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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (27/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 70

TEXTO PAGINA: 69

69 NORMAS LEGALES Martes 27 de diciembre de 2022 El Peruano / MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO Prorrogan plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 517-MDS, que aprobó el Beneficio Tributario denominado “ AMNISTÍA GENERAL TRIBUTARIA: POR FIN... DE AÑO!!!!” DECRETO DE ALCALDÍA Nº 022-2022-MDS Surquillo, 22 de diciembre de 2022EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO: VISTO; el Memorando Nº 1511-2022-GM-MDS, con fecha 22 de diciembre de 2022, a través del cual el Gerente Municipal remite el Informe Nº 089-2022-GR-MDS, de fecha 20 de diciembre de 2022, emitido por la Gerencia de Rentas; el Informe Nº 692-2022-SGFT-GR-MDS, de fecha 20 de diciembre de 2022, emitido por la Subgerencia de Fiscalización Tributaria y el Informe Nº 187-2022-SGEC-GR-MDS, de fecha 19 de diciembre de 2022, emitido por la Subgerencia de Ejecutoria Coactiva, mediante los cuales dichas áreas emiten opinión técnica favorable sobre la prórroga hasta el día 29 de diciembre de 2022 con respecto a la vigencia de la ORDENANZA Nº 517-MDS que aprobó el Bene fi cio Tributario denominado “AMNISTÍA GENERAL TRIBUTARIA: POR FIN... DE AÑO!!!!”; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la ORDENANZA Nº 517-MDS que aprobó el Bene fi cio Tributario denominado “AMNISTÍA GENERAL TRIBUTARIA: POR FIN... DE AÑO!!!!”, la misma que a través de la Segunda Disposición Final facultó al Señor Alcalde para que, mediante el Decreto de Alcaldía prorrogue la vigencia dispuestas en el artículo segundo de dicha Ordenanza; Que, a través del Memorando Nº1511-2022-GM-MDS, con fecha 22 de diciembre de 2022, a través del cual el Gerente Municipal remite el Informe Nº 089-2022-GR-MDS, de fecha 20 de diciembre de 2022, emitido por la Gerencia de Rentas; el Informe Nº692-2022-SGFT-GR-MDS, de fecha 20 de diciembre de 2022, emitido por la Subgerencia de Fiscalización Tributaria y el Informe Nº187-2022-SGEC-GR-MDS, de fecha 19 de diciembre de 2022, emitido por la Subgerencia de Ejecutoria Coactiva, mediante los cuales dichas áreas emiten Opinión Técnica favorable sobre la prórroga hasta el día 29 de diciembre de 2022 con respecto a la vigencia de la ORDENANZA Nº 517-MDS que aprobó el Bene fi cio Tributario denominado “AMNISTÍA GENERAL TRIBUTARIA: POR FIN... DE AÑO!!!!”; Estando a lo expuesto, y con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante el Informe Nº 1440-2022-GAJ-MDS, emitido con fecha 29 de noviembre de 2022 y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20º y el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidad; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el día 29 de diciembre de 2022 el plazo de vigencia de la ORDENANZA Nº 517-MDS que aprobó el Bene fi cio Tributario denominado “AMNISTIA GENERAL TRIBUTARIA: POR FIN... DE AÑO!!!!” por los considerandos antes expuestos. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas, Gerencia de Estadística e Informática, Subgerencia de Fiscalización Tributaria y la Subgerencia de Comunicación e Imagen Institucional, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía. Artículo Tercero.- ENCARGAR la publicación del presente Decreto de Alcaldía a la Secretaría General.POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.GIANCARLO GUIDO CASASSA SANCHEZ Alcalde 2137734-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MARISCAL NIETO Aprueban el Plan de Acción Provincial de Seguridad Ciudadana 2022 Provincia Mariscal Nieto - Moquegua ORDENANZA MUNICIPAL Nº 024-2022-MPMN Moquegua, 17 de octubre de 2022EL ALCALDE PROVINCIAL DE “MARISCAL NIETO”: VISTO, en “Sesión Extraordinaria” de la fecha, el Dictamen Nº 001-2022-COSCSCDC-MPMN de Registro Nº 2235256 de fecha 13-10-2022, Informe Legal Nº 1286-2022-GAJ/GM/MPMN de Registro Nº 2235255 de fecha 13-10-2022 sobre la PROPUESTA DE ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL PLAN DE ACCIÓN PROVINCIAL DE SEGURIDAD CIUDADANA 2022 PROVINCIA MARISCAL NIETO – MOQUEGUA; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son los Órganos de Gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, tal como lo señala el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con los Artículos I y II del Título preliminar de la Ley Nº 27972; Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27933, Ley de Seguridad Ciudadana, señala que los Comités Regionales, Provinciales y Distritales son los encargados de formular los planes, programas y directivas de seguridad ciudadana, así como ejecutar los mismos en sus jurisdicciones, en el marco de la política nacional diseñado por el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC), teniendo a su cargo también la supervisión y evaluación en su ejecución; Que, de acuerdo con el artículo 46º del Reglamento de la Ley Nº 27933, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2014-IN, indica: “Los Planes de acción de seguridad ciudadana son los instrumentos de gestión que orientan el quehacer en materia de seguridad ciudadana en los ámbitos regional, provincial y distritales. Dichos instrumentos deben estar alineados al Plan Nacional de Seguridad Ciudadana y a sus PROVINCIA medidas sectoriales, y articulados con los instrumentos del SINAPLAN. Deben elaborarse bajo un enfoque descentralizado, de gestión por resultados, derechos humanos, intercultural y género”; Que, en el artículo 23º, literal a. del Reglamento de la Ley Nº 27933, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 010-2019-IN, indica “(...) Proponer ante la Municipalidad Provincial la aprobación del Plan de Acción Provincial de Seguridad Ciudadana alineado al Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana, elaborado bajo los enfoques de gestión por resultados, intercultural y provincial, y articulado con los instrumentos del SINAPLAN.(...)”; Que, con fecha 21 de junio de 2019, mediante Decreto Supremo N° 013-2019-IN, se aprueba el “Plan Nacional de Seguridad Ciudadana 2019-2023”, constituyéndose como el principal documento de gestión del Estado peruano para fortalecer la seguridad de la población frente al conjunto