: […]4.1. Las solicitudes de licencia deben ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 6 de junio de 2022 (120 días calendario antes de las elecciones), conforme a los fundamentos expuestos en el segundo párrafo del considerando 1.12. de la presente resolución. […] En la Resolución Nº 0919-2021-JNE, que aprobó los mecanismos de reemplazo de las autoridades regionales y municipales que renuncien o soliciten licencias para participar como candidatos en las ERM 2022 2 1.5. Por medio de dicha resolución, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones estableció, entre otros, los casos de licencia sin goce de haber de las autoridades regionales y municipales que la soliciten con el propósito de participar como candidatos en las ERM 2022. En el numeral 3.1 que indica: […]3.1. Si el gobernador regional solicita licencia, el vicegobernador regional asume inmediatamente las funciones del titular, mientras dure la licencia. […] En el numeral 3 de la parte resolutiva, en el que se dispuso: […]3.3. La expedición de credenciales provisionales debe solicitarse al Jurado Nacional de Elecciones en el plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la presentación de la solicitud de licencia. […] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento) 1.4. El artículo 16 contempla lo siguiente: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación [resaltado agregado]. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. Considerando que, mediante el O fi cio Nº 294-2022-GRJ-CR/SE, la señora recurrente informó que el señor gobernador solicitó la reincorporación a sus funciones, debido a que a través de la Resolución Nº 01102-2022-JEE-HCYO/JNE, del 2 de agosto de 2022, el Jurado Especial de Huancayo aceptó su renuncia a la lista de candidatos para el Gobierno Regional de Junín, por la organización política Partido Político Nacional Perú Libre del señor gobernador, respecto de lo cual se emitió el Acuerdo Regional Nº 237-2022-GRJ/CR, que formalizó la decisión de dejar sin efecto la referida licencia solicitada a partir del 4 de agosto de 2022; corresponde que este Máximo Tribunal Electoral deje sin efecto, a partir de la referida fecha, la credencial concedida a Clever Mario Mercado Méndez para que asumiese, provisionalmente, el cargo de gobernador de la referida comuna y retorne a