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91 NORMAS LEGALES Domingo 25 de diciembre de 2022 El Peruano / Que, mediante O fi cio Nº 353-2022-GRH/GGR de fecha 13 de octubre de 2022, el Gerente General Regional del Gobierno Regional Huánuco, remite al Consejo Regional la propuesta de Ordenanza Regional para Aprobar y Declarar de Interés Regional la Estrategia Regional de Desarrollo Rural Bajo en Emisiones de la Región Huánuco al 2030 y su Plan de Inversión, para lo cual remite el Informe Técnico y Legal favorable; Que, con Dictamen Nº 005-2022-GRH-CR/CODE de fecha 28 de octubre de 2022, la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico del Consejo Regional del Gobierno Regional Huánuco, concluye que: La importancia de implementar la Estrategia Regional de Desarrollo Rural Bajo en Emisiones (ERDRBE) - Huánuco al 2030, consiste en dotar al Gobierno Regional Huánuco y a sus aliados, la capacidad de elaborar, fi nanciar y ejecutar instrumentos de plani fi cación (Estrategia Jurisdiccional/Plan de Inversión) que permitan gestionar su jurisdicción para promover el desarrollo rural bajo en emisiones con reducción de la deforestación y cumplir con sus compromisos de reducción de emisiones asociadas al cambio de uso del suelo. De esta manera, consolidará su compromiso de mejorar la calidad de vida de la población, con énfasis en la población rural e indígena, reduciendo el impacto negativo causado por la deforestación y degradación de los bosques. Por ello, la Comisión propone al máximo Órgano Colegiado que mediante Ordenanza Regional se Declare de Interés Regional la Implementación de la Estrategia Regional de Desarrollo Rural Bajo en Emisiones (ERDRBE) Huánuco al 2030; entre otras recomendaciones; Que, habiéndose tratado en la Sesión Ordinaria de Consejo Regional de fecha 09 de noviembre de 2022, el Dictamen Nº 005-2022-GRH-CR/CODE de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico del Consejo Regional de Huánuco. El máximo Órgano Colegiado aprueba el dictamen precitado en los términos expuestos; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamenta materias de su competencia”; Estando a lo expuesto, conforme a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias; el Reglamento Interno del Consejo Regional de Huánuco, y a lo dispuesto por el Pleno del Consejo Regional, con dispensa de trámite de lectura y aprobación del acta, aprueba por MAYORÍA la siguiente; ORDENANZA REGIONAL:Artículo Primero.- DECLARAR, de Interés Regional la Implementación de la Estrategia Regional de Desarrollo Rural Bajo en Emisiones (ERDRBE) Huánuco al 2030. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Desarrollo Económico, Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental, efectuar las acciones administrativas necesarias tendientes a la Implementación de la Estrategia Regional de Desarrollo Rural Bajo en Emisiones Huánuco al 2030. Artículo Tercero.- DERÓGUESE, las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Gerencia General Regional, en coordinación con la O fi cina de Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Electrónico de la institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional Huánuco para su promulgación. En Huánuco a los 16 días del mes de noviembre del año dos mil veintidós. JOHANN AGUIRRE CALDAS Consejero DelegadoPOR TANTO: Mando se publique y cumpla.Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Huánuco, a los 29 días del mes de noviembre del año dos mil veintidós. ERASMO A. FERNÁNDEZ SIXTO Gobernador Regional 2137340-1 Declaran de Interés Regional la Actualización de la Estrategia Regional de Cambio Climático de la Región Huánuco ORDENANZA REGIONAL Nº 097-2022-GRH-CR “QUE DECLARA DE INTERÉS REGIONAL LA ACTUALIZACIÓN DE LA ESTRATEGIA REGIONAL DE CAMBIO CLIMÁTICO DE LA REGIÓN HUÁNUCO” EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO. POR CUANTO: El Consejo Regional de Huánuco, en Sesión Ordinaria, celebrado en la Provincia de Huánuco, el día 9 de noviembre de 2022. VISTO: El Dictamen Nº 004-2022-GRH-CR/CORNGMAyDC de fecha 11 de octubre de 2022, DE LA COMISIÓN ORDINARIA DE RECURSOS NATURALES, GESTIÓN DEL MEDIO AMBIENTE Y DEFENSA CIVIL DEL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 191º del Capítulo XIV del Título IV de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 27680, y Ley Nº 28607, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; Que, en concordancia con el precepto Constitucional indicado, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia, determinando en ese sentido, que los gobiernos regionales gozan de autonomía administrativa para aprobar su organización interna, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad; Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, preceptúa que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas; y el inciso a) del artículo 15º, expresa que son atribuciones del Consejo Regional: “Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; asimismo, los literales b) y c) del artículo 53º prescriben en cuanto a las funciones de los gobiernos regionales en materia Ambiental y Ordenamiento Territorial: “Implementar el sistema regional de gestión ambiental, en coordinación con las comisiones ambientales regionales” y “Formular, coordinar, conducir y supervisar la aplicación de las estrategias regionales respecto a la diversidad biológica y sobre cambio