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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (27/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 70

TEXTO PAGINA: 60

60 NORMAS LEGALES Martes 27 de diciembre de 2022 El Peruano / precedente debe reponer primero el dé fi cit de colchón combinado. 29.3 Esta Superintendencia puede determinar límites temporales especí fi cos a las empresas que operen dentro de los intervalos del colchón combinado indicados en el párrafo 29.1. Artículo 30.- Monto distribuible Para fi nes del artículo 29 del presente Reglamento, se considera como monto distribuible a la utilidad del ejercicio anterior aprobada por la Junta General de Accionistas, de conformidad con el artículo 72 de la Ley General. El monto distribuible se determina después de aplicar la prelación dispuesta en los numerales 1 y 2 del artículo 66 de la Ley General, y lo aplicable en la Ley N° 30607, según corresponda. Artículo 31.- Plan de adecuación La empresa que incurra en dé fi cit de colchón combinado debe remitir a esta Superintendencia un plan de adecuación aprobado por el Directorio, según lo establecido en el artículo 218 de la Ley General, en el cual se debe indicar los mecanismos para reponer el défi cit de colchón combinado, así como los plazos en los cuales se realiza dicha reposición, en un plazo máximo de treinta (30) días calendario contados a partir del envío del Reporte N° 4-F con el dé fi cit incurrido. Si se incumple el plan antes mencionado, esta Superintendencia puede suspender o restringir determinadas operaciones de las empresas, o aplicar otras medidas para las que se encuentra facultada de acuerdo con la normativa vigente. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Facultad de acción de esta Superintendencia Esta Superintendencia, independientemente a las reglas preestablecidas en este Reglamento, puede tomar acciones adicionales para preservar o permitir el uso de los colchones en algunas empresas cuando ocurran eventos que pongan en riesgo la estabilidad de alguna(s) empresa(s) del sistema fi nanciero. Segunda.- Recompra de acciones preferentes y repago de deuda subordinada en el marco del Decreto de Urgencia N° 037-2021 y sus modi fi catorias Las restricciones establecidas en Capítulo V del presente Reglamento no son aplicables a la recompra y/o repago de acciones preferentes y deuda subordinada emitidas por las empresas del sistema fi nanciero y adquiridas por el Estado en cumplimiento de las condiciones establecidas en el Decreto de Urgencia N° 037-2021, su Reglamento Operativo, y modi fi catorias, mientras dure la participación del Estado en dichas empresas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Única.- Plazo de adecuación Al entrar en vigencia el presente Reglamento, las empresas tienen un plazo de cuatro (4) años para completar el requerimiento de colchón de conservación. Esta adecuación se realiza de acuerdo con el siguiente cronograma. Período de AdecuaciónRequerimiento de colchón de conservación (% del APR total) Diciembre-2023 0.625% Diciembre-2024 1.250% Diciembre-2025 1.875% Diciembre-2026 2.500% En el caso del requerimiento del colchón por riesgo por concentración de mercado, a diciembre 2022 se debe cumplir con el 75% del requerimiento que será cubierto con patrimonio efectivo. A diciembre de 2023 se debe cumplir con el 100% del requerimiento que será cubierto con capital ordinario de nivel 1. El plazo establecido en los párrafos precedentes solo aplica para las empresas que no se encuentran dentro de un plan de adecuación en el marco de lo establecido en el artículo 218 de la Ley General. Las empresas que cuenten con un plan, adecuan su nivel de capital ordinario de nivel 1 de acuerdo con lo establecido en dicho plan. Para los requerimientos de solvencia establecidos en el artículo 199 de la Ley General, se aplica el plazo de adecuación establecido en el artículo Tercero de la Resolución SBS Nº 03952-2022, que modi fi ca el requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Crédito y el Reporte N° 3. Artículo Segundo.- Sustitúyase el artículo tercero de la Resolución SBS N° 3718-2021 conforme con lo siguiente: “Artículo Tercero.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. La regla procíclica se puede activar, de acuerdo con los lineamientos establecidos en la presente Resolución, a partir del 30 de junio de 2024.” Artículo Tercero.- Apruébese el Anexo 1 del Reglamento para el Requerimiento de Colchones de Conservación, por Ciclo Económico, y por Riesgo por Concentración de Mercado adjunto a la presente Resolución, el cual se publica en el Portal Institucional (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y sus modi fi catorias. Artículo Cuarto.- Modifíquese el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero de acuerdo con lo señalado en el Anexo 2 adjunto a la presente Resolución, el cual se publica en el Portal Institucional (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y sus modi fi catorias. Artículo Quinto.- Elimínese el numeral 20 de la Sección II “Infracciones Graves” del Anexo 2 “Infracciones Especí fi cas del Sistema Financiero y de las Empresas de Servicios Complementarios y Conexos” del Reglamento de Infracciones y Sanciones aprobado por la Resolución SBS N° 2755-2018 y sus normas modi fi catorias. Artículo Sexto.- La presente Resolución entra en vigencia a partir del 1 de enero de 2023, fecha a partir de la cual queda sin efecto el Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo Adicional, aprobado por la Resolución SBS N° 8425-2011 y sus modi fi catorias. Regístrese, comuníquese y publíquese.SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 2137126-1 Modifican el Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Mercado, el Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo Operacional, el Reglamento del Ratio de Apalancamiento, el Reglamento de los Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Empresas del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y otras disposiciones legales RESOLUCIÓN SBS N° 03955-2022 Lima, 22 de diciembre de 2022LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES