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85 NORMAS LEGALES Sábado 24 de diciembre de 2022 El Peruano / de valores, realizando operaciones por cuenta propia o de terceros, mediante operaciones al contado con valores mobiliarios, con excepción de los valores de deuda o crédito, tienen una contribución mensual de 0,0135 por ciento del monto efectivamente negociado; Que, mediante Resoluciones SMV Nos. 012-2013- SMV/01, 031-2015-SMV/01, 036-2015-SMV/01, 042-2016-SMV/01, 037-2017-SMV/01, 036-2018-SMV/01, 027-2019-SMV/01, 016-2020-SMV/01 y 020-2021-SMV/01 del 10 de mayo de 2013, 3 de noviembre de 2015, 17 de diciembre de 2015, 16 de diciembre de 2016, 6 de diciembre de 2017, 21 de diciembre de 2018, 19 de diciembre de 2019, 28 de diciembre de 2020 y 23 de diciembre de 2021, respectivamente, se redujo temporalmente a cero por ciento (0,00%) la tasa de contribución mensual aplicable a comitentes en los casos de: (i) operaciones al contado con valores representativos de deuda o crédito emitidos por el Gobierno Central; (ii) operaciones de préstamos bursátiles de valores; (iii) operaciones al contado por cuenta propia que realicen los agentes de intermediación con valores de renta variable; y, (iv) operaciones al contado que realicen con unidades de participación de Fondos Bursátiles o Exchange Traded Fund (ETF); reducción que tiene una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022; Que, el artículo 3 de la Norma sobre Contribuciones establece que tratándose de emisores, con excepción de emisores en virtud de patrimonios autónomos, fondos mutuos de inversión en valores y fondos de inversión, la tasa de contribución mensual será de 0,0035 por ciento sobre el monto de la emisión de los valores inscritos, al cierre de cada mes para el caso de valores representativos del capital social y de acciones de inversión, y sobre el monto colocado en circulación de la emisión respectiva, al cierre de cada mes, para el caso de valores representativos de deuda o crédito; Que, la Sexta Disposición Transitoria de la Norma sobre Contribuciones, incorporada por Resolución SMV N° 027-2018-SMV/01 del 28 de septiembre de 2018 y modi fi cada por Resoluciones SMV Nos. 027-2019- SMV/01, 016-2020-SMV/01 y 020-2021-SMV/01, efectúa una reducción temporal en la contribución SMV aplicable a los emisores, a excepción de emisores de valores representativos de deuda o crédito, fi jándose la tasa en 0,00315 por ciento, reducción que tiene una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022. Por su parte, en el caso de emisores de valores representativos de deuda o crédito, la tasa de contribución mensual se fi jó temporalmente en 0,00175 por ciento, hasta el 31 de diciembre de 2022; Que, el artículo 5 de la Norma sobre Contribuciones establece que tratándose de patrimonios autónomos, fondos mutuos de inversión en valores y fondos de inversión, la tasa de contribución mensual a aplicar será de 0,0035 por ciento, calculada sobre el valor del patrimonio o del fondo al último día de cada mes. Asimismo, la contribución mensual aplicable para los fondos de inversión que se acojan al Régimen Simpli fi cado de Oferta Pública será de 0,0015 por ciento, calculada sobre el valor del fondo al último día de cada mes; Que, por Resolución SMV N° 027-2018-SMV/01 del 28 de septiembre del 2018, modi fi cada por Resoluciones SMV Nos. 016-2020-SMV/01 y 020-2021-SMV/01, se incorporó una Séptima Disposición Transitoria a la Norma sobre Contribuciones, con la fi nalidad de efectuar una reducción temporal en la contribución mensual aplicable a patrimonios autónomos, fondos mutuos de inversión en valores y fondos de inversión, fi jándose la tasa en 0.00210 por ciento, hasta el 31 de diciembre de 2022;Que, la Cuarta Disposición Complementaria y Final del Reglamento del Mercado Alternativo de Valores – MAV, aprobada por Resolución SMV N° 025-2012-SMV/01 y modi fi cada por Resolución SMV N° 027-2018-SMV/01, establece que los participantes en el mercado alternativo de valores pagarán una tasa preferencial del 40% de las contribuciones a la SMV previstas en los artículos 1° y 3° de la Norma sobre Contribuciones; Que, la Primera Disposición Transitoria del Reglamento del Mercado Alternativo de Valores – MAV, aprobado por Resolución SMV N° 025-2012- SMV/01, incorporada por Resolución de Superintendente N° 033-2020-SMV/02 y modi fi cada por Resoluciones de Superintendente Nos. 048-2020-SMV/02, 081-2020-SMV/02, N° 062-2021-SMV/02 y por Resoluciones SMV N° 016-2020-SMV/01 y 020-2021-SMV/01, establece que las empresas que participan en el Mercado Alternativo de Valores - MAV paguen una tasa preferencial transitoria de 0% de las contribuciones a la SMV generadas hasta diciembre de 2022, siendo dicha medida de carácter temporal; Que, estando próximo al vencimiento de la reducción de la tasa de contribución mensual a las operaciones antes mencionadas; y con el propósito de continuar generando incentivos para promover la incorporación de inversionistas a la negociación de valores de deuda pública, reducir los costos de transacción que asumen los comitentes en las operaciones de préstamos bursátiles de valores, contribuir a una mayor rotación de los valores de renta variable, así como incentivar la industria de Fondos Bursátiles o Exchange Traded Fund (ETF) constituidos en el marco del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolución CONASEV Nº 068-2010-EF/94.01.1, se considera oportuno ampliar temporalmente, hasta el 31 de diciembre de 2023, la reducción en la tasa de contribución mensual de cero por ciento (0,00%) aplicables a comitentes en los casos de: (i) operaciones al contado que realicen con valores representativos de deuda o crédito emitidos por el Gobierno Central; (ii) operaciones de préstamos bursátiles de valores; (iii) operaciones al contado con valores de renta variable por cuenta propia que realicen los agentes de intermediación; y, (iv) operaciones al contado que realicen con unidades de participación de Fondos Bursátiles o Exchange Traded Fund (ETF); Que, asimismo, con la fi nalidad de reforzar y consolidar la presencia del mercado de valores como una alternativa de fi nanciamiento para las actividades productivas del sector empresarial, generando mejores condiciones para los actuales y nuevos emisores, así como también para fortalecer el dinamismo de la industria de fondos mutuos de inversión en valores, fondos de inversión y patrimonios autónomos, se considera oportuno ampliar de manera transitoria hasta el 31 de diciembre de 2023 la reducción en la tasa de contribución mensual de 0,00315 por ciento aplicable a los emisores, a excepción de emisores de valores representativos de deuda o crédito; de 0,00175 por ciento aplicable a emisores de valores representativos de deuda y crédito; y de 0,00210 por ciento aplicable a patrimonios autónomos, fondos mutuos de inversión en valores y fondos de inversión; Que, tomando en cuenta los impactos económicos ocasionados por la coyuntura local e internacional, que afectan particularmente a los segmentos sensibles del mercado (empresas no corporativas), se considera pertinente, de manera temporal, extender la tasa preferencial temporal de 0% de las contribuciones a la SMV que pagan las empresas que participan en el PUBLICACIÓN VIRTUAL DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos Constitucionales Autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus dispositivos legales en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, tienen a su disposición el Portal de Gestión de Atención al Cliente PGA , plataforma virtual que permite tramitar sus publicaciones de manera rápida y segura. 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