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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (27/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 70

TEXTO PAGINA: 63

63 NORMAS LEGALES Martes 27 de diciembre de 2022 El Peruano / hayan sido utilizadas para disminuir el requerimiento de patrimonio efectivo por riesgos adicionales de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgos Adicionales. (...)” Artículo Cuarto.- Modi fi car el Reglamento de los Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Empresas del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros aprobado por la Resolución SBS Nº 455-99 y sus normas modi fi catorias, conforme con lo siguiente: 1. Sustituir el artículo 3 por el siguiente texto:“Artículo 3º.- EVALUACIÓN Y DETERMINACIÓN DEL PATRIMONIO REAL Cuando una empresa sea sometida al régimen de vigilancia, la Superintendencia podrá evaluar y determinar su patrimonio real. Si como consecuencia de dicha evaluación, el patrimonio determinado es menor al señalado por la empresa, la Superintendencia procederá a ajustar este último, en primer lugar, con cargo a las utilidades del ejercicio y a las acumuladas, en ese orden. De ser insu fi cientes o no haber, se procederá a ajustarlo, en este orden, con cargo a las donaciones, a las primas de emisión, a las reservas facultativas y las reservas legales. Tratándose de empresas del sistema fi nanciero, en caso los ajustes referidos en el párrafo anterior fuesen insufi cientes, se procederá a aplicar, en este orden, los instrumentos representativos de capital computables en el capital ordinario de nivel 1 y los instrumentos representativos de capital computables en el capital adicional de nivel 1. En caso de que los instrumentos representativos de capital antes mencionados no sean sufi cientes para cubrir las pérdidas de la empresa del sistema fi nanciero, la Superintendencia aplicará de o fi cio los intereses devengados pero no pagados y el principal de la deuda subordinada que pueda absorber pérdidas sin necesidad de que la empresa deje de operar, en ese orden. Esta deuda subordinada corresponde a la que puede ser considerada como capital adicional de nivel 1, de acuerdo con los artículos 13, 19 y 20 del Reglamento de Deuda Subordinada aplicable a las Empresas del Sistema Financiero. Para este efecto no se tienen en cuenta los límites contemplados en el artículo 22 de dicho Reglamento. Ello debe haber sido expresamente contemplado en la documentación e información relativa al instrumento necesaria para la toma de decisiones por parte de los inversionistas. En caso la deuda subordinada antes mencionada sea insu fi ciente para cubrir las pérdidas de la empresa, la Superintendencia aplicará de o fi cio los instrumentos representativos de capital computables en el patrimonio efectivo de nivel 2. Tratándose de empresas del sistema de seguros, en caso los ajustes referidos en el primer párrafo del presente artículo fuesen insu fi cientes, se procederá a aplicar el capital social. En caso de que el capital social no sea su fi ciente para cubrir las pérdidas de la empresa del sistema de seguros, la Superintendencia aplicará de o fi cio los intereses devengados pero no pagados y el principal de la deuda subordinada que pueda absorber pérdidas sin necesidad de que la empresa deje de operar, en ese orden. La determinación del patrimonio real de las empresas y, en caso corresponda, la reducción de los instrumentos representativos de capital antes mencionados, da lugar a la emisión de una resolución, que no requiere publicación. Los registros públicos inscribirán la reducción de capital por el solo mérito de dicha resolución. En caso de que la evaluación del patrimonio lo requiera, la Superintendencia podrá requerir a la empresa sometida al régimen de vigilancia la realización, de manera inmediata, de estudios de valuación de activos.” 2. Sustituir el artículo 10 por el siguiente texto:“Artículo 10º.- DETERMINACIÓN DEL PATRIMONIO REAL Una vez que una empresa sea sometida al régimen de intervención, la Superintendencia podrá determinar su patrimonio real y, de ser el caso, realizará los ajustes de acuerdo con lo dispuesto en los tres (3) primeros párrafos del artículo 3 del presente Reglamento. En caso los instrumentos representativos de capital y la deuda subordinada a los que se hace referencia en el segundo y tercer párrafo del artículo 3 del presente Reglamento no sean su fi cientes para cubrir las pérdidas de la empresa, la Superintendencia aplicará de o fi cio los intereses devengados pero no pagados y el principal de la deuda subordinada restante, en ese orden. Tratándose de empresas del sistema fi nanciero esta deuda subordinada corresponde a la deuda subordinada que puede ser considerada de nivel 2, de acuerdo con los artículos 16, 19 y 20 del Reglamento de Deuda Subordinada aplicable a las Empresas del Sistema Financiero. Para este efecto no se tienen en cuenta los límites contemplados en el artículo 22 de dicho Reglamento. En caso la deuda subordinada antes mencionada sea insu fi ciente para cubrir las pérdidas de la empresa, la Superintendencia aplicará de o fi cio la deuda subordinada emitida sin cumplir los requisitos para ser computable en el patrimonio efectivo. La determinación del patrimonio real y, en caso corresponda, la reducción de los instrumentos representativos de capital da lugar a la emisión de una resolución. Los Registros Públicos inscribirán la reducción de capital por el solo mérito de dicha resolución. La Superintendencia debe evaluar la necesidad de la contratación de estudios de valuación de activos con cargo a los recursos de la empresa sometida al régimen de intervención. Asimismo, debe disponer el inventario y custodia de todos los expedientes de créditos, incluyendo los títulos valores que acreditan o garantizan obligaciones a favor de la empresa.” 3. Sustituir el numeral 4 del artículo 31 por el siguiente texto: “(…) 4. Aplicación de los intereses devengados pero no pagados y del principal de la deuda subordinada que puede absorber pérdidas sin necesidad de que la empresa deje de operar, y de los intereses devengados pero no pagados y del principal de la deuda subordinada restante, en ese orden, para absorber pérdidas. Tratándose de empresas del sistema fi nanciero la deuda subordinada que puede absorber pérdidas sin necesidad de que la empresa deje de operar corresponde a la que es considerada como capital adicional de nivel 1, de acuerdo con los artículos 13, 19 y 20 del Reglamento de Deuda Subordinada aplicable a las Empresas del Sistema Financiero. La deuda subordinada restante corresponde a la deuda subordinada que es considerada de nivel 2, de acuerdo con los artículos 16, 19 y 20 del Reglamento de Deuda Subordinada aplicable a las Empresas del Sistema Financiero. Para este efecto no se tienen en cuenta los límites contemplados en el artículo 22 de dicho Reglamento. En caso la deuda subordinada antes mencionada sea insu fi ciente para cubrir las pérdidas de la empresa, se procederá a la aplicación de la deuda subordinada emitida sin cumplir los requisitos para ser computable en el patrimonio efectivo. (…)” 4. Sustituir la Novena Disposición Final por el siguiente texto: “NOVENA- Empresas no autorizadas a captar depósitos del público Las empresas del sistema fi nanciero no autorizadas a captar depósitos del público se sujetan a las causales de revocación a que se re fi eren los artículos 28 y 28-A de la Ley General, en el marco de lo estipulado en el TUO de la Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por el D.S. N° 004-2019-JUS.” Artículo Quinto.- Modi fi car el Reglamento de Participación de las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito en la Ley que Impulsa la Inversión Pública Regional y Local con Participación del Sector Privado aprobado por la Resolución SBS Nº 1706-2018 y sus normas modi fi catorias, conforme con lo siguiente: