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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (27/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 70

TEXTO PAGINA: 61

61 NORMAS LEGALES Martes 27 de diciembre de 2022 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS N° 455-99 y sus normas modi fi catorias se aprobó el Reglamento de los Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Empresas del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros que regula el régimen de vigilancia, régimen de intervención y la disolución y liquidación de las empresas del sistema fi nanciero y del sistema de seguros; Que, mediante Resolución SBS N° 6328-2009 y sus normas modi fi catorias se aprobó el Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Mercado que establece la metodología que debe aplicarse, así como los requisitos que deberán cumplir las empresas del sistema fi nanciero para efectuar el cálculo del requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de mercado usando el método estándar o bajo modelos internos; Que, mediante Resolución SBS N° 2115-2009 y sus normas modi fi catorias se aprobó el Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo Operacional que establece la metodología que debe aplicarse, así como los requisitos que deberán cumplir las empresas del sistema fi nanciero para efectuar el cálculo del requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo operacional usando el método del indicador básico, el método estándar alternativo o métodos avanzados; Que, mediante Resolución SBS N° 1706-2018 y sus normas modi fi catorias se aprobó el Reglamento de Participación de las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito en la Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado que establece las condiciones y los requerimientos previos y criterios prudenciales para la participación de las cajas municipales de ahorro y crédito en la Ley antes mencionada, vinculados a temas de capitalización de utilidades, gestión de riesgos y gobierno corporativo; Que, mediante Resolución SBS N° 3791-2021 se aprobó el Reglamento del Ratio de Apalancamiento con el objetivo de dar seguimiento al grado de apalancamiento de las empresas del sistema fi nanciero y adaptar la normativa a los estándares internacionales del Comité de Supervisión Bancaria de Basilea; Que, mediante la Resolución SBS Nº 11823-2010 y sus modi fi catorias, se aprobó el Reglamento para la Supervisión Consolidada de los Conglomerados Financieros y Mixtos, el cual establece las exigencias patrimoniales y los límites de concentración a nivel consolidado; Que, mediante la Resolución SBS Nº 877-2020 y sus modi fi catorias, se aprobó el Reglamento para la Gestión de la Continuidad del Negocio que establece criterios mínimos para la gestión de la continuidad del negocio, la obligación de reportar eventos de interrupción signi fi cativa de operaciones, y el uso de indicadores para la gestión de la continuidad del negocio; Que, mediante la Ley N° 31380, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia tributaria, fi scal, fi nanciera y de reactivación económica a fi n de contribuir al cierre de brechas sociales, el Congreso de la República delegó al Poder Ejecutivo la facultad de legislar, entre otros, en materia fi nanciera; Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1531, el Poder Ejecutivo modi fi có la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702 y sus modi fi catorias (en adelante Ley General), a fi n de fortalecer la solvencia y estabilidad del sistema fi nanciero en resguardo de los ahorristas, en el marco de las facultades otorgadas por la Ley N° 31380; Que, la Ley General establece en el artículo 184 la composición del patrimonio efectivo para las empresas del sistema fi nanciero y en el artículo 186 se dispone que la Superintendencia determinará las metodologías para la medición del riesgo de crédito, mercado y operacional que serán utilizadas por las empresas para calcular los requerimientos de patrimonio efectivo; Que, mediante el mencionado Decreto Legislativo, se adecúa la normativa aplicable a las empresas del sistema fi nanciero, relacionada con la composición del patrimonio efectivo al estándar Basilea III a fi n de mejorar la calidad del patrimonio efectivo y se elimina los métodos avanzados para el cálculo del requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo operacional, de acuerdo con las recomendaciones de Basilea III; Que, considerando lo anteriormente expuesto, resulta necesario actualizar la normativa vigente aplicable a las empresas del sistema fi nanciero emitida por esta Superintendencia a fi n de incorporar los cambios relacionados con la composición del patrimonio efectivo y la eliminación de los métodos avanzados para el cálculo del requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo operacional; Que, asimismo, resulta necesario modi fi car el Capítulo V “Información Complementaria” del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, aprobado mediante la Resolución SBS N° 895-98 y sus normas modi fi catorias y complementarias para incorporar las modi fi caciones introducidas por el mencionado Decreto Legislativo en relación a la composición del patrimonio efectivo y a la eliminación de los métodos avanzados para el cálculo del requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo operacional; Que, teniendo en cuenta que los cambios antes mencionados tendrán impacto en el cálculo del patrimonio efectivo y del requerimiento patrimonial a nivel consolidado, se considera necesario establecer un plazo de adecuación para la deducción de la porción de la diferencia del patrimonio efectivo consolidado respecto al requerimiento patrimonial consolidado que proviene de cualquier elemento patrimonial o instrumento representativo de deuda subordinada que no corresponda a tenedores de participaciones controladoras de las empresas integrantes del grupo consolidable que estén sujetas a capital regulatorio en función al riesgo; Que, resulta necesario modi fi car el Reglamento para la Gestión de la Continuidad del Negocio para establecer disposiciones aplicables a las empresas sujetas a requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo por concentración de mercado que pertenezcan a un mismo grupo económico; Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general respecto a la propuesta de modi fi cación de la normativa, se dispuso la prepublicación del proyecto de resolución, al amparo de lo dispuesto en la Trigésimo Segunda Disposición Final y Complementaria de la Ley General y el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y sus modi fi catorias; Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Micro fi nanzas, de Riesgos, de Estudios Económicos, y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas en los numerales 7, 9, 13 y 19 del artículo 349 de la Ley General, y la facultad otorgada en el artículo 1 de la Ley N° 29230, modi fi cado mediante Ley N° 30608; RESUELVE: Artículo Primero.- Modi fi car el Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Mercado, aprobado por Resolución SBS N° 6328-2009 y sus normas modi fi catorias, conforme con lo siguiente: 1. Sustituir el cuarto párrafo del artículo 6, por el siguiente texto: “Adicionalmente, el APR por riesgo de mercado deberá ser multiplicado por un factor, cuyo valor corresponderá al indicado en la siguiente tabla: Periodo Factor de ajuste Enero de 2023 - Marzo de 2023 0.85 Abril de 2023 – Agosto de 2023 0.90 Setiembre de 2023 – Febrero de 2024 0.95 Marzo de 2024 – en adelante 1.00 “ 2. Sustituir el artículo 7 conforme con lo siguiente: