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211 NORMAS LEGALES Viernes 30 de diciembre de 2022 El Peruano / sobre cualquier asunto de interés público, institucional y rendición de cuentas, convocando, de considerarse pertinente y para tales efectos, a los mencionados mediante o fi cio o citación. Asimismo, en el ejercicio de dicha función, el Consejo Regional comunicará al ejecutivo Regional el resultado de sus investigaciones para que se proceda con los procedimientos administrativos que pudieran determinar responsabilidades administrativas y/o legales. p) Proponer ante el Congreso de la República las iniciativas legislativas en materias y asuntos de su competencia. q) Proponer la creación, modi fi cación o supresión de tributos regionales o exoneraciones, conforme a la Constitución y la Ley. r) Aprobar el Programa de Promoción de Inversiones y Exportaciones Regionales. s) Aprobar el Plan de Competitividad Regional, los acuerdos de cooperación con otros Gobiernos Regionales e integrar las estrategias de acciones macro regionales. t) De fi nir la política permanente de fomento de la participación ciudadana. u) Aprobar el Plan Regional de Desarrollo de Capacidades Humanas y el Programa de Desarrollo Institucional. v) Proponer y desarrollar acciones de integración de conformidad con los Convenios y Tratados Internacionales, en acuerdo con el Ministerio de Relaciones Exteriores. w) Aprobar las autorizaciones de licencia particular por enfermedad o viaje que soliciten los Consejeros Regionales. x) Autorizar los viajes al exterior del país que efectúen en comisión de servicio o representación del Gobierno Regional de Lima el Gobernador Regional, Vice Gobernador Regional, Consejeros Regionales y/o funcionarios y servidores; conforme a las disposiciones vigentes, quienes a su retorno deberán presentarse ante el Pleno del Consejo Regional para informar y sustentar las actividades realizadas. En los viajes nacionales, el presidente del Consejo Regional podrá autorizar el viaje de los consejeros con cargo a dar cuenta al Consejo Regional en la próxima sesión. y) Proponer a la terna de candidatos que serán evaluados, seleccionados y nombrados por las instancias correspondientes como representantes del Gobierno Regional de Lima en el Directorio de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento-EPS, de conformidad a lo dispuesto por Ley. z) Otras derivadas de sus funciones conforme a ley o normas regionales. Artículo 40º.- Sesiones ordinarias El Consejo Regional deberá reunirse como mínimo en una Sesión Ordinaria al mes, la cual se debe realizar dentro de la primera quincena del mismo; sin perjuicio de realizarse otras del mismo tipo, durante el resto del mes por acuerdo del Pleno del Consejo Regional. Las sesiones ordinarias se desarrollan de acuerdo con la agenda que apruebe el mismo Pleno del Consejo Regional, a propuesta del presidente del Consejo Regional; sin embargo, en el curso del debate, puede modi fi carse la agenda por acuerdo del Pleno del Consejo Regional. Artículo 90º.- Acuerdos de Consejo Regional Los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional; o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. La autógrafa del Acuerdo de Consejo Regional es promulgada por el presidente del Consejo Regional y su publicación se hará en el portal web del Gobierno Regional de Lima o en un diario de circulación regional salvo que el Pleno del Consejo Regional disponga su publicación en el Diario o fi cial El Peruano. Artículo 107º.- Informe del Órgano de Control Interno. El jefe del Órgano de Control Institucional anualmente emitirá su informe al Consejo Regional acerca del ejercicio de sus funciones y del estado del control del uso de los recursos y fondos públicos. Este informe es público y regirá el mismo trámite que del Procurador Público Regional, en cuanto le fuera aplicable. DEBE DECIR:Artículo 17º.- Derechos Son derechos funcionales de los Consejeros Regionales las siguientes: a) Proponer, en forma individual o conjunta, normas y acuerdos regionales en materia y asuntos de su competencia, canalizando las mismas a través de la secretaría del Consejo Regional, órganos ejecutivos de línea, de apoyo y de asesoramiento. b) Participar con voz y voto en las sesiones del Pleno del Consejo Regional y en las Comisiones Ordinarias, Investigadoras y Especiales, que integran. Podrán participar con voz, pero sin voto en cualquier otra comisión en la que no sean miembros; en el caso de sesiones reservadas de Comisiones Investigadoras, sólo podrán participar, previo compromiso de preservar la reserva o secreto de la sesión. c) Fiscalizar los actos de los órganos de Gerencia, dirección y administración del Gobierno Regional u otros de interés general, sin necesidad de comunicación previa. d) Solicitar los informes que estimen necesarios para el ejercicio de su función a los órganos de gestión, dirección y administración del Gobierno Regional de Lima y la Administración en general, los que le son remitidos en un plazo no mayor de (10) diez días calendario, prorrogables por tres (03) días en caso la diligencia requiere el traslado fuera de su sede o la asistencia de terceros, bajo responsabilidad del Gerente Regional o quien haga sus veces y del proceso disciplinario correspondiente en caso de negativa a informar; serán pasibles de las acciones correspondientes conforme lo establece el artículo 377º del Código Penal. e) Presentar pedidos por escrito para atender, las necesidades de las provincias que representen o cualquier otra actividad de la jurisdicción del Gobierno Regional de Lima. f) Contar con una o fi cina en cada provincia con los servicios de personal y apoyo logístico que representen o cualquier otra provincia de la jurisdicción del Gobierno Regional de Lima. g) A percibir una dieta, aprobada por el Consejo Regional dentro del primer mes de cada ejercicio fi scal. Se abonan por cada período efectivo de sesiones en el transcurso del mes, a las que haya asistido el Consejero Regional. h) A que se les guarde respeto y las atenciones que corresponden en su calidad de representantes de la ciudadanía y al Gobierno Regional de Lima. Este derecho no ampara su abuso en bene fi cio personal o de terceros. i) Solicitar licencia o fi cial para ejercer las funciones fuera de la jurisdicción del Gobierno Regional de Lima o en el extranjero y licencia por salud permitidas por la ley. En este último caso deberán ser o fi cializadas por Acuerdo de Consejo Regional, previo sustento mediante certi fi cado médico o fi cial. j) Percibir viáticos cuando realicen viaje o fi cial autorizado por el Consejo Regional y reembolsos por asistencia a las sesiones del pleno, comisiones y por actividades del Consejero Regional en ejercicio de sus funciones. k) Solicitar la presencia en el Pleno del Consejo Regional de los funcionarios y/o servidores del Gobierno Regional, previa convocatoria de los mismos, siendo obligación del Gobernador Regional disponer la concurrencia de los mismos bajo responsabilidad. En caso de inconcurrencia deberán justi fi car su inasistencia; la misma que, deberá de presentarse por escrito, debidamente documentada, por causa acreditada. Dicha justi fi cación deberá de presentarse en un plazo máximo de 48 horas previas al desarrollo de la sesión, caso contrario, se tendrá por no justifi cada la inasistencia. l) Participar en las todas las ceremonias protocolares de toda índole que se realicen dentro del ámbito de la Regional de Lima y las actividades fuera de la región autorizadas por el pleno.