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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (27/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 70

TEXTO PAGINA: 64

64 NORMAS LEGALES Martes 27 de diciembre de 2022 El Peruano / 1. Eliminar el numeral 9 del artículo 2 y modi fi car el numeral 11 del artículo 2 por lo siguiente: “11. Reglamento de Deuda Subordinada: Reglamento de Deuda Subordinada aplicable a las Empresas del Sistema Financiero aprobado mediante Resolución SBS N° 03950-2022.” 2. Sustituir los literales d) y e) del numeral 5.2 del artículo 5 por los siguientes textos: “5.2 Se considera que la CMAC cuenta con buenas prácticas de gobierno corporativo y de gestión integral de riesgos cuando cumpla las siguientes condiciones: (…)d) La CMAC cumple con los colchones de conservación, por ciclo económico y por riesgo por concentración de mercado, y con el requerimiento de patrimonio efectivo por riesgos adicionales. e) El indicador “Capital Ordinario de Nivel 1 entre Activos y Contingentes Ponderados por Riesgo Totales” defi nido en el artículo 15 del Reglamento de Deuda Subordinada, es mayor al 5.125%. (…)” 3. Sustituir el numeral 6.5 del artículo 6 por el siguiente texto: “6.5 La CMAC debe asegurarse, al cierre de cada mes, que el importe máximo de la inversión total no sea superior al importe que de ser reconocido como gasto del ejercicio y su consiguiente impacto en el patrimonio efectivo, podría originar que la CMAC incumpla el límite global establecido en el numeral 3 del artículo 199 de la Ley General, los límites operativos establecidos en los artículos 200 al 212 de la Ley General, así como los colchones de conservación, por ciclo económico y por riesgo por concentración de mercado, y el requerimiento de patrimonio efectivo por riesgos adicionales. Dicho análisis deberá estar a disposición de esta Superintendencia.” Artículo Sexto.- Para la deducción de la porción de la diferencia del patrimonio efectivo consolidado respecto al requerimiento patrimonial consolidado que proviene de cualquier elemento patrimonial o instrumento representativo de deuda subordinada que no corresponda a tenedores de participaciones controladoras de las empresas integrantes del grupo consolidable que estén sujetas a capital regulatorio en función al riesgo, se aplica el plazo de adecuación siguiente: Fecha Porcentaje de deducción Enero de 2023 30% Enero de 2024 60%Enero de 2025 100% Artículo Séptimo.- Sustituir el artículo 14 del Reglamento para la Gestión de la Continuidad del Negocio aprobado por la Resolución SBS Nº 877-2020 y sus modi fi catorias, por lo siguiente: “Artículo 14. Empresa con concentración de mercado 14.1 De manera complementaria a las disposiciones contenidas en los subcapítulos I o II, la empresa sujeta a requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo por concentración de mercado, de acuerdo con lo señalado en el Reglamento para el Requerimiento de Colchones de Conservación, por Ciclo Económico y por Riesgo por Concentración de Mercado, debe cumplir las siguientes disposiciones como parte de su gestión de la continuidad del negocio: a) Considerar para el diseño de las estrategias de continuidad, el cumplimiento de los objetivos de recuperación de negocio y los PORs además de los TORs. En caso de los productos pasivos, se debe asegurar un TOR no mayor a cuatro (04) horas en situaciones de contingencia que afecte a la empresa de manera individual; b) Incorporar como parte de los productos y servicios priorizados, aquellos cuya indisponibilidad afectaría a otras empresas del sistema fi nanciero, del sistema de seguros o del sistema privado de administración de fondos de pensiones; c) Asegurar que los centros de procesamiento de datos alternos permitan la recuperación de todos los productos y servicios priorizados, con el fi n de cumplir los objetivos de recuperación de negocio, los TORs y los PORs; d) Asegurar la recuperación de aquellas o fi cinas y/o agencias previamente identi fi cadas como prioritarias; e) Identi fi car el tiempo máximo de operación en situación de contingencia luego de una interrupción; f) Sustentar, mediante una evaluación de riesgos, que al menos una de las instalaciones destinadas a la recuperación de los productos y servicios priorizados se encontraría disponible ante la ocurrencia de un evento; g) Implementar estrategias alternativas para la identi fi cación de clientes, que permitan entregar los productos y servicios priorizados ante situaciones de fuerza mayor que impida contar con documentos de identi fi cación empleados en operación normal; h) Designar a los miembros principales y alternos para el comité de crisis, buscando maximizar la probabilidad de contar con al menos uno de ellos; i) Implementar un medio de comunicación alternativo a la comunicación tradicional, a fi n de asegurar la comunicación con el personal crítico y aquellos que pueden verse afectados por la interrupción de las actividades de la empresa, en caso dicha comunicación falle; j) Implementar protocolos para la comunicación a través del medio de comunicación alternativo, los cuales deben contemplar la comunicación interna, así como con autoridades, proveedores y todos aquellos que pueden verse afectados por la interrupción de las actividades de la empresa; k) Realizar capacitaciones periódicas sobre los protocolos de comunicación en crisis y el uso de los mecanismos de comunicación alterna; y l) Implementar redes de comunicaciones de datos redundantes, buscando mitigar los puntos únicos de falla. 14.2 En caso de empresas sujetas a requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo por concentración de mercado que pertenezcan a un mismo grupo económico, de acuerdo con la de fi nición contemplada en las Normas Especiales sobre Vinculación y Grupo Económico aprobadas por la Resolución SBS N° 5780-2015 o norma que las sustituya, las disposiciones descritas en el párrafo 14.1 son aplicables únicamente a aquella empresa del grupo económico que tenga el mayor nivel de activos.” Artículo Octavo.- Modi fi car el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero por la Resolución SBS N° 895-98 y sus normas modi fi catorias y complementarias, de acuerdo con lo siguiente: 1. Eliminar el Reporte N° 34 “Patrimonio Efectivo Ajustado - Activos y Contingentes Ponderados por Riesgo Totales Ajustados”. 2. Sustituir el formato y las notas metodológicas del Reporte N° 37 “Ratio de Apalancamiento” del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, conforme con el Anexo N° 1 que forma parte integrante de la presente Resolución, y se publica en el portal institucional (www.sbs.gob.pe), conforme con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y sus modi fi catorias. Artículo Noveno.- La presente Resolución entra en vigencia a partir del 01 de enero de 2023. El envío del Reporte N° 37 “Ratio de Apalancamiento” del Capítulo V “Información Complementaria” del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, vía SUCAVE, por la información correspondiente de enero