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206 NORMAS LEGALES Viernes 30 de diciembre de 2022 El Peruano / de las Personas Naturales – RUIPN y la consecuente expedición del Documento Nacional de Identidad a los recién nacidos hasta el primer año de edad, procedente de 1226 distritos de las 25 regiones del Perú que se realicen en las O fi cinas Registrales Auxiliares, O fi cinas Registrales, Agencias y Puntos de Atención, así como a los Centros de Salud periféricos que conforman las redes asistenciales en dichos departamentos, en el marco del Programa “Acceso de la Población a la Identidad”, durante el año 2023. Artículo Quinto.- Admitir de manera excepcional, como válida la declaración del domicilio consignado en un formato de Declaración Jurada de Domicilio otorgado por la madre, a fi n de poder declarar el domicilio del menor de edad cuando este sea distinto al que consta en el DNI de la madre, según el formato que como anexo forma parte de la presente Resolución Jefatural. Artículo Sexto.- Establecer la gratuidad para el cambio de lugar de entrega del Documento Nacional de Identidad generada en la O fi cina Registral Auxiliar a la Ofi cina Registral, Agencia y Punto de Atención cercano al domicilio del declarante. Artículo Séptimo.- Los gastos relacionados con la ejecución de lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural, serán con cargo a los recursos presupuestarios que se le asignará a la Dirección de Servicios Registrales para el año 2023, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios. Artículo Octavo.- Encargar a la Dirección de Servicios Registrales la implementación de lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural y a la O fi cina de Comunicaciones y Prensa la difusión del contenido de esta para la publicidad a la población. Regístrese, publiquese y cúmplase. CARMEN MILAGROS VELARDE KOECHLIN Jefa Nacional ANEXO 1 DECLARACIÓN JURADA DE DOMICILIO Yo, ______________________________ ______________________, identi fi cado con DNI________________________, amparándome en el T.U.O. de la Ley Nº27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, declaro bajo juramento que el domicilio de mi menor hijo es__________________________________________________Distrito____________Provincia__________________Departamento______________. Finalmente, autorizo a aplicar las sanciones que corresponda conforme a Ley, en caso de detectarse omisión, falseamiento o inexactitud en la información consignada, sin perjuicio de las acciones legales o administrativas que la Institución estime por conveniente interponer. _____, ___ de _______del 20__ __________________________ FIRMA DEL/LA DECLARANTE NOMBRES Y APELLIDOS: 2139202-1SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Modifican el Reglamento de Clasificación y Valorización de las Inversiones de las Empresas del Sistema Financiero y el Reglamento para la Negociación y Contabilización de Productos Financieros Derivados en las Empresas del Sistema Financiero RESOLUCIÓN SBS N° 04034-2022 Lima, 28 de diciembre de 2022LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución SBS Nº 7033-2012 y sus normas modi fi catorias, se aprobó el Reglamento de Clasi fi cación y Valorización de las Inversiones de las Empresas del Sistema Financiero; Que, mediante la Resolución SBS Nº 7034-2012 y sus normas modi fi catorias, se aprobó el Reglamento de Clasi fi cación y Valorización de las Inversiones de las Empresas del Sistema de Seguros; Que, se ha considerado necesario modi fi car los citados Reglamentos para establecer lineamientos especí fi cos para la evaluación de deterioro de los instrumentos de deuda ante incrementos en el tipo de interés libre de riesgo; Que, mediante Resolución SBS N° 1737-2006 y normas modi fi catorias se aprobó el Reglamento para la Negociación y Contabilización de Productos Financieros Derivados en las Empresas del Sistema Financiero; Que, con la fi nalidad de precisar la documentación de la Estrategia de la Cobertura Contable de los productos fi nancieros derivados, buscando mayor e fi ciencia en la supervisión, resulta necesario modi fi car el referido Reglamento para la Negociación y Contabilización de Productos Financieros Derivados en las Empresas del Sistema Financiero; Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general, se dispuso la prepublicación del proyecto de resolución en el portal electrónico de la Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en la Trigésima Segunda Disposición Final y Complementaria de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley N° 26702 y sus modi fi catorias, en adelante Ley General, así como del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y sus modi fi catorias; Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Micro fi nanzas, de Seguros, de Riesgos, de Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7, 9 y 13 del artículo 349º de la Ley General; RESUELVE: Artículo Primero.- Modi fi car el Reglamento de Clasi fi cación y Valorización de las Inversiones de las Empresas del Sistema Financiero, aprobado mediante Resolución SBS N° 7033-2012 y sus normas modi fi catorias, de acuerdo con lo siguiente: 1. En el Anexo denominado “Metodología Estándar para la Identi fi cación del Deterioro de Valor de las Inversiones Disponibles para la Venta e Inversiones a Vencimiento”, sustituir el segundo párrafo del acápite I “Instrumentos de Deuda”, de acuerdo con lo siguiente: “I Instrumentos de deuda (…)El valor razonable a utilizar a efectos de evaluar los criterios 6 y 7 es aquel considerado para efectos de la