TEXTO PAGINA: 209
209 NORMAS LEGALES Viernes 30 de diciembre de 2022 El Peruano / DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR, el REGLAMENTO DE USO DE LA MARCA DE CERTIFICACIÓN CUSCO DEL ÁMBITO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, en sus tres (03) versiones, el cual consta de cinco capítulos, treinta y dos artículos y dos disposiciones complementarias, el mismo que es parte integrante del presente Decreto Regional. Artículo Segundo.- DESIGNAR, al Gerente Regional de Desarrollo Económico y al Gerente de la Gerencia Regional de Comercio Exterior Turismo y Artesanía como miembros del Comité de Gestión de la Marca de Certi fi cación en representación del Gobierno Regional de Cusco conforme a lo establecido en el artículo sexto del Reglamento de Uso de la Marca de Certi fi cación. Artículo Tercero.- DISPONER, la publicación del presente Decreto Regional conforme establece la norma. Regístrese y comuníquese. JEAN PAUL BENAVENTE GARCÍA Gobernador Regional 2138937-1 GOBIERNO REGIONAL DE LIMA Modifican el Reglamento Interno del Consejo Regional de Lima ORDENANZA REGIONAL Nº 26 VISTO:El Acuerdo de Consejo Regional Nº 293-2022-CR/ GRL, de fecha 28 de octubre de 2022, el mismo que resuelve en su Artículo SEGUNDO: APROBAR, el proyecto de ORDENANZA REGIONAL QUE MODIFICA EL Artículo 39º DEL REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO REGIONAL DE LIMA, APROBADO MEDIANTE ORDENANZA REGIONAL 012-2021-CR/GRL. El Acuerdo de Consejo Regional Nº 296-2022-CR/ GRL, de fecha 28 de octubre de 2022, el mismo que resuelve en su Artículo SEGUNDO: APROBAR, el proyecto de ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN Y/O DE LOS ARTÍCULOS 17, 29, 40, 90, 107, E INCORPORA LA DÉCIMA Y DÉCIMA PRIMERA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL DEL REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO REGIONAL DE LIMA, APROBADO MEDIANTE ORDENANZA REGIONAL 012-2021-CR/GRL. CONSIDERANDO:Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 27680 – “Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV”, establece que “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia (…) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fi scalizador (…)” Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por Leyes Nº 27902 y 28013, dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituye para su administración económica y fi nanciera, un pliego presupuestal; Qué, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modi fi cada por la Ley Nº 29053, establece que el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fi scalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas;Que, del mismo modo, el artículo 15º regula las atribuciones del Consejo Regional, otorgándole las facultades a los Consejeros Regionales de aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de su competencia (…). Qué, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 012- 2021-CR/GRL de fecha 07.10.2021, publicado el 16.12.2021 en el Diario Oficial “El Peruano”, se aprobó el Reglamento Interno del Consejo Regional de Lima, el mismo que consta de seis (06) títulos, ciento nueve (109) artículo y Nueve (09) Disposiciones Complementarias y Finales. Que, con fecha 10.12.2021 la Comisión de Descentralización, Regionalización, Gobiernos Locales y Modernización de la Gestión del Estado del Congreso de la República acordó por mayoría aprobar el Dictamen recaído en el Proyecto de Ley 627/2021-CR, el cual con fecha 13.12.2021 ingreso al área de Trámite y Digitalización de Documentos del Congreso de la República para su estudio y dictamen, en cuyo contenido se puede advertir lo siguiente: “Tal como señala la Contraloría General de la República en la exposición de motivos del PL 7680/2020-CGR, durante 2018 un total de 101 autoridades subnacionales electas (gobernadores, consejeros regionales, alcaldes y regidores) fueron suspendidos o vacados de sus cargos por el Jurado Nacional de Elecciones debido a que se encontraban implicados en casos de corrupción a nivel judicial; cifra que duplica el número de casos resueltos por el JNE en el año 2017. Se añade que un informe de la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Corrupción (mayo 2018), existían 4, 225 casos por delitos de corrupción que involucran a 2, 059 autoridades y exautoridades subnacionales, incluyendo 57 gobernadores o exgobernadores, 344 alcaldes o exalcaldes provinciales y 1,658 alcaldes o exalcaldes distritales. Aunque constitucionalmente está establecido que Consejos Regionales y Consejos Municipales constituyen el órgano de fi scalización de sus respectivos gobiernos, sin embargo, las respectivas leyes orgánica no han desarrollado las atribuciones y procedimientos que permitan un ejercicio e fi caz de la función de fi scalización constitucionalmente asignada. En sentido se requiere el fortalecimiento de sus capacidades de fi scalización, precisando atribuciones y dotando de recursos para ejercerlas, pero al mismo tiempo articulando su actividad de fi scalización con las funciones y atribuciones del Sistema Nacional de Control; así como para viabilizar la información a los ciudadanos dando cuenta de la gestión”. Que, con fecha 06.03.2022 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Ley Nº 31433 – Ley que Modifica la Ley Nº 29792, Ley Orgánica de Municipalidades, y la Ley Nº 27868, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a las Atribuciones y Responsabilidades de Concejos Municipales y Consejos Regionales para fortalecer el ejercicio de su función de Fiscalización, en donde se modificaron los artículos 14, 15, 16, 21, 24, 39 y 78 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Que, las principales modi fi caciones realizadas al Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima, se encuentran detalladas en el Informe Legal Nº 28-2022-JLG de fecha 21 de junio del 2022, en el cual se recomendó la modi fi cación y/o adecuación de los artículos 17, 29, 40, 90, 107, y la disposición complementaria fi nal de la referida disposición legal. Que, resulta necesario modi fi car los artículos antes indicados del Reglamento Interno de Consejo, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 012-2021-CR/GRL de fecha 07.10.2021, publicado el 16.12.2021 en el Diario Ofi cial “El Peruano”, según el siguiente detalle: