Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (30/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 256

TEXTO PAGINA: 222

222 NORMAS LEGALES Viernes 30 de diciembre de 2022 El Peruano / elementos de publicidad exterior tipo iluminado, luminoso, especial y propaganda política. La fi scalización de la propaganda política se rige bajo las disposiciones de la normativa electoral. Artículo 8.- Órganos Municipales participantes.8.1 Las acciones de prevención, control y el ejercicio de la potestad sancionadora administrativa ejercidas respecto a la contaminación lumínica generada por elementos luminotécnicos exteriores, son realizadas a través de la participación de los siguientes órganos municipales: a) La Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental o la que haga sus veces en cada municipalidad distrital, es la autoridad ambiental local responsable de la vigilancia, control y fi scalización de la contaminación lumínica. Asimismo, de canalizar, hacer el seguimiento y/o atención de las denuncias ambientales presentadas por los ciudadanos con relación a la contaminación lumínica, siendo necesario que estas acciones se realicen de forma conjunta con la participación de la Gerencia de Participación Vecinal o su semejante en cada distrito. b) La Gerencia de Desarrollo Económico o la que haga sus veces en cada municipalidad distrital, es la responsable de otorgar la licencia de funcionamiento para los establecimientos comerciales, así como de otorgar la autorización para la instalación de los elementos de publicidad exterior tipo iluminado, luminoso y/o especial vinculados a la identi fi cación de dichos establecimientos. c) La Gerencia de Desarrollo Urbano o la que haga sus veces en cada municipalidad distrital, es la responsable de otorgar las autorizaciones de ubicación de elementos de publicidad exterior. d) La Gerencia de Desarrollo Social o la que haga sus veces en cada municipalidad distrital, es la responsable de realizar acciones de sensibilización a la población orientadas a las afecciones a la salud producidas por contaminación lumínica. e) La Gerencia de Fiscalización y Control o la que haga a sus veces a nivel de cada distrito, se constituye como la Autoridad Municipal Sancionadora responsable de la aplicación y ejecución de sanciones administrativas, previo conocimiento (a pedido de parte) de la Autoridad Municipal de Supervisión Ambiental, frente al incumplimiento u omisión de las disposiciones municipales administrativas contenidas en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas- CISA, o a su equivalente distrital, previo inicio del procedimiento administrativo sancionador (PAS) cuando corresponda, de los hechos que constituyen infracción administrativa derivadas de la contaminación lumínica desarrollada en la presente Ordenanza. f) La Gerencia de Participación Vecinal o la que haga sus veces en cada municipalidad distrital, es responsable de atender a la ciudadanía en aquellas situaciones que perturben su tranquilidad, como son las ocasionadas por la contaminación lumínica. g) Programa Municipal para la Recuperación del Centro Histórico de Lima – PROLIMA, es responsable de emitir opinión vinculante de manera previa a la realización de toda actividad relacionada a las instalaciones lumínicas y/o luminosas, temporales o permanentes, en inmuebles y espacios públicos sobre las zonas del Centro histórico de Lima y en los Ambientes Urbano Monumentales (AUM) del distrito de Cercado de Lima; conforme a las competencias atribuidas al Reglamento Único de Administración del Centro Histórico de Lima – RUALCH, Ordenanza 2195-2019. CAPÍTULO IV ELEMENTOS LUMINOTÉCNICOS QUE GENERAN CONTAMINACIÓN LUMÍNICA Artículo 9.- Utilización de elementos luminotécnicos exteriores. 9.1 Son aquellos utilizados por personas naturales o jurídicas principalmente, para fi nes publicitarios, señalización y/o de iluminación, susceptible de ser supervisados por la Municipalidad Metropolitana de Lima y las municipalidades distritales, por originar la contaminación lumínica, según corresponda. Los elementos luminotécnicos considerados en el marco de la presente Ordenanza son los siguientes: • Proyectores con vidrio curvo lenticular o primado. • Elementos de publicidad exterior tipo iluminado, luminoso, especial. • Vitrinas que son iluminadas desde su interior.• Focos mal instalados en estructuras o innecesarios.• Anuncios o avisos publicitarios en los bienes de uso público que contengan elementos de proyección, así como iluminación intermitente. • Otros dispositivos no considerados en la presente lista y que por su naturaleza puedan generar contaminación lumínica por una fuente arti fi cial como luces led, focos y similares. 9.2 Lo dispuesto en este Artículo no se aplica a los elementos de alumbrado público en zonas de concesión de distribución, los mismos que están regulados por la Norma Técnica de Alumbrado de Vías Públicas en zonas de concesión de distribución, aprobada mediante Resolución Ministerial N° 013-2003-EM/DM. TÍTULO II PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN LUMÍNICA CAPÍTULO I VIGILANCIA Y SUPERVISIÓN DE LA CONTAMINACIÓN LUMÍNICA Y RESPONSABILIDAD DEL EMISOR Artículo 10.- Vigilancia y Supervisión de la Contaminación Lumínica por elementos luminotécnicos exteriores. 10.1 Las municipalidades provinciales y distritales de la provincia de Lima son competentes para regular y controlar cualquier elemento contaminante de la atmósfera y del ambiente, en mérito de lo cual tienen la potestad de vigilar, supervisar y fi scalizar la contaminación lumínica que se pudiera causar por elementos luminotécnicos exteriores. 10.2 Las acciones contra la contaminación lumínica involucran actividades como supervisiones, operativos, entre otras, que deben estar contempladas en el Plan Operativo Institucional (POI) y en el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental (PLANEFA) de cada Entidad de Fiscalización Ambiental (EFA). Sin embargo, el ejercicio regular de la fi scalización ambiental a cargo de cada EFA no está limitado a lo que se establezca en sus respectivos PLANEFA, pudiendo realizar actividades no programadas conforme a lo establecido en el Numeral 6.3 del Artículo 6 del Régimen Común de Fiscalización Ambiental, aprobado por Resolución Ministerial N° 247-2013-MINAM; así como en lo señalado en el Numeral 10.1 del Artículo 10 de los “Lineamientos para la Formulación, Aprobación, Seguimiento y Evaluación del Cumplimiento del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental – PLANEFA”, aprobados por la Resolución de Consejo Directivo N° 004-2019-OEFA-CD4. Artículo 11.- Responsabilidad del Emisor.11.1 Las personas naturales y/o jurídicas que en sus actividades domésticas, comerciales y de prestación de servicios generen contaminación lumínica derivada del uso inadecuado de elemento luminotécnicos exteriores, sea a través de la emisión de luz en intensidades, incumplimiento de horarios de elemento de publicidad exterior de tipo especial o luminoso (funcionamiento de un sistema automático de encendido y apagado) así como de direcciones de luz que impliquen un riesgo para la población o el ambiente, deben implementar medidas que controlen o mitiguen emisiones contaminantes, previa evaluación técnica; caso contrario, son susceptibles de atribuírseles responsabilidad administrativa.