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113 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de diciembre de 2022 El Peruano / 2022, se resolvió, entre otros, nombrar como Jefe de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, al señor Juan Antonio Fernández Jerí. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 021-2022-ANC-MP-J, de fecha 03 de noviembre de 2022, se dispuso, entre otros, aprobar el “Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público”; el mismo que en sus literales r) y s) del artículo 7, señala que “El Jefe Nacional de la ANC-MP es la máxima autoridad del órgano de control funcional y lo representa. Desempeña las siguientes funciones: (…) r) Propone a la Fiscalía de la Nación, la designación provisional de los fi scales y personal fi scal de la O fi cina Central, y de los jefes y fi scales de las Ofi cinas Desconcentradas de Control a nivel nacional. s) Requiere a la Fiscalía de la Nación, la conclusión de la designación de los fi scales de la O fi cina Central, así como de los jefes y fi scales de las O fi cinas Desconcentradas de Control que renuncien al cargo; o que su permanencia en el mismo, constituyan un impacto negativo en la imagen institucional; o vulneren la integridad del cargo conferido; o por el reiterado bajo nivel resolutivo de los casos a su cargo, previa supervisión de la ANC-MP. (…)” , concordante con la Tercera Disposición Complementaria Final del citado Reglamento, que prescribe que “hasta que se implemente y realicen los concursos públicos de méritos para acceder a la titularidad del cargo de fi scales de control en la especialidad de control disciplinario fi scal, por parte de la Junta Nacional de Justicia; el Jefe Nacional de la ANC-MP propondrá la designación provisional y/o requerirá la conclusión de la designación de fi scales, de conformidad con los literales r) y s) del artículo 7 del presente Reglamento.” Que, a través del o fi cio Nº 894-2022-ANC-MP-J, cursado por el señor Juan Antonio Fernández Jerí, Jefe de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, se eleva la renuncia de la abogada Griselda Venero Zegarra de Monteagudo, Fiscal Superior Titular Penal del Cusco, Distrito Fiscal del Cusco, al cargo de Jefe de la O fi cina Desconcentrada de Control Interno del Distrito Fiscal del Cusco, por motivo de haber sido elegida como Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Cusco, para el período 2023-2024, asimismo, eleva la propuesta respectiva para ocupar dicho cargo, y con ofi cio N.º 2019-2022-MP-FN-PJFSCUSCO, suscrito por el abogado Carlos Alberto Pérez Sánchez, actual Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Cusco, se solicita que la abogada antes mencionada, sea designada en el Despacho de la Fiscalía Superior de Familia del Cusco, adjuntándose el consentimiento de la misma. Que, en mérito a las atribuciones y funciones que establece la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público con Enfoque de Gestión por Resultados, la Fiscal de la Nación tiene la facultad de nombrar fi scales provisionales de todos los niveles jerárquicos, a nivel nacional, con la fi nalidad de coadyuvar con la labor fi scal. Que, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que no existe una equiparación entre los magistrados nombrados por concurso y los provisionales, dado que la provisionalidad es limitada en el tiempo y siempre sujeta a condición resolutoria. Asimismo, dicho tribunal destacó la diferencia en el ordenamiento interno peruano entre fi scales provisionales y fi scales provisionales no titulares (Caso Casa Nina vs. Perú). Que, en mérito a la diferencia señalada en el párrafo precedente, cabe destacar que, el numeral 64.2 del artículo 64° de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal y su modi fi catoria, de fi ne a los fi scales provisionales como “aquellos fi scales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se le designa”. Que, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que la “suplencia o provisionalidad, como tal constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; lo antes mencionado tendría sustento en que la incorporación a la carrera fi scal de los fi scales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150° y 154° de la Constitución Política del Perú; por lo cual, se tiene que la provisionalidad de los fi scales es de naturaleza temporal, sujeta a la facultad discrecional que tiene la titular de la Institución. Que, la Fiscal de la Nación como titular de la Institución es la responsable de dirigir, orientar y reformular la política institucional del Ministerio Público, con la fi nalidad de garantizar un servicio e fi ciente y e fi caz, es quien posee la discrecionalidad en la designación de fi scales provisionales; por lo que, resulta necesario emitir el acto resolutivo a través del cual se acepte la renuncia antes señalada y se designe a la fi scal titular mencionada, en una plaza fi scal conforme al requerimiento efectuado por el citado Presidente, para lo cual se deberá dar por concluido el nombramiento y designación del personal fi scal que ocupa de manera provisional la plaza fi scal donde deberá ser designada la misma; así como también, previa veri fi cación de los requisitos de ley, se debe disponer el nombramiento y designación del fi scal que ocupe provisionalmente el cargo de Fiscal Superior, los mismos que tendrán vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 31 de marzo de 2023, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fi scal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64° del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE:Artículo Primero .- Aceptar la renuncia formulada por la abogada Griselda Venero Zegarra de Monteagudo, Fiscal Superior Titular Penal del Cusco, Distrito Fiscal del Cusco, al cargo de Jefa de la O fi cina Desconcentrada de Control Interno del Distrito Fiscal del Cusco, actualmente Ofi cina Desconcentrada de Control del Distrito Fiscal del Cusco, materia de la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 144-2016-MP-FN-JFS, de fecha 16 de noviembre de 2016. Artículo Segundo .- Dejar sin efecto la Resolución de la Fiscalía de la Nación N.º 2794-2022-MP-FN, de fecha 22 de diciembre de 2022, en el extremo que prorroga el nombramiento de la abogada Hilda Huanca Quispe, como Fiscal Superior Provisional del Distrito Fiscal del Cusco, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Superior de Familia del Cusco. Artículo Tercero .- Dar por concluida la designación del abogado Erik Vera Alarcón, Fiscal Provincial Titular Penal de Calca, Distrito Fiscal del Cusco, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Calca, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N.º 2096-2012-MP- FN, de fecha 13 de agosto de 2012. Artículo Cuarto .- Nombrar al abogado Erik Vera Alarcón, como Fiscal Superior Provisional del Distrito Fiscal del Cusco, designándolo como Jefe de la O fi cina Desconcentrada de Control del Distrito Fiscal del Cusco, con retención de su cargo de carrera. Artículo Quinto .- Designar a la abogada Griselda Venero Zegarra de Monteagudo, Fiscal Superior Titular Penal del Cusco, Distrito Fiscal del Cusco, en el Despacho de la Fiscalía Superior de Familia del Cusco. Artículo Sexto .- Designar a la abogada Hilda Huanca Quispe , Fiscal Provincial Titular Mixta de Paucartambo, Distrito Fiscal del Cusco, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Paucartambo. Artículo Séptimo.- Disponer que el nombramiento y designación mencionados en el artículo cuarto de la presente resolución, tengan vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 31 de marzo de 2023, en mérito a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fi scal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente. Artículo Octavo .- Disponer que la presente resolución surta efectos a partir del 01 de enero de 2023. Artículo Noveno .- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Autoridad