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57 NORMAS LEGALES Martes 27 de diciembre de 2022 El Peruano / a) Exposiciones directas: Los portafolios de las empresas suelen incrementar sus pérdidas en épocas de recesión. Por esto, resulta necesario que acumulen capital ordinario de nivel 1 en épocas de expansión económica para cubrir las pérdidas no esperadas de dichos portafolios. b) Exposiciones contingentes: En épocas de recesión, los agentes económicos emplean una mayor proporción del componente no utilizado de sus líneas de crédito, y otros tipos de exposiciones indirectas. Por esto, resulta necesario que las empresas acumulen capital ordinario de nivel 1 en épocas de expansión económica para cubrir las pérdidas no esperadas de dichas exposiciones. Artículo 7.- Exposiciones contingentes sujetas al cálculo del colchón por ciclo económico Todas las empresas deben emplear un factor de conversión crediticia marginal igual a 5% para convertir en exposiciones directas las exposiciones contingentes sujetas al cálculo del requerimiento de colchón por ciclo económico, salvo las empresas que se encuentran en el IRB avanzado. Las exposiciones contingentes sujetas al cálculo son todas las exposiciones por líneas de crédito de consumo, a microempresas y a pequeñas empresas no utilizadas; así como los créditos de consumo, a microempresas y a pequeñas empresas concedidos no desembolsados. Artículo 8.- Metodologías para el cálculo del colchón por ciclo económico Existen tres metodologías que pueden ser utilizadas por las empresas para el cálculo del requerimiento de colchón por ciclo económico, de acuerdo con los tres métodos existentes para el cálculo del requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de crédito según el Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Crédito. Los siguientes subcapítulos describen las metodologías que siguen las empresas que se encuentren en cualquiera de los tres métodos normados en el Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Crédito. SUBCAPÍTULO II MÉTODO ESTÁNDAR Artículo 9.- Aplicabilidad Esta metodología es aplicada por las empresas que se encuentren utilizando el método estándar para el cálculo del requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de crédito, o a las carteras que se encuentran bajo el método estándar, en el caso de empresas que estén utilizando más de un método para el requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de crédito. Artículo 10.- Cálculo del colchón por ciclo económico 10.1 El requerimiento de colchón por ciclo económico posee dos componentes. Para obtener el primer componente, las empresas utilizan las exposiciones defi nidas en el Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Crédito y reportadas a esta Superintendencia mediante el Reporte N° 2-A1. Estas exposiciones son multiplicadas por factores de ponderación marginales para re fl ejar el aumento en los activos ponderados por riesgo de crédito (APRC - obtenidos mediante el Reporte N° 2-A1) en una situación de estrés. Los factores de ponderación marginales de estrés se encuentran en el Reporte N° 4-A1. El requerimiento de colchón por ciclo económico según el primer componente es igual a la multiplicación del límite global establecido en el numeral 3 del artículo 199 de la Ley General por el aumento en el APRC producto de los factores de ponderación marginales de estrés. 10.2 El segundo componente se obtiene de las exposiciones contingentes que mantiene la empresa. Las empresas deben multiplicar las exposiciones contingentes a las que se re fi ere el artículo 7 del presente Reglamento por el factor de conversión crediticia marginal establecido en el mismo artículo. Este resultado es multiplicado por el factor de ponderación marginal de estrés, según el tipo de exposición, y por el límite global establecido en el numeral 3 del artículo 199 de la Ley General. 10.3 El requerimiento de colchón por ciclo económico es igual a la suma de los requerimientos calculados para los dos componentes. SUBCAPÍTULO III MÉTODO IRB BÁSICO Artículo 11.- Aplicabilidad Esta metodología es aplicada por las empresas que se encuentren utilizando el método IRB básico para el cálculo del requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de crédito, o a las carteras que se encuentran bajo el método IRB básico, en el caso de empresas que estén utilizando más de un método para el cálculo del requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de crédito. Artículo 12.- Cálculo del requerimiento de colchón por ciclo económico 12.1 Para el cálculo del requerimiento de colchón por ciclo económico las empresas calculan un APRC de estrés, utilizando los siguientes parámetros: a) En lugar de la Probabilidad de Incumplimiento (PD) calculada de acuerdo con el Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Crédito, una PD correspondiente a la parte recesiva de un ciclo económico. b) En lugar de la Pérdida dado el Incumplimiento (LGD) estipulada en el Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Crédito, las LGD de estrés proporcionadas en el Reporte N° 4-A2. c) En lugar de la Exposición al momento del Incumplimiento (EAD) calculada de acuerdo con el Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Crédito, una nueva EAD de estrés que se obtiene al añadir al FCC de las exposiciones contingentes a las que se re fi ere el artículo 7 del presente Reglamento, el factor de conversión crediticio marginal establecido en el mismo artículo. 12.2 El requerimiento de colchón por ciclo económico es igual a la multiplicación del límite global establecido en el numeral 3 del artículo 199 de la Ley General por la diferencia entre el APRC de estrés y el APRC obtenido según el Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Crédito. SUBCAPÍTULO IV MÉTODO IRB AVANZADO Artículo 13.- Aplicabilidad Esta metodología es aplicada por las empresas que se encuentren utilizando el método IRB avanzado para el cálculo del requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de crédito, o a las carteras que se encuentran bajo el método IRB avanzado, en el caso de empresas que estén utilizando más de un método para el cálculo del requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de crédito. Artículo 14.- Cálculo del colchón por ciclo económico 14.1 Para el cálculo del requerimiento de colchón por ciclo económico, las empresas calculan un APRC de estrés utilizando los siguientes parámetros: a) En lugar de la Probabilidad de Incumplimiento (PD) calculada de acuerdo con el Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Crédito, una PD correspondiente a la parte recesiva de un ciclo económico. b) En lugar de la Pérdida dado el Incumplimiento (LGD) calculada según el Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Crédito, una LGD de estrés estimada por la empresa.