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53 NORMAS LEGALES Martes 27 de diciembre de 2022 El Peruano / 4.2 En los siguientes artículos se describen las metodologías para el cálculo del requerimiento de patrimonio efectivo por riesgos adicionales según los componentes mencionados. Artículo 5.- Información a remitir a la Superintendencia Las empresas presentarán a la Superintendencia, vía el Sub Módulo de Captura y Validación Externa (SUCAVE), los reportes que se indican a continuación, de conformidad con sus correspondientes notas metodológicas: - Reporte N° 4-B1 – Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo por Concentración Individual - Reporte N° 4-B2 – Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo por Concentración Sectorial - Reporte N° 4-B3 – Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo por Concentración Regional - Reporte N° 4-C - Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Tasa de Interés en el Libro Bancario ( Banking Book ) - Reporte N° 4-D - Resumen de Requerimientos Patrimoniales CAPÍTULO II REQUERIMIENTO DE PATRIMONIO EFECTIVO POR RIESGO POR CONCENTRACIÓN Artículo 6.- Tipos de concentración En el presente Reglamento se distinguen dos tipos de concentración: (i) Concentración individual: Se encuentra relacionada con la distribución de la cartera de la empresa entre deudores individuales. (ii) Concentración sectorial: Se encuentra relacionada con la distribución de la cartera de la empresa entre los distintos (a) sectores económicos y (b) regiones geográ fi cas. Artículo 7.- Alcance del requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo por concentración El requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo por concentración aplica a la cartera de créditos directos de las empresas. Artículo 8.- Requerimientos máximos por cada tipo de concentración 8.1 El requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo por concentración se calcula multiplicando los porcentajes determinados según el nivel de concentración individual y sectorial por el requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de crédito obtenido según el Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Crédito. 8.2 Los porcentajes máximos que se le requerirá a una empresa si su cartera se encuentra completamente concentrada en un tipo especí fi co de concentración se detallan en el siguiente cuadro: Individual: 8%Sectorial: 30% Sector económico: 22% Regional: 8% Artículo 9.- Exposiciones sujetas al cálculo del requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo por concentración (i) Concentración individual: para el cálculo del requerimiento por concentración individual se deben considerar los créditos directos correspondientes a los veinte (20) principales deudores de la empresa, aplicando el criterio de riesgo único de conformidad con lo dispuesto en el artículo 203 de la Ley General y en las Normas Especiales sobre Vinculación y Grupo Económico. (ii) Concentración sectorial: para el cálculo del requerimiento por sector económico y por concentración regional se consideran todos los créditos directos.Artículo 10.- Límite para encontrarse sujeto al requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo por concentración individual Para que la empresa se encuentre sujeta al requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo por concentración individual, los créditos directos de los veinte (20) principales deudores de la empresa, según lo señalado en el artículo 9 del presente Reglamento, aplicando el criterio de riesgo único, deben representar más del 5% de los créditos directos totales de la empresa. Artículo 11.- Cálculo del requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo por concentración individual 11.1 Para el cálculo del requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo por concentración individual, la empresa solo debe considerar los créditos directos totales correspondientes a sus veinte (20) principales deudores aplicando el criterio de riesgo único, según lo señalado en el artículo 9 del presente Reglamento. 11.2 El saldo de estos créditos se divide entre el saldo total de créditos directos de la empresa, para determinar el indicador de concentración individual que se usará en el cálculo del requerimiento de patrimonio efectivo por este riesgo. La empresa obtendrá la tasa para calcular el requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo por concentración individual multiplicando el indicador mencionado por el 8% que se hace referencia en el párrafo 8.2 del artículo 8 del presente Reglamento. 11.3 El requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo por concentración individual será igual a la multiplicación de la tasa calculada de acuerdo con el párrafo anterior por el requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de crédito obtenido según el Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Crédito. El cálculo del requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo por concentración individual se encuentra detallado en el Reporte N° 4-B1. Artículo 12.- Cálculo del requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo por concentración según sector económico 12.1 Para el cálculo del requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo por concentración según sector económico, la empresa debe calcular el indicador de concentración de los créditos directos, segmentados en 19 sectores económicos (incluido el segmento hipotecario para vivienda) más el segmento de consumo, que se detallan en el Anexo 1 del presente Reglamento. El cálculo del indicador de concentración según sector económico se detalla en el Reporte N° 4-B2. 12.2 La empresa obtiene la tasa para calcular el requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo por concentración según sector económico empleando el indicador de concentración según sector económico calculado, y teniendo en cuenta la siguiente tabla: Valor del Indicador de concentración según sector económicoTasa de requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo por concentración según sector económico 1 22%2 19% 3 17% 4 15%5 13% 61 1 % 7 10% 89 % 98 % 10 7% 11 o superior 0%