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92 NORMAS LEGALES Sábado 24 de diciembre de 2022 El Peruano / Salas y Juzgados en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad Tributaria, Aduanera y temas de Mercado 7° SALA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA CON SUBESPECIALIDAD TRIBUTARIA Y ADUANERA Artículo Segundo .- Disponer, por efectos de la mudanza, el trabajo remoto en la sede de las Salas y Juzgados en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad Tributaria, Aduanera y Temas de Mercado de la Corte Superior de Justicia de Lima del 22 al 27 de diciembre de 2022, debiendo registrarse las actividades mediante el Sistema de Gestión de Trabajo Remoto, y conforme a lo indicado en la versión N° 4 del Reglamento «Trabajo Remoto en los Órganos Administrativos y Jurisdiccionales del Poder Judicial». Por ningún motivo se suspenderán las audiencias y vistas de causa programadas en los mencionados días, bajo responsabilidad de los magistrados/as. Artículo Tercero .- Disponer que las mencionadas Salas y Juzgados en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad Tributaria, Aduanera y Temas de Mercado de la Corte Superior de Justicia de Lima inicien presencialmente sus actividades jurisdiccionales en la nueva sede antes citada, el día miércoles 28 de diciembre de 2022. Artículo Cuarto.- Designar como responsable de la ejecución de la presente resolución a la administración de sede de los mencionados órganos jurisdiccionales que, en coordinación con los señores magistrados de los referidos órganos jurisdiccionales, la Gerencia de Administración Distrital y la Unidad Administrativa y de Finanzas realizará las acciones correspondientes para su debido cumplimiento. Artículo Quinto.- Disponer que el traslado de los órganos jurisdiccionales comprende los recursos humanos, logísticos, tecnológicos, expedientes y archivos de los órganos jurisdiccionales, debiéndose garantizar la no interrupción de la actividad jurisdiccional, para lo cual la administración de la sede deberá adoptar todas las medidas correspondientes con tal fi nalidad, bajo responsabilidad. Artículo Sexto.- Disponer que la Gerencia de Administración Distrital a través de sus unidades orgánicas presten todas las facilidades para el traslado de los expedientes, archivos, bienes judiciales y otros, garantizando la atención de los requerimientos mínimos para un adecuado funcionamiento de todos los órganos jurisdiccionales mencionados. Artículo Sétimo.- Disponer que la Unidad de Planeamiento y Desarrollo, a través de la Coordinación de Informática, adecue el Sistema Integrado Judicial (SIJ) para el cumplimiento de la presente resolución, debiendo asegurar la operatividad de los módulos informáticos que correspondan. Artículo Octavo.- Disponer que la responsable del Órgano de Imagen Institucional difunda la presente resolución administrativa a través del portal web institucional; y se informe a la ciudadanía y las instituciones del sistema de justicia, a través de las redes sociales, sobre el traslado de los citados órganos jurisdiccionales, así como en los accesos de ingreso de todas las sedes de la Corte Superior de Justicia de Lima. Artículo Noveno.- Poner la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la O fi cina de Control de la Magistratura, de la Gerencia de Administración Distrital, de la Unidad Administrativa y de Finanzas, de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo, de la Unidad de Servicios Judiciales, de la Coordinación de Seguridad, de la Coordinación de Recursos Humanos, de la Coordinación de Logística, de la Coordinación de Informática, de la Coordinación de Infraestructura, del Órgano de Imagen Institucional y de la Secretaría General, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.JOSÉ WILFREDO DÍAZ VALLEJOS PresidenteCorte Superior de Justicia de Lima 2137143-1ORGANISMOS AUTONOMOS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Conceden licencia a docentes de la Universidad Nacional del Altiplano - Puno, para realizar capacitación en la Universidad de la República de Uruguay UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO - PUNO RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 2553-2022-R-UNA Puno, 15 de noviembre del 2022 VISTOS:El MEMORÁNDUM Nº 1005-2022-SG-UNA-PUNO (15-11-2022) de Secretaría General de esta Universidad, que transcribe el acuerdo del Consejo Universitario Ordinario del 11 de noviembre del año en curso, que aprueba Conceder Licencia por Capacitación con Goce de Haber, para viaje a la República de URUGUAY a partir del 20 de noviembre al 05 de diciembre del 2022, a favor de diversos docentes de la Escuela Profesional de Medicina Veterinaria y Zootecnia - Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia de la Universidad Nacional del Altiplano - Puno; para capacitación en la Universidad de la República de Uruguay, en concordancia con la RESOLUCIÓN DE DECANATO Nº 349-2022-D-FMVZ-UNA-PUNO; CONSIDERANDO:Que, la normatividad para la actuación de la función administrativa del Estado y regulación de todos los procedimientos administrativos desarrollados en las entidades, incluyendo los procedimientos especiales, es regulada por el DECRETO SUPREMO Nº 004-2019-JUS – Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General. El Artículo IV denominado “Principios del Procedimiento Administrativo” del cuerpo normativo antes mencionado anuncia lo siguiente en su numeral 1.16: “Principio de privilegio de controles posteriores.- La tramitación de los procedimientos administrativos se sustentará en la aplicación de la fi scalización posterior; reservándose la autoridad administrativa, el derecho de comprobar la veracidad de la información presentada, el cumplimiento de la normatividad sustantiva y aplicar las sanciones pertinentes en caso que la información presentada no sea veraz”.; Que, tal como prescribe el primer párrafo del artículo 1º de la Ley Nº 27619, denominada “Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos”, tiene como objeto regular la autorización de viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos o representantes del Estado que irrogue gastos al Tesoro Público y que se encuentren comprendidos en las entidades públicas sujetas al ámbito de control de la Ley de Presupuesto del Sector Publico, incluyendo aquellos comprendidos en el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE; de ello se colige que, todo viaje al extranjero del rector y de docentes universitarios que irrogue gastos al Estado (en calidad de bolsa de viaje, viáticos, etc.), deberá ser publicado en el Diario O fi cial “El Peruano” de forma obligatoria (énfasis y subrayado nuestro); Que, sobre la Publicación de viajes al exterior en el Diario O fi cial El Peruano, la Ley Nº 27619, en concordancia con el Decreto Supremo Nº 047-2002-