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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (24/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 180

TEXTO PAGINA: 86

86 NORMAS LEGALES Sábado 24 de diciembre de 2022 El Peruano / Mercado Alternativo de Valores, generadas entre los meses de enero a diciembre de 2023; Que, respecto a todas las medidas mencionadas precedentemente, al tener un carácter transitorio, la SMV realiza un seguimiento permanente para evaluar el impacto de su vigencia en el mercado y si subsisten las condiciones que dieron origen a su aprobación, de tal forma que se justi fi que el mantener las referidas reducciones en las tasas de contribuciones; y, Estando a lo dispuesto por los incisos b) y f) del artículo 5 y el artículo 18 de la Ley Orgánica; el artículo 7 de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861 y sus modi fi catorias; el artículo 3° de la Política sobre difusión de proyectos normativos, normas legales de carácter general, agenda regulatoria y otros actos administrativos de la SMV, aprobada por la Resolución SMV Nº 014-2014-SMV/01 y su modi fi catoria; así como a lo acordado por el Directorio de la SMV reunido en su sesión del 21 de diciembre de 2022; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Modi fi car la Primera, Segunda, Tercera, Cuarta, Sexta y Séptima Disposición Transitoria de la Norma sobre Contribuciones por los Servicios de Supervisión que presta la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobada mediante Resolución CONASEV N° 095-2000-EF/94.10 y sus normas modi fi catorias, con los textos siguientes: “Primera. - Tratándose de comitentes que intervienen en el mercado de valores, las contribuciones mensuales aplicables por las operaciones al contado que realicen con valores representativos de deuda o crédito emitidos por el Gobierno Central, es de cero por ciento (0,00%) del monto efectivamente negociado hasta el 31 de diciembre de 2023. Segunda. - Las contribuciones mensuales señaladas en el literal i. del inciso a) del artículo 1 de la presente norma, aplicables a las operaciones al contado con valores de renta variable por cuenta propia que realicen los Agentes de Intermediación, es de cero por ciento (0,00%) hasta el 31 de diciembre de 2023. Tercera.- Las contribuciones mensuales señaladas en los literales i) y ii) del inciso b) del artículo 1 de la presente norma, aplicables a las operaciones de préstamos bursátiles de valores, es de cero por ciento (0,00%) hasta el 31 de diciembre de 2023. Cuarta.- Tratándose de comitentes que intervienen en el mercado de valores, las contribuciones mensuales aplicables por las operaciones al contado que realicen con unidades de participación de Fondos Bursátiles o Exchange Traded Fund (ETF), constituidos en el marco del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado por la Resolución CONASEV Nº 068-2010-EF/94.01.1, es de cero por ciento (0,00%) del monto efectivamente negociado hasta el 31 de diciembre de 2023. Sexta.- La contribución mensual señalada en el primer párrafo del artículo 3 de la presente norma, aplicable a los Emisores, con excepción de emisores en virtud de patrimonios autónomos, fondos mutuos de inversión en valores y fondos de inversión, así como de emisores de valores representativos de deuda o crédito, es de 0,00315 por ciento hasta el 31 de diciembre de 2023. En el caso de Emisores de valores representativos de deuda o crédito, dicha contribución mensual es de 0,00175 por ciento hasta el 31 de diciembre de 2023. Séptima.- La contribución mensual señalada en el primer párrafo del artículo 5 de la presente norma, aplicable a patrimonios autónomos, fondos mutuos de inversión en valores y fondos de inversión, es de 0,00210 por ciento hasta el 31 de diciembre de 2023.” Artículo 2°.- Modi fi car la Primera Disposición Transitoria del Reglamento del Mercado Alternativo de Valores – MAV, aprobado por Resolución SMV N° 025-2012-SMV/01, con el texto siguiente: “PRIMERA.- Las empresas por su participación en el MAV pagarán el 0% de las contribuciones a la SMV previstas en el artículo 3° de la Norma sobre Contribuciones por los Servicios de Supervisión que presta la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobada por Resolución CONASEV N° 095-2000- EF/94.10, generadas hasta el 31 de diciembre de 2023.” Artículo 3°.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal de la Superintendencia del Mercado de Valores (https://www.smv.gob.pe). Artículo 4°.- La presente resolución entrará en vigencia el 1 de enero de 2023. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ MANUEL PESCHIERA REBAGLIATI Superintendente del Mercado de Valores 2136906-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Resolución de Superintendencia que establece cronogramas para el cumplimiento de las obligaciones tributarias mensuales y las fechas máximas de atraso de los registros de ventas e ingresos y de compras llevados de forma electrónica RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 000281-2022/SUNAT RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA QUE ESTABLECE CRONOGRAMAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS MENSUALES Y LAS FECHAS MÁXIMAS DE ATRASO DE LOS REGISTROS DE VENTAS E INGRESOS Y DE COMPRAS LLEVADOS DE FORMA ELECTRÓNICA Lima, 22 diciembre de 2022 CONSIDERANDO:Que el artículo 29 del Código Tributario indica que la SUNAT puede establecer cronogramas de pagos para que estos se realicen dentro de los seis (6) días hábiles anteriores o seis (6) días hábiles posteriores al día de vencimiento del plazo señalado para el pago y cronogramas de pagos para las retenciones y percepciones a que se refi ere el inciso d) del citado artículo; Que, en ese sentido, resulta necesario establecer el cronograma para el cumplimiento de la obligación mencionada en el considerando anterior y/o de la declaración correspondiente respecto de los tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT, con excepción de aquellos que gravan la importación, correspondientes a los periodos tributarios de enero a diciembre del año 2023 y siguientes, así como disponer que las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto a las Transacciones Financieras sean las establecidas en dicho cronograma; estableciendo fechas de vencimiento especial para los contribuyentes y responsables incorporados en el Régimen de Buenos Contribuyentes (acorde a lo dispuesto por el literal a) del artículo 4 del Decreto Supremo N° 105-2003-EF y el literal a) de la única disposición complementaria transitoria del Decreto Legislativo N° 1535) y los que sean Unidades Ejecutoras del Sector Público (UESP), a efectos que puedan consolidar la información a nivel nacional necesaria para cumplir con aquellas obligaciones; Que, por su parte, el numeral 16 del artículo 62 del