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52 NORMAS LEGALES Martes 27 de diciembre de 2022 El Peruano / Aprueban Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgos Adicionales y modifican el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero RESOLUCIÓN SBS N° 03953-2022 Lima, 22 de diciembre de 2022LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO:Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1531 se incorpora el artículo 199-B de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley N° 26702 y sus modi fi catorias (en adelante, Ley General), para continuar adecuando el marco regulatorio al estándar Basilea III: Marco regulador global para reforzar los bancos y sistemas bancarios, de Diciembre de 2010 y revisado en Junio de 2011, del Comité de Supervisión Bancaria de Basilea; Que, mediante la Resolución SBS N° 8425-2011 y sus modi fi catorias se aprobó el Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo Adicional (en adelante el Reglamento), en el cual se establece los requerimientos de patrimonio efectivo adicional por ciclo económico, riesgo por concentración (individual, sectorial y regional), riesgo por concentración de mercado, riesgo de tasa de interés en el libro bancario ( banking book ) y otros riesgos; Que, por tanto, resulta necesario emitir la normativa correspondiente a los requerimientos de patrimonio efectivo por riesgos adicionales, para su adecuación a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1531 y modi fi car la metodología de cálculo del requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de concentración a fi n de recoger con mayor sensibilidad al riesgo, el riesgo de concentración individual; Que, asimismo, es necesario realizar modi fi caciones al formato y las notas metodológicas del Reporte N° 4-B1 – Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo por Concentración Crediticia – Riesgo por Concentración Individual, Reporte N° 4-B2 – Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo por Concentración Crediticia – Riesgo por Concentración Sectorial, Reporte N° 4-B3 – Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo por Concentración Crediticia – Riesgo por Concentración Regional, Reporte N° 4-C – Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Tasa de Interés en el Libro Bancario ( Banking Book ) y Reporte N° 4-D – Resumen Requerimientos Patrimoniales y eliminar el Reporte N° 2-D Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgos de Crédito, Mercado y Operacional y Cálculo del Límite Global a que se re fi ere el primer párrafo del artículo 199 y la Vigésima Cuarta Disposición Transitoria de la Ley General del Capítulo V del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero; Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general respecto a las propuestas de modi fi cación de la normativa aplicable a las empresas supervisadas, se dispuso la prepublicación del proyecto de resolución sobre la materia en el portal electrónico de la Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en la Trigésima Segunda Disposición Final y Complementaria de la Ley General y el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y sus modi fi catorias; Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Micro fi nanzas, de Riesgos, de Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas en los numerales 7, 9 y 13 del artículo 349 de la mencionada Ley General; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgos Adicionales, que forma parte integrante de la presente Resolución, según se indica a continuación: “REGLAMENTO PARA EL REQUERIMIENTO DE PATRIMONIO EFECTIVO POR RIESGOS ADICIONALES CAPÍTULO I PRINCIPIOS GENERALES Artículo 1.- Alcance La presente norma es de aplicación a las empresas comprendidas en los literales A, B y C del artículo 16 de la Ley General, al Banco de la Nación, al Banco Agropecuario, a la Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE) y al Fondo MIVIVIENDA S.A., en adelante empresas. Artículo 2.- De fi niciones Para la aplicación del presente Reglamento deben considerarse las siguientes de fi niciones: a) Créditos directos: Representa los fi nanciamientos que, bajo cualquier modalidad, las empresas del sistema fi nanciero otorguen a sus clientes, originando a cargo de estos la obligación de entregar una suma de dinero determinada, en uno o varios actos, comprendiendo inclusive las obligaciones derivadas de re fi nanciaciones y reestructuraciones de créditos o deudas existentes. b) Ley General: Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, y sus normas modi fi catorias. c) Macro región: Agrupación de departamentos según su cercanía geográ fi ca para fi nes de la presente norma. d) Requerimiento mínimo de patrimonio efectivo: Límite global que establece la Ley General en el numeral 3 del artículo 199. e) Riesgo por concentración: Aquel riesgo que se genera como consecuencia de que una signi fi cativa proporción de la cartera crediticia se encuentre asignada a un mismo individuo, sector económico o región geográ fi ca. f) Sector económico: Agrupación de actividades económicas según la Clasi fi cación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) para fi nes del presente Reglamento. g) Superintendencia: Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. Artículo 3.- Su fi ciencia de patrimonio efectivo 3.1 De acuerdo con el artículo 199-B de la Ley General, las empresas deben contar con un nivel de patrimonio efectivo por encima del límite global establecido en el numeral 3 del artículo 199 y de los colchones establecidos en el artículo 199-A de dicha Ley, en función al per fi l de riesgo de su negocio. 3.2 Para determinar el nivel de patrimonio efectivo por riesgos adicionales, las empresas deben contar con un proceso para evaluar la su fi ciencia de su patrimonio efectivo en función a su per fi l de riesgo, el cual debe seguir los lineamientos que establezca la Superintendencia. Este nivel de patrimonio efectivo debe ser como mínimo el obtenido de la metodología descrita en el presente Reglamento, caso contrario se aplicará lo establecido en el artículo 218 de la Ley General. Artículo 4.- Cálculo del requerimiento de patrimonio efectivo por riesgos adicionales 4.1 El requerimiento de patrimonio efectivo por riesgos adicionales será igual a la suma de los requerimientos de patrimonio efectivo calculados para cada uno de los siguientes componentes: a) Riesgo por concentración b) Riesgo de tasa de interés en el libro bancario (banking book )