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217 NORMAS LEGALES Viernes 30 de diciembre de 2022 El Peruano / Artículo 39º.- Tipos de Sesiones “El Consejo Regional se reúne en sesión ordinaria y extraordinaria, considerándose dentro de esta última a la sesión de instalación y sesiones especiales y/o solemnes. Las sesiones pueden realizarse en la sede del Consejo Regional o de manera descentralizada en alguna provincia que determine el Pleno del Consejo Regional o de manera virtual. La asistencia a dichas sesiones, son de carácter obligatorio y presencial; sin embargo, excepcionalmente podrán realizarse de forma virtual, cuando las circunstancias de Emergencia Nacional, Regional y/o Local, debidamente declaradas, así ́ lo ameriten o cuando existan circunstancias que impidan su presencia por caso fortuito y/o fuerza mayor debidamente comprobado y justi fi cado. De la misma forma para el trabajo de las Comisiones Ordinarias, Especiales y de Investigación del Consejo Regional, para garantizar la función fi scalizadora y normativa del Consejo Regional de Lima. En el caso de los funcionarios o invitados deberán de concurrir de manera presencial obligatoriamente”. Artículo 40º.- Sesiones Ordinarias El Consejo Regional deberá reunirse como mínimo en una Sesión Ordinaria al mes, la cual se debe realizar dentro de la primera quincena del mismo; sin perjuicio de realizarse otras del mismo tipo, durante el resto del mes por acuerdo del Pleno del Consejo Regional. Las sesiones ordinarias se desarrollan de acuerdo con la agenda que apruebe el mismo Pleno del Consejo Regional, a propuesta del presidente del Consejo Regional; sin embargo, en el curso del debate, puede modi fi carse la agenda por acuerdo del Pleno del Consejo Regional. Las sesiones ordinarias son convocadas con al menos cinco días hábiles de anticipación. Deben realizarse en el local sede de la entidad, en días laborables y bajo responsabilidad administrativa del titular de la entidad. Artículo 90º.- Acuerdos de Consejo Regional Los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional; o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Los acuerdos aprobados, cuando así lo requieran, incluyen la elaboración de un plan de implementación que establezca las acciones a realizar, señalando metas, plazos y fi nanciamiento, según corresponda. La autógrafa del Acuerdo de Consejo Regional es promulgada por el presidente del Consejo Regional y su publicación se hará en el portal web del Gobierno Regional de Lima o en un diario de circulación regional salvo que el Pleno del Consejo Regional disponga su publicación en el Diario o fi cial El Peruano. Art. 107º.- Informe del Órgano de Control Interno El jefe del Órgano de Control Institucional anualmente emitirá su informe al Consejo Regional acerca del ejercicio de sus funciones y del estado del control del uso de los recursos y fondos públicos. Este informe es público y regirá el mismo trámite que del Procurador Público Regional, en cuanto le fuera aplicable. El jefe del Órgano de Control Institucional informa trimestralmente reunido en sesión acerca de las acciones desplegadas de lucha contra la corrupción e inconducta funcional y para tomar conocimiento de las denuncias que se presenten, las cuales deben ser tramitadas de acuerdo con la normativa establecida por la Contraloría General de la República. Artículo Segundo.- INCORPORAR la Décima y Décima Primera Disposición Complementaria y Final del Reglamento Interno del Consejo Regional de Lima, según el siguiente detalle: DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Décima.- Son excepciones al acceso de información en el ejercicio de las funciones de fi scalización de consejos regionales y concejos municipales las comprendidas en la Constitución Política del Perú, las establecidas en los artículos 16 y 17 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y las informaciones protegidas por la Ley 29733, Ley de Protección de Datos Personales. Décima Primera.- Son excepciones al acceso de información en el ejercicio de las funciones de fi scalización de consejos regionales y concejos municipales las comprendidas en la Constitución Política del Perú, las establecidas en los artículos 16 y 17 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y las informaciones protegidas por la Ley 29733, Ley de Protección de Datos Personales. Artículo Tercero.- DISPENSAR, la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y de la aprobación del acta. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al siguiente día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano y en la Portal del Gobierno Regional de Lima (www.regionlima.gob.pe). En Huacho, a los veintiocho días del mes de octubre de dos mil veintidós. POR TANTO:Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Lima para su promulgación. JUAN ROSALINO REYES YSLA Presidente del Consejo Regional Mando se comunique, publique y cumpla.Dado en la ciudad de Huacho, sede central del Gobierno Regional de Lima, a los 19 días del mes de diciembre del año dos mil veintidós. RICARDO CHAVARRÍA ORIA Gobernador Regional de Lima 2138523-1 GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA Ordenanza Regional que declara de necesidad pública la ejecución de obras que corresponden al Proyecto denominado “Ampliación de la Frontera Agrícola Lomas de Ilo - Moquegua” que corresponde a la II Etapa I Fase y II Fase del Proyecto Especial Regional Pasto Grande ORDENANZA REGIONAL Nº 009-2022-CR/GRM 27 de octubre de 2022POR CUANTO:El Pleno del Consejo Regional de Moquegua, en Sesión Extraordinaria Nº 19-2022-CR/GRM, de fecha veintisiete de octubre del 2022 realizada de manera virtual, aprobó el Dictamen Nº 001-2022-GRM/CR-CRNGMADC presentado por la Comisión de Recursos Naturales Gestión del Medio Ambiente, Cambio Clima y Defensa Civil, sobre la propuesta normativa que declara de necesidad publica la ejecución de obras que corresponden al proyecto denominado “Ampliación de la Frontera Agrícola Lomas de Ilo – Moquegua” que corresponden a la II Etapa I Fase y II Fases del Proyectos Especial Regional Pasto Grande – PERPG, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 188º de la Constitución Política del Perú, concordante, con el artículo 3º de la Ley Nº 27783 “Ley de