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221 NORMAS LEGALES Viernes 30 de diciembre de 2022 El Peruano / de la provincia de Lima y en el marco del Sistema Metropolitano de Gestión Ambiental. Artículo 2.- Ámbito de aplicación.2.1 Las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza son de cumplimiento obligatorio para la Municipalidad Metropolitana de Lima, las municipalidades distritales, las personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado dentro del ámbito territorial de la provincia de Lima, que desarrollen actividades en las que empleen dispositivos que emitan luz, tales como elementos de publicidad exterior tipo iluminado, luminoso, especial y/o señalización exterior, entre otros, en la provincia de Lima. Artículo 3.- Principios, derecho y lineamientos de Política. 3.1 Los principios y derecho que se establecen a continuación se encuentran acordes con los lineamientos de la Política Nacional del Ambiente al 2030 y la Política Ambiental Metropolitana y están de fi nidos en la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente. a. Principio Precautorio.- Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza absoluta no debe utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas e fi caces y e fi cientes para impedir la degradación del ambiente. b. Principio de Prevención.- La gestión ambiental tiene como objetivos prioritarios prevenir, vigilar y evitar la degradación ambiental. Cuando no sea posible eliminar las causas que la generan, se adoptan las medidas de mitigación, recuperación, restauración o eventual compensación, que correspondan. c. Principio de Responsabilidad Ambiental.- El causante de la degradación del ambiente y de sus componentes, sea una persona natural o jurídica, pública o privada, está obligado a adoptar inexcusablemente las medidas para su restauración, rehabilitación o reparación según corresponda o, cuando lo anterior no fuera posible, a compensar en términos ambientales los daños generados, sin perjuicio de otras responsabilidades administrativas, civiles o penales a que hubiera lugar. d. Derecho a la Participación en la Gestión Ambiental.- Toda persona tiene el derecho a participar responsablemente en los procesos de toma de decisiones, así como en la de fi nición y aplicación de las políticas y medidas relativas al ambiente y sus componentes, que se adopten en cada uno de los niveles de gobierno. El estado concierta con la sociedad civil las decisiones y acciones de la gestión ambiental. CAPÍTULO II BASE LEGAL Artículo 4.- Base Legal.4.1 La presente Ordenanza se sustenta en las siguientes disposiciones: a. Constitución Política del Perú; b. Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modi fi catorias; c. Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental y modi fi catorias; d. Ley N° 28611, Ley General del Ambiente y modi fi catorias; e. Ley N° 31316, Ley de prevención y control de la contaminación lumínica; f. Decreto Supremo N° 008-2005-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental; g. Decreto Supremo 004-2016-EM, Decreto Supremo que aprueba medidas para el uso e fi ciente de la energía; h. Decreto Supremo N° 004-2019-MINAM, Aprueban el Plan Nacional de Aplicación del Convenio de Minamata sobre el Mercurio; i. Decreto Supremo N° 023-2021-MINAM, que aprueba la Política Nacional del Ambiente al 2030; j. Resolución Ministerial N° 0013-2003-MEM, Norma Técnica: Alumbrado de Vías Públicas en zonas de Concesión de Distribución; k. Resolución Ministerial N° 142-2021-MINAM, Plan de Acción para el Mejoramiento de la Calidad de Aire de Lima y Callao 2021-2025; l. Ordenanza N° 2200, Ordenanza que aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas y el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, y sus modi fi catorias, o la que la sustituya; m. Ordenanza N° 2208, Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima; n. Ordenanza N° 2256, Ordenanza que Actualiza el Sistema Metropolitano de Gestión Ambiental (SMGA) de la Provincia de Lima; o. Ordenanza N° 2348, Ordenanza que Regula las disposiciones técnicas y procedimientos administrativos de autorización para la ubicación de elementos de publicidad exterior en los distritos de la Provincia de Lima. CAPÍTULO III FUNCIONES ATRIBUIDAS A LAS MUNICIPALIDADES Artículo 5.- Municipalidad Metropolitana de Lima.5.1 La Municipalidad Metropolitana de Lima es la Autoridad Ambiental Municipal en la jurisdicción de la provincia de Lima, ejerciendo las acciones de supervisión previstas en el marco del indicado sistema, a través de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental. Artículo 6.- Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima. 6.1 La Municipalidad Metropolitana de Lima, en concordancia con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, y normas complementarias, tiene como funciones especí fi cas exclusivas: a) Regular y controlar la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente; como la luz arti fi cial. b) Autorizar la instalación de los elementos de publicidad exterior, en el distrito de Cercado o en las vías metropolitanas, teniendo en cuenta la composición del entorno existente, el ornato, los parámetros de seguridad vial, así como el cuidado del ambiente, el paisaje, la salud y calidad de vida de las personas y de la fauna silvestre. c) Denegar y/o restringir la instalación de los elementos de publicidad exterior en determinadas zonas, de manera sustentada, en función al riesgo de salud humana y silvestre como efecto de la contaminación lumínica y visual, así como también la seguridad vial. d) Dictar mandatos de carácter particular, medidas preventivas en materia ambiental. Artículo 7.- Funciones de las Municipalidades Distritales. 7.1 Las municipalidades distritales tienen las siguientes funciones: a) Fiscalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente; como la luz artifi cial. b) Autorizar la instalación de los elementos de publicidad exterior, en las vías locales y rurales, teniendo en cuenta la composición del entorno existente, el ornato, los parámetros de seguridad vial, así como el cuidado del ambiente, el paisaje, la salud y calidad de vida de las personas y de la fauna silvestre. c) Denegar y/o restringir la instalación de los elementos de publicidad exterior en determinadas zonas, de manera sustentada, en función al riesgo de salud humana y silvestre como efecto de la contaminación lumínica y visual, así como también la seguridad vial. d) Normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fi scalización de la ubicación de