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62 NORMAS LEGALES Martes 27 de diciembre de 2022 El Peruano / “Artículo 7°.- Patrimonio efectivo admisible para cubrir riesgo de mercado Las empresas deberán cubrir el riesgo de mercado inherente a sus operaciones con patrimonio efectivo de nivel 1 o nivel 2. Los componentes del patrimonio efectivo de nivel 1 y de nivel 2 y sus respectivos límites se encuentran establecidos en los artículos 184, 185 y 199 de la Ley General.” Artículo Segundo.- Modi fi car el Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo Operacional, aprobado por Resolución SBS N° 2115-2009 y sus normas modi fi catorias, conforme con lo siguiente: 1. Sustituir el primer y segundo párrafo del artículo 3 por el siguiente texto: “Artículo 3°.- Requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo operacional Las empresas deberán destinar patrimonio efectivo para cubrir el riesgo operacional que enfrentan. Para el cálculo de dicho requerimiento patrimonial, las empresas deberán aplicar uno de los siguientes métodos: a. Método del indicador básico b. Método estándar alternativo El uso del método estándar alternativo requiere la autorización expresa de la Superintendencia. (…)” 2. Sustituir el último párrafo del artículo 3 por el siguiente texto: “Adicionalmente, el APR por riesgo operacional deberá ser multiplicado por un factor, cuyo valor corresponderá al indicado en la siguiente tabla: Periodo Factor de ajuste Enero de 2023 - Marzo de 2023 0.85 Abril de 2023 – Agosto de 2023 0.90 Setiembre de 2023 – Febrero de 2024 0.95 Marzo de 2024 – en adelante 1.00 “ 3. Sustituir el artículo 4 por el siguiente texto:“Artículo 4°.- Proceso de autorización ante la Superintendencia Las empresas que deseen utilizar el método estándar alternativo deberán presentar a la Superintendencia una solicitud de autorización suscrita por el Gerente General, la cual deberá ir acompañada de los siguientes documentos: - Copia certi fi cada del acuerdo del Directorio u órgano social equivalente donde conste la decisión de solicitar la autorización correspondiente a la Superintendencia. - Declaración de cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente reglamento, adjuntando un Informe que describa la forma en que la empresa cumple con cada requisito. Dicho informe deberá presentarse conforme al formato publicado por la Superintendencia en el Portal del Supervisado, debiendo mantenerse la correspondiente información de sustento a disposición de la Superintendencia. Luego de recibida la solicitud con los documentos requeridos, la Superintendencia emitirá su pronunciamiento en un plazo que no excederá de sesenta (60) días útiles.” 4. Eliminar el Capítulo IV “Métodos Avanzados” 5. Sustituir la Segunda Disposición Final por el siguiente texto: “Segunda.- Revocatoria de autorización Si la Superintendencia determina que una empresa que ha sido autorizada a utilizar el método estándar alternativo deja de satisfacer los requisitos de autorización asociados con dicho método, podrá revocar la autorización otorgada y exigirle que utilice el método del indicador básico. Para volver al método estándar alternativo la empresa deberá pasar nuevamente por el proceso de autorización correspondiente.” Artículo Tercero.- Modi fi car el Reglamento del Ratio de Apalancamiento, aprobado por Resolución SBS N° 3791-2021, conforme con lo siguiente: 1. Sustituir los literales f), i) y j) del artículo 2 por los siguientes textos: “(…) f) Patrimonio efectivo: Importe extracontable que sirve de respaldo a las operaciones de la empresa. Es igual a la suma del patrimonio efectivo de nivel 1 y del patrimonio efectivo de nivel 2. Su composición y límites están señalados en la Ley General y normas reglamentarias emitidas por la Superintendencia. (…)i) Reglamento de Deuda Subordinada Aplicable a las Empresas del Sistema Financiero: Reglamento de Deuda Subordinada Aplicable a las Empresas del Sistema Financiero, aprobado por la Resolución SBS N° 03950-2022 o norma que lo sustituya. j) Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgos Adicionales: Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgos Adicionales aprobado por la Resolución SBS N° 03953-2022 o norma que lo sustituya. (…)” 2. Sustituir el artículo 4 por el siguiente texto:“Artículo 4.- Medida de Capital La Medida de Capital equivale al importe del Patrimonio Efectivo de Nivel 1 obtenido del Reporte N° 3 “Patrimonio Efectivo” del Manual de Contabilidad.” 3. Sustituir el literal b) del numeral 5.3 del artículo 5 por el siguiente texto: “(…) b) Se debe excluir de la Medida de la Exposición aquellos activos que se deducen del patrimonio efectivo de nivel 1 según lo contemplado en el Reporte N° 3 “Patrimonio Efectivo” del Manual de Contabilidad. (…)” 4. Sustituir el numeral 5.4 del artículo 5 por el siguiente texto: “5.4. Exposiciones dentro de Balance (excluye derivados) Comprende todos los activos dentro de balance, con la excepción de las cuentas por cobrar por productos fi nancieros derivados, netos de ajustes contables de valorización, como provisiones especí fi cas y genéricas, entre otros. Se debe excluir del importe de las provisiones genéricas que se deducen de la Medida de la Exposición según lo antes señalado, a aquellas provisiones genéricas que computan en el Patrimonio Efectivo de Nivel 2 y a las que hayan sido utilizadas para disminuir el requerimiento de patrimonio efectivo por riesgos adicionales de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgos Adicionales.” 5. Sustituir el primer párrafo del numeral 5.6 del artículo 5 por el siguiente texto: “5.6. Exposiciones fuera de Balance Corresponde a las exposiciones generadas por las partidas fuera de balance, excepto posiciones en instrumentos fi nancieros derivados, deducidas de provisiones especí fi cas y genéricas, sin considerar en dicha deducción a las provisiones genéricas que computan en el Patrimonio Efectivo de Nivel 2 y a las que