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59 NORMAS LEGALES Martes 27 de diciembre de 2022 El Peruano / porcentaje correspondiente al tramo al que pertenecen de acuerdo con el valor calculado del Indicador de Riesgo por Concentración de Mercado. 21.3 En el caso de empresas que pertenezcan a un mismo Grupo Económico, el Indicador de Riesgo por Concentración de Mercado aplicable es el que corresponde a la suma de los indicadores de cada una de dichas empresas. En estos casos, el requerimiento puede ser cumplido de dos formas, de acuerdo con lo indicado a continuación: a) La empresa que tiene el mayor nivel de activos dentro del Grupo Económico cubre el requerimiento. En este caso, los APR totales a utilizar para el cálculo del requerimiento corresponden a la suma de los APR totales de cada una de las empresas que conforman el Grupo Económico. En tanto la empresa que tiene el mayor nivel de activos dentro del Grupo Económico cubra el requerimiento, lo debe reportar en el Reporte N° 4-F. A las demás empresas dentro del Grupo Económico ya no les resulta aplicable el requerimiento de colchón por riesgo por concentración de mercado. b) Cada una de las empresas dentro del Grupo Económico cubre el requerimiento. En este caso, cada empresa calcula el requerimiento correspondiente en base a sus APR totales, y lo debe reportar en el Reporte N° 4-F, considerando para tal fi n el Indicador de Riesgo por Concentración de Mercado del Grupo Económico. 21.4 La forma como se cubra el requerimiento de colchón por riesgo por concentración de mercado debe ser informada a esta Superintendencia mediante una comunicación suscrita por el Gerente General una vez que se haya determinado el Indicador de Riesgo por Concentración Mercado del Grupo Económico y este indique que se requiere mantener colchón por riesgo por concentración de mercado. La forma seleccionada debe mantenerse hasta que la empresa calcule el nuevo porcentaje de requerimiento según la periodicidad contemplada en el artículo 20 del presente Reglamento. CAPÍTULO IV REQUERIMIENTO DE COLCHÓN DE CONSERVACIÓN DE CAPITAL Artículo 22.- Naturaleza del colchón de conservación de capital El colchón de conservación de capital tiene por fi nalidad la acumulación de capital ordinario de nivel 1 por encima de los requerimientos mínimos establecidos en el artículo 199 de la Ley General. Dicho colchón se mantiene de manera permanente salvo en periodos de estrés o tensión, según determine esta Superintendencia. Artículo 23.- Conformación del colchón de conservación de capital Las empresas deben mantener, como mínimo, un colchón de conservación equivalente al 2.5% de los activos y contingentes ponderados por riesgo totales. Dicho colchón debe estar constituido por capital ordinario de nivel 1, después de haber cubierto los requerimientos mínimos establecidos en el artículo 199 de la Ley General. La empresa reporta mensualmente el saldo de colchón de conservación que mantiene al fi nal de cada mes en el Reporte N° 4-F. Artículo 24.- Restricciones ante el incumplimiento del colchón de conservación de capital La empresa que no cumpla con el requerimiento de colchón de conservación, está sujeta a las restricciones establecidas en el Capítulo V del presente Reglamento. Artículo 25.- Facultades de esta Superintendencia En situaciones excepcionales, esta Superintendencia puede, mediante O fi cio Múltiple, reducir temporalmente el requerimiento de colchón de conservación contemplado en el artículo 23 del presente Reglamento.CAPÍTULO V RESTRICCIONES APLICABLES ANTE EL INCUMPLIMIENTO DE LOS REQUERIMIENTOS DE COLCHONES DE CONSERVACIÓN, POR CICLO ECONÓMICO Y POR RIESGO POR CONCENTRACIÓN DE MERCADO Artículo 26.- Requerimiento de colchón combinado de conservación, por ciclo económico y por riesgo por concentración de mercado El requerimiento de colchón combinado está constituido por la suma de los requerimientos de colchón de conservación, por ciclo económico y por riesgo por concentración de mercado. La empresa debe cumplir los requerimientos mínimos establecidos para cada colchón calculado según los Capítulos precedentes, así como el requerimiento de colchón combinado. Artículo 27.- Capital ordinario de nivel 1 adicional y défi cit de colchón combinado 27.1 El requerimiento de colchón combinado se cubre con capital ordinario de nivel 1 después de cubrir los requerimientos mínimos establecidos en el artículo 199 de la Ley General. Para determinar el capital ordinario de nivel 1 adicional que puede ser utilizado para cubrir el requerimiento de colchón combinado se debe deducir al capital ordinario de nivel 1 de fi nido en el numeral 1.1 del artículo 184 de la Ley General el monto de dicho capital destinado a cubrir los requerimientos mínimos establecidos en el artículo 199 de la Ley General. 27.2 El nivel de cumplimiento del colchón combinado se mide a través del ratio de capital ordinario de nivel 1 adicional respecto al requerimiento de colchón combinado. 27.3 El dé fi cit o nivel de incumplimiento de colchón combinado se calcula como el máximo entre 1 (uno) menos el nivel de cumplimiento de colchón combinado del numeral precedente, y cero (0). 27.4 Las empresas reportan mensualmente el requerimiento de colchón combinado y el capital ordinario de nivel 1 adicional en el Reporte 4-F. Artículo 28.- Restricciones ante dé fi cit de colchón combinado 28.1 La empresa que presente un dé fi cit de colchón combinado puede continuar operando, sin embargo, mientras mantenga el dé fi cit de colchón combinado no puede realizar lo siguiente: i. Compras de acciones de la propia empresa que computen en el patrimonio efectivo de nivel 1. ii. Repartos o distribuciones de elementos de patrimonio efectivo de nivel 1, con excepción de las señaladas en el artículo 29 del presente Reglamento. 28.2 Las restricciones establecidas en el párrafo precedente no incluyen los repartos de dividendos en acciones. Artículo 29.- Límites a las distribuciones 29.1 La empresa que registre dé fi cit de colchón combinado puede realizar únicamente la distribución del monto distribuible de fi nido de acuerdo con lo indicado en el artículo 30 del presente Reglamento, y solo según los límites establecidos a continuación: Défi cit colchón combinadoLímite a la distribución de monto distribuible Menor o igual a 25% 60% Mayor a 25% y menor o igual a 50% 40% Mayor a 50% y menor o igual a 75% 20% Mayor a 75% 0% 29.2 La empresa que desee realizar una distribución por encima de los límites establecidos en el párrafo