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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (30/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 256

TEXTO PAGINA: 223

223 NORMAS LEGALES Viernes 30 de diciembre de 2022 El Peruano / 11.2 De igual forma, está sujeta a responsabilidad administrativa cualquier afectación hacia las áreas verdes a consecuencia de la construcción, instalación, operación o retiro de elementos luminotécnicos exteriores, por la omisión de disposiciones legales especiales o técnicas para el tratamiento de dichos elementos en áreas verdes que les resulte aplicable. TÍTULO III FUENTES Y MEDIDAS DE CONTROL FRENTE A LA CONTAMINACIÓN LUMÍNICA CAPÍTULO I FUENTES Artículo 12.- De las fuentes de emisión y los elementos luminotécnicos exteriores. 12.1 Se considera como fuente de emisión a toda aquella que genere luz. Los elementos luminotécnicos poseen una o varias fuentes de emisión que generan luz en intensidades, horarios, direcciones y fi nes diversos; principalmente operan con energía eléctrica y son utilizados con fi nes de iluminación, publicidad, señalización, entre otros. Artículo 13.- De la e fi ciencia energética, mejora tecnológica y los métodos de control de la contaminación lumínica. 13.1 Se promueve el uso de aparatos con la más alta efi ciencia energética y que se encuentren etiquetados en el marco del Decreto Supremo N°009-2017-EM, “Aprueban el Reglamento Técnico sobre el etiquetado de efi ciencia energética para equipos energéticos”, en cuyos anexos se citan, entre otras, a normas internacionales IEC o sus Normas Técnicas Peruanas equivalentes. 13.2 Se recomienda el uso de dispositivos de ahorro energético y fuentes de energía renovables, siempre que la instalación lo permita. Se promueve el uso de luminarias e fi cientes, no contaminantes y sin mercurio, en concordancia con las normas técnicas legales vigentes. 13.3 La presente Ordenanza establece una serie de controles de la contaminación lumínica por elementos luminotécnicos exteriores. En el caso de que los responsables de dichos elementos lo consideren pertinente y hayan evaluado su e fi cacia, pueden hacer uso de controles adicionales, los cuales son promovidos por la presente Ordenanza en concordancia con su objeto. Artículo 14.- De otras fuentes de contaminación lumínica. 14.1 En caso de los elementos luminotécnicos no descritos en el Artículo 9 de la presente Ordenanza, ellos se gestionan de acuerdo con la regulación y normativa correspondiente a cada sector o Norma Técnica Peruana vigente que les resulte aplicable. CAPÍTULO II CONDICIONES DE ILUMINACIÓN Artículo 15.- Del régimen horario de funcionamiento.15.1 Los elementos de publicidad exterior especiales y luminosos deben de cumplir con el horario de funcionamiento establecido en el Artículo 47 de la Ordenanza N° 2348, Ordenanza que Regula las Disposiciones Técnicas y Procedimientos Administrativos de Autorización para la Ubicación de Elementos de Publicidad Exterior en los Distritos de la Provincia de Lima, o la que esté vigente. 15.2 Asimismo, la Municipalidad Metropolitana de Lima promueve que los elementos luminotécnicos exteriores de alumbrado ornamental operen a sus niveles mínimos de luminancia en el horario comprendido entre las 23:00 y las 7:00 horas. Artículo 16.- De la iluminación proyectada y el haz de luz generado. 16.1 Se recomienda que la iluminación proyectada sobre super fi cies luminosas y el haz de luz generado por cualquier tipo de elemento luminotécnico tenga una orientación descendente para evitar la contaminación lumínica. En elementos de publicidad de exterior la proyección de luz no podrá sobrepasar los límites de la super fi cie luminosa e iluminada y tendrá un efecto de desvanecimiento. 16.2 El uso de ledes (diodo emisor de luz), láser y proyectores convencionales enfocados hacia el cielo con fi nes publicitarios, recreativos o culturales deberá ser restringido, salvo que iluminen elementos de especial interés histórico o sean parte de alguna festividad o evento ofi cial, procurando no afectar a la población aledaña. Artículo 17.- Del nivel máximo de luminancia de los elementos de publicidad exterior. 17.1 La luminancia de los elementos de publicidad exterior es evaluada en función del tamaño de la super fi cie luminosa. Se exhorta a los responsables de elementos de publicidad exterior a mejorar la e fi ciencia de la luminancia emitida por los elementos de publicidad exterior procurando cumplir con los valores fi jados en el Anexo 3 de la presente Ordenanza. 17.2 La medición de luminancia se realizará mediante el medidor de luminancia o luminancímetro y se efectuará en la vía pública o, de ser el caso, en el lugar de un tercero potencialmente afectado, teniendo en cuenta que, para este último caso, se deberá utilizar el luminancímetro y se deberá considerar la altura respecto al nivel de la calle, de ser el caso. El técnico encargado de la supervisión ambiental deberá fundamentar a través del informe de supervisión si existe afectación, considerando los valores establecidos en el Anexo 3 de la presente Ordenanza, y recomendar tomar acciones al respecto, de ser necesario. 17.3 En el caso de que los elementos luminotécnicos destinados a publicidad puedan afectar al trá fi co vehicular, la Gerencia de Desarrollo Urbano puede solicitar la opinión técnica de la Gerencia de Movilidad Urbana, o la unidad que haga sus veces en dichas materias dentro de la municipalidad distrital correspondiente, de acuerdo a lo dispuesto en la Ordenanza 2208, Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima o Norma que resulte aplicable. Artículo 18.- Zonas de protección lumínica.18.1 La municipalidad provincial en coordinación con las distritales, deben identi fi car las zonas de protección lumínica y priorizar las acciones o medidas necesarias, a fi n de promover que se tenga un nivel máximo de 50 cd/m2 en cada elemento de publicidad exterior, independientemente de su super fi cie. CAPÍTULO III MÉTODO DE MEDICIÓN Artículo 19.- Del equipo utilizado para la medición.19.1 Los niveles de luminancia se evalúan con un equipo denominado medidor de luminancia o luminancímetro, el cual debe contar con certi fi cado de calibración de fábrica, además se recomienda que la calibración se realice anualmente; sin embargo, este periodo dependerá del uso y cuidado del mismo. 19.2 Sumado a este equipo se deberá contar con un receptor GNSS para registrar la ubicación de la fuente y del punto de medición. Se debe indicar que la ubicación se debe expresar usando la información y recomendaciones del Instituto Geográ fi co Nacional (IGN), trazabilidad de las mediciones, siendo ellos la agencia cartográ fi ca nacional. Artículo 20.- Del procedimiento de medición.20.1 Según los tipos de medición o evaluación y considerando el carácter preventivo, de control o correctivo,