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55 NORMAS LEGALES Martes 27 de diciembre de 2022 El Peruano / Las provisiones procíclicas no podrán ser consideradas como provisiones voluntarias. Las empresas que utilicen las provisiones voluntarias para disminuir el requerimiento de patrimonio efectivo por riesgos adicionales no podrán usar dichas provisiones para netear las exposiciones al momento de calcular los activos ponderados por riesgo de crédito. Segunda.- Facultad de acción de la Superintendencia La Superintendencia, independientemente a las reglas preestablecidas en este Reglamento, puede tomar acciones adicionales para preservar o permitir el uso del patrimonio efectivo por riesgos adicionales en algunas instituciones cuando ocurran eventos que pongan en riesgo la estabilidad de alguna(s) institución(es) del sistema fi nanciero. Tercera.- Requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo por concentración y por riesgo de tasa de interés en el libro bancario ( banking book) de empresas que se encuentran aplicando modelos internos Si una empresa calcula su requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de crédito utilizando el método IRB avanzado para un porcentaje mayor al 75% de su cartera crediticia, la empresa puede desarrollar modelos propios para la estimación del requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo por concentración. El uso de dichos modelos se supeditará a la aprobación de estos por parte de la Superintendencia. Si una empresa calcula su requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de mercado utilizando modelos internos, la empresa puede desarrollar modelos propios para la estimación del requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de tasa de interés en el libro bancario ( banking book). El uso de dichos modelos se supeditará a la aprobación de estos por parte de la Superintendencia. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Única.- Plazo de adecuación Al entrar en vigencia el presente Reglamento, las empresas tendrán hasta diciembre de 2023 para completar el requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo por concentración. Esta gradualidad aplica únicamente sobre el exceso del capital requerido respecto del requerimiento de patrimonio efectivo adicional por riesgo por concentración calculado a diciembre de 2022. Este plazo solo aplica para las empresas que no se encuentran dentro de un plan de adecuación, en el marco de lo establecido en el artículo 218 de la Ley General. Las empresas que cuenten con un plan adecúan su nivel de patrimonio efectivo de acuerdo con lo establecido en dicho plan. Artículo Segundo.- Apruébense los Anexos 1 y 2 del Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgos Adicionales adjuntos a la presente Resolución, los cuales se publican en el Portal Institucional (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y sus modi fi catorias. Artículo Tercero.- Modifíquese el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero aprobado por la Resolución SBS N° 895-98 y sus normas modi fi catorias y complementarias, de acuerdo con lo señalado en el Anexo A adjunto a la presente Resolución, el cual se publica en el Portal Institucional (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y sus modi fi catorias. Artículo Cuarto.- La presente Resolución entra en vigencia a partir del 1 de enero de 2023, fecha a partir de la cual queda sin efecto el Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo Adicional, aprobado por la Resolución SBS N° 8425-2011 y sus modi fi catorias.Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 2137121-1 Aprueban Reglamento para el Requerimiento de Colchones de Conservación, por Ciclo Económico y por Riesgo por Concentración de Mercado; y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN SBS N° 03954-2022 Lima, 22 de diciembre de 2022LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1531 se incorpora el artículo 199-A a la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley N° 26702 y sus modi fi catorias (en adelante, Ley General), para continuar adecuando el marco regulatorio al estándar Basilea III: Marco regulador global para reforzar los bancos y sistemas bancarios, de Diciembre de 2010 y revisado en Junio de 2011, del Comité de Supervisión Bancaria de Basilea; Que, el artículo 199-A de la Ley General establece que las empresas deben mantener colchones de conservación, por ciclo económico y por riesgo por concentración de mercado por encima de los requerimientos mínimos establecidos en el artículo 199 de la misma Ley General. Estos colchones deben ser cubiertos con capital ordinario de nivel 1; Que, mediante la Resolución SBS N° 8425-2011 y sus modi fi catorias se aprobó el Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo Adicional, en el cual se establece los requerimientos de patrimonio efectivo adicional por ciclo económico, riesgo por concentración (individual, sectorial y regional), riesgo por concentración de mercado, riesgo de tasa de interés en el libro bancario (banking book ) y otros riesgos; Que, resulta necesario emitir la normativa correspondiente a los requerimientos por el colchón de conservación, por ciclo económico y por riesgo por concentración de mercado, conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1531, estableciéndose la metodología para el cálculo del requerimiento de los colchones antes mencionados; Que, es necesario realizar modi fi caciones al formato y las notas metodológicas del Reporte N° 4-A1 - Requerimiento de Colchón por Ciclo Económico – Empresas que aplican Método Estándar, y a las notas metodológicas del Reporte N° 4-A2 - Requerimiento de Colchón por Ciclo Económico – Empresas que aplican Método IRB, del Capítulo V del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, aprobado por Resolución SBS N° 895-98 y sus modi fi catorias y complementarias (en adelante, Manual de Contabilidad) para considerar los cambios introducidos a partir del referido Decreto Legislativo; Que, asimismo, resulta necesario realizar precisiones en el formato y las notas metodológicas del Reporte N° 4-E - Información para calcular el Indicador de Riesgo por Concentración de Mercado, del Capítulo V del Manual de Contabilidad; Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general respecto a las propuestas de modi fi cación de la normativa aplicable a las empresas supervisadas, se dispuso la prepublicación del proyecto de resolución sobre la materia en el portal electrónico de esta Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en la Trigésima Segunda Disposición Final y Complementaria