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185 NORMAS LEGALES Jueves 29 de diciembre de 2022 El Peruano / pertinentes sobre el punto en debate; o ceder el uso de la palabra al Secretario General o al Gerente Municipal para dicho fi n. Artículo 19°.- A iniciativa propia, o a pedido de un Regidor, el Alcalde podrá convocar a los funcionarios, asesores o trabajadores que puedan proporcionar información adicional o expresar opinión respecto al tema en debate, que ayude al Concejo a adoptar las decisiones más convenientes. Artículo 20º.- Durante la Sesión, El Alcalde y los Regidores guardarán debido respeto a la opinión de los demás miembros del Concejo, evitando en todo momento dirigirse con palabras, frases o gestos ofensivos, que afecten el honor y la buena reputación de sus integrantes. Si la falta se produjera, el Alcalde llamará al regidor o regidores por una sola vez al orden y solicitará el retiro de las frases o actos considerados ofensivos; de no hacerlo o de persistir en su actitud, se aplicará lo estipulado en los artículos 87° y 88° del presente Reglamento. CAPÍTULO II SESIONES ORDINARIAS Artículo 21°.- El Concejo Municipal se reúne en Sesión Ordinaria no menos de dos, ni más de cuatro veces al mes, para tratar asuntos de trámite regular, de acuerdo con las siguientes Estaciones: a) Lectura y Aprobación de Actas b) Despacho; c) Informes y Pedidos d) Orden del Día. SUBCAPÍTULO I ESTACION: LECTURA Y APROBACION DE ACTAS Artículo 22°.- La lectura del Acta de la Sesión anterior, sea ordinaria, extraordinaria o solemne se realiza iniciada la Sesión. El Alcalde podrá disponer que se dispense de la lectura del Acta, si su texto se hubiera distribuido adjunto a las citaciones. De no existir observaciones, el Alcalde dará por aprobada el Acta. Concluida o dispensada la lectura del Acta, el Alcalde y los Regidores podrán realizar las observaciones que estimen conveniente, respecto de sus propias intervenciones o del texto de las decisiones adoptadas. Las observaciones no darán lugar a debate alguno, ni a reabrir lo tratado en sesiones anteriores. El Alcalde dispondrá que se deje constancia en el Acta de las observaciones vertidas y la dará por aprobada. Artículo 23°. - La transcripción de los debates se registrará en el Libro de Actas, agregándose las intervenciones de los miembros del Concejo para que quede constancia del sentido de su opinión o voto, sobre determinado asunto. SUBCAPÍTULO II ESTACION: DESPACHO Artículo 24°.- En la Estación de Despacho, se pone en conocimiento del Concejo Municipal, las innovaciones legislativas vinculadas a la Administración Municipal en orden de jerarquía jurídica, así como las disposiciones emanadas por la Alcaldía y la documentación constituida por: - Ofi cios - Proyectos de Ordenanzas, Acuerdos y Resoluciones - Informes y Dictámenes de Comisiones - Pedidos de los Regidores - Mociones de Orden del Día - Informes de la Administración; y, - Otros documentos de interés institucional o vecinal. En esta Estación no se admite debate alguno. Artículo 25°.- Después de la lectura de documentos puestos a Despacho o distribuidos a los Regidores, el Alcalde dispondrá el trámite que deba darse a cada uno de ellos y pasará a la Estación de Orden del Día, aquellos documentos que requieran ser debatidos para el pronunciamiento del Concejo. Artículo 26°.- De acuerdo con la naturaleza del tema a tratar, o la urgencia que el caso requiera, el Concejo Municipal podrá dispensar del trámite de Comisiones Ordinarias, disponiendo su tratamiento en la Estación de Orden del Día. No podrá dispensarse o exonerarse del trámite de Comisiones Ordinarias, los asuntos que afecten el Presupuesto y las Rentas de la Municipalidad. Artículo 27°.- Los proyectos que cuenten con Informe o Dictamen de Comisión o los que hubieran sido dispensados del trámite de Comisiones, pasarán a la estación de Orden del Día, para su discusión y votación. SUBCAPÍTULO III ESTACION: INFORMES Y PEDIDOS Artículo 28°.- En la Estación de Informes y Pedidos, los Regidores podrán dar cuenta de las gestiones que les hubiera encargado el Concejo o el Alcalde, así como de aquellos asuntos relacionados con las funciones y atribuciones que les señala la Ley, que consideren deban ser puestos en conocimiento del Concejo. El Secretario General anotará los nombres de los Regidores que soliciten el uso de la palabra, de acuerdo a la indicación del Alcalde. Artículo 29°.- Los Informes deberán ser breves y concretos y no excederán de tres (03) minutos por Regidor. El Alcalde podrá informar al Concejo respecto a temas de interés institucional o vecinal. Artículo 30°.- Los Regidores, podrán formular hasta dos (02) pedidos orales, los cuales serán sustentados en un máximo de tres (3) minutos. El Alcalde podrá efectuar los pedidos que estime convenientes respecto a temas de interés institucional o vecinal. Artículo 31°.- Los Regidores también podrán formular sus pedidos por escrito a través de la Secretaría General, hasta antes de las setenta y dos (72) horas de la fecha señalada para la realización de la Sesión, a efectos de considerarlos en el Despacho. Los pedidos escritos que se presenten con posterioridad al término fi jado, se incluirán en la siguiente sesión de corresponder. Artículo 32°.- El Alcalde dispondrá el trámite que corresponda a cada Pedido y pondrá a consideración del Concejo, aquellos pedidos que podrían requerir un inmediato pronunciamiento, pasando a la Estación de Orden del Día de así aprobarlo el Concejo. Los pedidos presentados por escrito u oralmente, que requieran información, recabar antecedentes, o contar con informes técnicos o legales, en todos los casos, se devolverán o derivarán a la Secretaria General a fi n que efectúe el trámite correspondiente, ante las unidades orgánicas de la Municipalidad. Luego de dicho trámite y de corresponder pasarán a las Comisiones Ordinarias pertinentes para su pronunciamiento. Artículo 33°.- La Estación de Informes y Pedidos tendrá una duración máxima de una (01) hora, en donde no se admitirá el debate. Aun cuando existan intervenciones pendientes, se pasará a la siguiente estación de Orden del Día, quedando los Informes y Pedidos pendientes, para ser tratados en la próxima Sesión de Concejo. SUBCAPÍTULO IV ESTACION: ORDEN DEL DÍA Artículo 34°.- En la Estación de Orden del Día se debate y vota solamente los asuntos señalados en la Agenda y aquellos que durante la Sesión hubieran pasado a esta Estación. El Alcalde podrá variar el orden de los temas a tratar de acuerdo con su naturaleza, importancia o urgencia. Antes de iniciar la Estación de Orden del Día, el Alcalde podrá disponer que se pase lista para veri fi car el quórum reglamentario, para continuar con la Sesión, o en caso contrario, disponer el receso, si es que no se cuenta con el quórum reglamentario.