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54 NORMAS LEGALES Martes 27 de diciembre de 2022 El Peruano / 12.3 El requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo por concentración según sector económico es igual a la multiplicación de la tasa calculada anteriormente por el requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de crédito obtenido según el Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Crédito. Artículo 13.- Cálculo del requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo por concentración regional 13.1 Para determinar el requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo por concentración regional se debe calcular el indicador de concentración regional de los créditos directos, segmentados en las 8 macro regiones que se presentan en el Anexo 2 del presente Reglamento. Este indicador está ajustado por la población de cada macro región, así como por la contribución de cada región a la producción nacional. El cálculo del indicador de concentración regional se detalla en el Reporte N° 4-B3. 13.2 La empresa obtiene la tasa para calcular el requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo por concentración regional empleando el indicador de concentración regional calculado y teniendo en cuenta la siguiente tabla: Valor del Indicador de concentración regionalTasa de requerimiento de patrimonio efectivo adicional por riesgo por concentración regional 1 8.0% 2 6.5%3 5.0% 4 4.0% 5 3.0% 6 o superior 0.0% 13.3 El requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo por concentración regional es igual a la multiplicación de la tasa calculada anteriormente por el requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de crédito obtenido según el Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Crédito. Artículo 14.- Requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo por concentración El requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo por concentración es igual a la suma del requerimiento correspondiente a la concentración individual, del requerimiento correspondiente a la concentración según sector económico y del requerimiento correspondiente a la concentración regional. Artículo 15.- Frecuencia de actualización del cálculo del requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo por concentración El cálculo del requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo por concentración se realiza de forma mensual, para lo cual se debe emplear los Reportes N° 4-B1, 4-B2 y 4B-3. Para el cálculo de la concentración regional, el ajuste de la población y de la participación a la producción nacional por macro región lo realiza la Superintendencia cuando lo estime pertinente. CAPÍTULO III REQUERIMIENTO DE PATRIMONIO EFECTIVO POR RIESGO DE TASA DE INTERÉS EN EL LIBRO BANCARIO ( BANKING BOOK ) Artículo 16.- Riesgo de tasa de interés en el libro bancario ( banking book ) El riesgo de tasa de interés en el libro bancario (banking book ) es la posibilidad de pérdidas derivadas de fl uctuaciones de las tasas de interés que afecta las utilidades y el valor patrimonial de la empresa. Se genera a partir de los activos, pasivos y posiciones fuera de balance, que no forman parte de la cartera de negociación defi nida en el Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Mercado. Puede provenir de cuatro fuentes: - Riesgo de reprecio: posibilidad de pérdidas derivadas de las diferencias en los plazos de vencimiento o de reprecio entre los activos, pasivos y posiciones fuera de balance de la empresa. - Riesgo de base: posibilidad de pérdidas derivadas de la correlación imperfecta existente entre las tasas de interés de posiciones activas y pasivas con similares características de reprecio. - Riesgo de la curva de rendimiento: posibilidad de pérdidas derivadas de la correlación imperfecta entre las tasas de interés asociadas a distintos plazos, que provocan cambios en la curva de rendimiento. - Riesgo de opciones: posibilidad de pérdidas derivadas del ejercicio de opciones explícitas o implícitas presentes en las posiciones activas o pasivas. Artículo 17.- Requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de tasa de interés en el libro bancario (banking book ) 17.1 Las empresas deben emplear modelos de medición de riesgo de tasa de interés en el libro bancario (banking book ) a fi n de calcular el valor patrimonial en riesgo (VPR). Para tal efecto se debe emplear la metodología establecida en el Anexo N° 7-B “Medición del Riesgo de Tasa de Interés – Valor Patrimonial en Riesgo” del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero. 17.2 Si el ratio “Valor patrimonial en riesgo / Patrimonio efectivo” es superior a 15%, el requerimiento de patrimonio efectivo será igual al VPR menos el monto que represente el 15% del patrimonio efectivo. Si el ratio es inferior o igual a 15%, el requerimiento será cero. La siguiente fórmula resume el cálculo del requerimiento de patrimonio efectivo adicional por riesgo de tasa de interés en el libro bancario (banking book ). K tasa de interés de libro bancario ( banking book ) = Max [ 0, VPR – 15%*PE t] Donde:K tasa de interés de libro bancario ( banking book )= Requerimiento de patrimonio efectivo en nuevos soles VPR = Valor patrimonial en riesgo en nuevos soles que proviene del Anexo N° 7-B del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero PE t = Patrimonio efectivo 17.3 El cálculo de este requerimiento se debe realizar de forma mensual, para lo cual se debe emplear el Reporte N° 4-C. 17.4 Las empresas que requieren mantener patrimonio efectivo adicional por riesgo de tasa de interés en el libro bancario ( banking book ) deberán comunicar a la Superintendencia en un plazo de treinta (30) días hábiles de producido el exceso, las causas por las que generaron esta mayor exposición y, en caso no se haya corregido el exceso en este plazo de treinta (30) días hábiles, deberán incluir también un plan aprobado en su Comité de Riesgos con plazos especí fi cos para reducir su exposición a dicho riesgo o elevar su patrimonio efectivo, de modo que el indicador del VPR / PE no supere el umbral de 15% del Patrimonio Efectivo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Uso de provisiones voluntarias para disminuir requerimiento de patrimonio efectivo por riesgos adicionales Las empresas que cuenten con provisiones genéricas voluntarias no incluidas como patrimonio efectivo de Nivel 2, podrán utilizar hasta el 70% de dichas provisiones para disminuir el requerimiento de patrimonio efectivo por riesgos adicionales correspondientes a riesgo por concentración y a riesgo de tasa de interés en el libro bancario ( banking book ).