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88 NORMAS LEGALES Domingo 25 de diciembre de 2022 El Peruano / Declaran de Necesidad Pública Regional el Equipamiento e Implementación de las Compañías del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, con sede en la región Huánuco ORDENANZA REGIONAL Nº 095-2022-GRH-CR “QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA REGIONAL EL EQUIPAMIENTO E IMPLEMENTACIÓN DE LAS COMPAÑÍAS DEL CUERPO GENERAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DEL PERÚ, CON SEDE EN LA REGIÓN HUÁNUCO” EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO. POR CUANTO:El Consejo Regional de Huánuco, en Sesión Ordinaria, celebrado en la Provincia de Huánuco, el día 14 de septiembre de 2022. VISTO:La Moción de Orden del Día Nº 001-2022-GRH-CR/ CRPH-TZB de fecha 14 de septiembre del presente año, presentado por la Consejera Regional por la Provincia de Huánuco, Sra. Tula ZÚÑIGA BRICEÑO, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 191º del Capítulo XIV del Título IV de la Carta Magna, modi fi cado por la Ley Nº 27680, y Ley Nº 28607, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; Que, el artículo 192º de la Constitución Política del Perú y la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, Ley Nº 27680, establece que es competencia de los Gobiernos Regionales promover el desarrollo y la economía regional, fomentar las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo; Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, preceptúa que la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia, determinando en ese sentido, que los gobiernos regionales gozan de autonomía administrativa para aprobar su organización interna, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad; Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas; a su vez, el inciso a) del artículo 15º, expresa que son atribuciones del Consejo Regional: “Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”, asimismo, el literal d) del artículo 61º señala que, los Gobiernos Regionales tienen como función en materia de Defensa Civil: “Promover y facilitar la formación y equipamiento de Compañías de Bomberos Voluntarios en la región”; Que, los artículos II y IV del Título Preliminar del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 012-2019-GRH-CR, modi fi cado por Ordenanza Regional Nº 022-2020-GRH- CR, disponen que, “El Consejo Regional, es el órgano representativo del departamento de Huánuco, encargado de realizar las funciones normativas, fi scalizadoras y de control político y constituye el máximo órgano deliberativo”; y “La función normativa del Consejo Regional, se ejerce mediante la aprobación, derogación, modi fi cación e interpretación de normas de carácter regional, que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencia del Gobierno Regional”; a su vez, el inciso c) del artículo 12º establece que, los consejeros tienen el deber: “De formular proposiciones debidamente fundamentadas y velar por los intereses de su Provincia y de su comunidad regional, sin buscar ningún provecho personal”; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1260, se Fortalece el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú como parte de Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y Regula la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, teniendo como objetivos: a) Promover, realizar y coordinar acciones de prevención de incendios y accidentes en general, que puedan poner en peligro la vida de las personas, el medio ambiente y la propiedad privada o pública, b) Desarrollar acciones que permitan combatir, controlar y extinguir incendios, rescatar y salvar personas expuestas a peligro por incendios o accidentes en general, atendiendo las emergencias derivadas de los mismos y prestando atención y asistencia oportuna en la medida de sus posibilidades, c) Participar en las acciones de primera respuesta en salvamento de las personas en caso de desastres de origen natural o antropogénico, bajo los lineamientos establecidos en el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana. Es importante resaltar que los BOMBEROS VOLUNTARIOS prestan servicio público de manera voluntaria y ad honoren; Que, con Decreto Legislativo Nº 1135, se aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, donde se establece que ejerce competencia exclusiva a nivel nacional en materia de orden interno y orden público; es el ente rector del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y tiene como funciones, entre otras, garantizar, mantener y restablecer el orden interno y el orden público, prestar protección y ayuda a las personas y a la comunidad, garantizar el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y privado, prevenir, investigar y combatir la delincuencia; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2015-IN, se adscribió el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú (CGBVP) al Ministerio del Interior, con la fi nalidad de contribuir a una mejor articulación y coordinación entre ambas entidades, así como para garantizar la oportuna ayuda a las personas y a la comunidad, y cuando sea el caso, coadyuvar a restablecer el orden público y el orden interno ante situaciones de incendios y accidentes; Que, el Sector Interior está en un proceso de reforma de su estructura organizacional, incluido el organismo público ejecutor Cuerpo de Bomberos Voluntarios del Perú, el cual tiene una naturaleza especial porque realiza voluntariamente sus funciones a través de sus integrantes, ello la con fi gura como una entidad pública única y diferente dentro del aparato estatal, para lo cual se requiere un ordenamiento jurídico claro que coadyuve a que la administración pública realice sus funciones de una manera más e fi ciente; Que mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 127-2022-GRH-CR de fecha 22 de agosto de 2022, se acordó: DECLARAR, de Necesidad Pública Regional el Equipamiento e Implementación de las Compañías del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, con sede en la región Huánuco; Que, la historia de los Bomberos en el Perú, data de mucho tiempo atrás, durante la época de la colonia, donde ya existían brigadas contra incendios compuestos por carpinteros, barberos, autoridades civiles, etc., los cuales acudían al llamado de un incendio al oír las campanas de las iglesias. Los bomberos son ciudadanos que en forma voluntaria, patriótica y humanitaria, sin percibir ninguna remuneración cumplen una labor social en bien de la comunidad debido a su vocación de servicio, sensibilidad social, entrega y disciplina; Que, el cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú (CGBVP), es la autoridad competente en materia de prevención, control y extinción de incendios, realiza acciones de atención de accidentes vehiculares y emergencias médicas, rescate y salvataje de vidas