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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (27/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 70

TEXTO PAGINA: 56

56 NORMAS LEGALES Martes 27 de diciembre de 2022 El Peruano / de la Ley General y el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y sus modi fi catorias; Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Micro fi nanzas, de Riesgos, de Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas en los numerales 7, 9 y 13 del artículo 349º de la mencionada Ley General. RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento para el Requerimiento de Colchones de Conservación, por Ciclo Económico y por Riesgo por Concentración de Mercado, según se indica a continuación: “REGLAMENTO PARA EL REQUERIMIENTO DE COLCHONES DE CONSERVACIÓN, POR CICLO ECONÓMICO Y POR RIESGO POR CONCENTRACIÓN DE MERCADO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Alcance La presente norma es de aplicación a las empresas comprendidas en los literales A, B y C del artículo 16 de la Ley General, al Banco de la Nación, al Banco Agropecuario, a la Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE) y al Fondo MIVIVIENDA S.A., en adelante empresas. Artículo 2.- De fi niciones Para la aplicación del presente Reglamento deben considerarse las siguientes de fi niciones: a) Créditos directos: Representa los fi nanciamientos que, bajo cualquier modalidad, las empresas del sistema fi nanciero otorguen a sus clientes, originando a cargo de estos la obligación de entregar una suma de dinero determinada, en uno o varios actos, comprendiendo inclusive las obligaciones derivadas de re fi nanciaciones y reestructuraciones de créditos o deudas existentes. b) Factor de conversión crediticia marginal: Factor que se utiliza para convertir exposiciones contingentes en exposiciones equivalentes a riesgo de crédito para fi nes del cálculo del requerimiento de colchón por ciclo económico. Este re fl eja el incremento en el Factor de Conversión Crediticia (FCC) contemplado en el Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Crédito por efecto de una contracción económica. c) Factor de ponderación marginal: Factor que se utiliza para re fl ejar el aumento en los activos ponderados por riesgo de crédito ante una situación de estrés. d) Ley General: Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus normas modi fi catorias. e) Requerimiento mínimo de patrimonio efectivo: Límite global que establece la Ley General en el numeral 3 del artículo 199. f) Riesgo por concentración de mercado: Riesgo de una interrupción o incorrecto funcionamiento del sistema fi nanciero y/o sus servicios debido a problemas en una empresa o varias, y cuyas consecuencias pueden extenderse hasta impactar el sector real. g) Superintendencia: Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. h) Tamaño: Dimensión recogida en la evaluación del riesgo por concentración de mercado, la cual mide en qué magnitud las actividades de una empresa comprometen una proporción importante del sistema fi nanciero y la actividad económica. Mientras más grande sea una empresa, más difícil es que otras asuman rápidamente sus actividades, lo cual incrementa la probabilidad de que ante una eventual insolvencia se altere el funcionamiento normal y la con fi anza en el sistema fi nanciero. i) Interconexión: Dimensión recogida en la evaluación del riesgo por concentración de mercado, la cual mide la conectividad que existe entre empresas del sistema fi nanciero. Esto es relevante debido a que el estrés fi nanciero generado por la insolvencia de una empresa podría incrementar la probabilidad de deterioro en otras, debido principalmente a las obligaciones contractuales en común. j) Sustituibilidad e infraestructura fi nanciera: Dimensión recogida en la evaluación del riesgo por concentración de mercado, la cual mide la di fi cultad que tendrían las empresas del sistema fi nanciero en reemplazar las operaciones que otras empresas realizan, tanto con clientes minoristas como no minoristas. Mientras mayor sea el rol que tiene una empresa dentro de una línea de negocio o como proveedor de un servicio en particular, los efectos negativos generados por su eventual insolvencia fi nanciera son mayores. k) Complejidad: Dimensión recogida en la evaluación del riesgo por concentración de mercado, la cual mide la difi cultad del negocio, estructura y operaciones de una empresa del sistema fi nanciero. Mientras más compleja sea una empresa, son mayores los costos y el tiempo necesarios para su resolución. l) Grupo Económico: De acuerdo con la de fi nición contemplada en el artículo 8 de las Normas Especiales sobre Vinculación y Grupo Económico aprobadas por la Resolución SBS N° 5780-2015, o norma que las sustituya. Artículo 3.- Su fi ciencia de colchones de capital ordinario de nivel 1 3.1 De acuerdo con el artículo 199-A de la Ley General, las empresas deben mantener colchones de conservación, por ciclo económico y por riesgo por concentración de mercado por encima de los requerimientos mínimos establecidos en el artículo 199 de la Ley General. Estos colchones deben ser cubiertos con capital ordinario de nivel 1. 3.2 El colchón de conservación debe representar, como mínimo, el 2.5% de los activos y contingentes ponderados por riesgo totales. Los colchones por ciclo económico y por riesgo por concentración de mercado deben ser, como mínimo, los obtenidos de las metodologías descritas en el presente Reglamento. 3.3 Ante el incumplimiento de los colchones antes descritos se aplica lo establecido en el artículo 218 de la Ley General, y en el capítulo V del presente Reglamento. Artículo 4.- Cálculo del requerimiento de colchón combinado El requerimiento de colchón combinado es igual a la suma de los requerimientos de los colchones de conservación, por ciclo económico y por riesgo por concentración de mercado, y debe cumplir con lo señalado en el artículo 26 del presente Reglamento. Artículo 5.- Información a remitir a esta Superintendencia Las empresas presentan a esta Superintendencia, vía el Sub Módulo de Captura y Validación Externa (SUCAVE), los reportes que se indican a continuación, de conformidad con sus correspondientes notas metodológicas: - Reporte N° 4-A1 – Requerimiento de Colchón por Ciclo Económico – Empresas que aplican Método Estándar. - Reporte N° 4-A2 – Requerimiento de Colchón por Ciclo Económico – Empresas que aplican Método IRB. - Reporte N° 4-E – Información para calcular el Indicador de Riesgo por Concentración de Mercado. - Reporte N° 4-F – Resumen del Requerimiento de Colchones de Conservación, por Ciclo Económico y por Riesgo por Concentración de Mercado. CAPÍTULO II REQUERIMIENTO DE COLCHÓN POR CICLO ECONÓMICO SUBCAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 6.- Fuentes de riesgo por las que se requiere colchón por ciclo económico Existen dos fuentes de riesgo por las que se establece el requerimiento de colchón por ciclo económico: