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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (30/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 256

TEXTO PAGINA: 213

213 NORMAS LEGALES Viernes 30 de diciembre de 2022 El Peruano / de investigación impulsados por el Consejo Regional y por el Congreso de la República, en lo que resulte pertinente. iv. Fiscalizar el desempeño funcional y la conducta pública de los funcionarios y directivos del gobierno regional, para lo cual está facultado para invitar a cualquiera de ellos para informar sobre temas especí fi cos previamente comunicados, con el voto favorable de un tercio del número legal de consejeros. aa) Designar al secretario técnico responsable del procedimiento administrativo disciplinario y al coordinador de la unidad funcional de integridad institucional. bb) Otras derivadas de sus funciones conforme a ley o normas regionales. Artículo 39º. Tipos de Sesiones“El Consejo Regional se reúne en sesión ordinaria y extraordinaria, considerándose dentro de esta última a la sesión de instalación y sesiones especiales y/o solemnes. Las sesiones pueden realizarse en la sede del Consejo Regional o de manera descentralizada en alguna provincia que determine el Pleno del Consejo Regional o de manera virtual. La asistencia a dichas sesiones, son de carácter obligatorio y presencial; sin embargo, excepcionalmente podrán realizarse de forma virtual, cuando las circunstancias de Emergencia Nacional, Regional y/o Local, debidamente declaradas, así ́ lo ameriten o cuando existan circunstancias que impidan su presencia por caso fortuito y/o fuerza mayor debidamente comprobado y justi fi cado. De la misma forma para el trabajo de las Comisiones Ordinarias, Especiales y de Investigación del Consejo Regional, para garantizar la función fi scalizadora y normativa del Consejo Regional de Lima. En el caso de los funcionarios o invitados deberán de concurrir de manera presencial obligatoriamente”. Artículo 40º.- Sesiones Ordinarias El Consejo Regional deberá reunirse como mínimo en una Sesión Ordinaria al mes, la cual se debe realizar dentro de la primera quincena del mismo; sin perjuicio de realizarse otras del mismo tipo, durante el resto del mes por acuerdo del Pleno del Consejo Regional. Las sesiones ordinarias se desarrollan de acuerdo con la agenda que apruebe el mismo Pleno del Consejo Regional, a propuesta del presidente del Consejo Regional; sin embargo, en el curso del debate, puede modi fi carse la agenda por acuerdo del Pleno del Consejo Regional. Las sesiones ordinarias son convocadas con al menos cinco días hábiles de anticipación. Deben realizarse en el local sede de la entidad, en días laborables y bajo responsabilidad administrativa del titular de la entidad. Artículo 90º.- Acuerdos de Consejo Regional Los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional; o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Los acuerdos aprobados, cuando así lo requieran, incluyen la elaboración de un plan de implementación que establezca las acciones a realizar, señalando metas, plazos y fi nanciamiento, según corresponda. La autógrafa del Acuerdo de Consejo Regional es promulgada por el presidente del Consejo Regional y su publicación se hará en el portal web del Gobierno Regional de Lima o en un diario de circulación regional salvo que el Pleno del Consejo Regional disponga su publicación en el Diario o fi cial El Peruano. Artículo 107º.- Informe del Órgano de Control Interno El jefe del Órgano de Control Institucional anualmente emitirá su informe al Consejo Regional acerca del ejercicio de sus funciones y del estado del control del uso de los recursos y fondos públicos. Este informe es público y regirá el mismo trámite que del Procurador Público Regional, en cuanto le fuera aplicable. El jefe del órgano de control institucional informa trimestralmente reunido en sesión acerca de las acciones desplegadas de lucha contra la corrupción e inconducta funcional y para tomar conocimiento de las denuncias que se presenten, las cuales deben ser tramitadas de acuerdo con la normativa establecida por la Contraloría General de la República. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Décima.- Son excepciones al acceso de información en el ejercicio de las funciones de fi scalización de consejos regionales y concejos municipales las comprendidas en la Constitución Política del Perú, las establecidas en los artículos 16 y 17 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y las informaciones protegidas por la Ley 29733, Ley de Protección de Datos Personales. Décima Primera.- Son excepciones al acceso de información en el ejercicio de las funciones de fi scalización de consejos regionales y concejos municipales las comprendidas en la Constitución Política del Perú, las establecidas en los artículos 16 y 17 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y las informaciones protegidas por la Ley 29733, Ley de Protección de Datos Personales. Que, la propia Ley Nº 31433 en la Sexta Disposición Final y Transitoria ha establecido que “Para la implementación de la presente ley, los gobiernos regionales y municipales no requieren demandas adicionales de fi nanciamiento al tesoro público”, de modo que, la modi fi cación y/o adecuación del Reglamento Interno a las nuevas disposiciones señaladas en la Ley Nº 31433 no irroga gasto alguno a los caudales del Gobierno Regional de Lima, ni del Estado. En Sesión Extraordinaria del Consejo Regional de Lima, realizada el día 28 de octubre de 2022, desde la Sala de Sesiones “José Luis Romero Aguilar” del Consejo Regional de Lima, en la ciudad de Huacho, con los consejeros regionales presentes y consejeros regionales conectados vía el software de video llamadas y reuniones virtuales ZOOM, se dio cuenta del pedido del visto; del debate entre los miembros del Consejo Regional de Lima, y; con el voto por UNANIMIDAD de los consejeros regionales presentes en la sesión extraordinaria virtual del consejo regional. En uso de sus facultades conferidas en los literales a) y s) del artículo 15º, el artículo 36º y el literal a) del artículo 37º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su Reglamento Interno de Consejo Regional aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 012-2021-CR-GRL y modi fi catorias; HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL QUE: MODIFICA LOS ARTÍCULOS 17, 29, 39, 40, 90, 107, E INCORPORA LA DÉCIMA Y DÉCIMA PRIMERA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL DEL REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO REGIONAL DE LIMA, APROBADO MEDIANTE ORDENANZA REGIONAL Nº 012-2021-CR/GRL Artículo Primero.- APROBAR la modi fi cación de los artículos 17, 29, 39, 40, 90, 107 del Reglamento Interno del Consejo Regional de Lima, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 012-2021-CR/GRL, según el siguiente detalle: DICE:Artículo 17º.- Derechos Son derechos funcionales de los Consejeros Regionales son las siguientes: a) Proponer, en forma individual o conjunta, normas y acuerdos regionales en materia y asuntos de su competencia, canalizando las mismas a través de la secretaría del Consejo Regional, órganos ejecutivos de línea, de apoyo y de asesoramiento. b) Participar con voz y voto en las sesiones del Pleno del Consejo Regional y en las Comisiones Ordinarias, Investigadoras y Especiales, que integran. Podrán participar con voz, pero sin voto en cualquier otra comisión