TEXTO PAGINA: 214
214 NORMAS LEGALES Viernes 30 de diciembre de 2022 El Peruano / en la que no sean miembros; en el caso de sesiones reservadas de Comisiones Investigadoras, sólo podrán participar, previo compromiso de preservar la reserva o secreto de la sesión. c) Fiscalizar los actos de los órganos de Gerencia, dirección y administración del Gobierno Regional u otros de interés general. d) Solicitar los informes que estimen necesarios a los órganos de gestión, dirección y administración del Gobierno Regional y de la Administración en general, los que le son remitidos en un plazo no mayor de siete (7) días hábiles, prorrogables por tres (3) más en caso la diligencia requiere el traslado fuera de su sede o la asistencia de terceros, bajo responsabilidad del funcionario y del proceso disciplinario correspondiente en caso de negativa a informar; serán pasibles de las acciones correspondientes conforme lo establece el artículo 377º del Código Penal. e) Presentar pedidos por escrito para atender, las necesidades de las provincias que representen o cualquier otra provincia de la jurisdicción del Gobierno Regional de Lima. f) Contar con una o fi cina en cada provincia con los servicios de personal y apoyo Logístico para el desempeño de sus funciones, las cuales se denominarán ofi cinas descentralizadas del Consejo Regional. g) A percibir una dieta, aprobada por el Consejo Regional dentro del primer mes de cada ejercicio fi scal. Se abonan por cada período efectivo de sesiones en el transcurso del mes, a las que haya asistido el Consejero Regional. h) A que se les guarde el respeto y las atenciones que corresponden en su calidad de representantes de la ciudadanía y al Gobierno Regional de Lima. Este derecho no ampara su abuso en bene fi cio personal o de terceros. i) Solicitar licencia o fi cial para ejercer las funciones fuera de la jurisdicción del Gobierno Regional de Lima o en el extranjero y licencia por salud permitidas por la ley. En este último caso deberán ser o fi cializadas por Acuerdo de Consejo Regional, previo sustento mediante certi fi cado médico o fi cial. j) Percibir viáticos cuando realicen viaje o fi cial autorizado por el Consejo Regional y reembolsos por asistencia a las sesiones del pleno, comisiones y por actividades del Consejero Regional en ejercicio de sus funciones. k) Solicitar la presencia en el Pleno del Consejo Regional de los funcionarios y/o servidores del Gobierno Regional, previa convocatoria de los mismos, siendo obligación del Gobernador Regional disponer la concurrencia de los mismos bajo responsabilidad. En caso de inconcurrencia deberán justi fi car su inasistencia; la misma que, deberá de presentarse por escrito, debidamente documentada, por causa acreditada. Dicha justi fi cación deberá de presentarse en un plazo máximo de 48 horas previas al desarrollo de la sesión, caso contrario, se tendrá por no justifi cada la inasistencia. l) Participar en las todas las ceremonias protocolares de toda índole que se realicen dentro del ámbito de la Regional de Lima y las actividades fuera de la región autorizadas por el pleno. m) Requerir el funcionario y/o servidores del Gobierno Regional de Lima la atención de los pedidos formulados por el Consejo Regional de Lima, con arreglo a los procedimientos especiales que establezca el Reglamento Interno del Consejo Regional”. n) Promover la participación ciudadana y rendir cuentas de su labor ante los electores de la jurisdicción provincial y regional que representan. o) A contar con una Póliza de Seguro de Vida y Accidentes ocurridos durante el periodo de su ejercicio. Serán atendidos de manera inmediata por la instancia del Gobierno Regional que corresponda cubriendo los gastos que su atención ocasione. p) Licencia Laboral en su centro de trabajo, con goce de haberes, hasta por 80 horas mensuales, para cumplir con las obligaciones de su cargo y función; a ser expedida por el empleador, sea público y/o privado, no pudiendo además ser trasladados ni reasignados, sin su expreso consentimiento mientras ejerza función regional, ni sufrir una alteración en su nivel remunerativo.q) Los demás que le sean asignados por ley o por el Consejo Regional. Artículo 29º.- Funciones y Atribuciones El Pleno del Consejo Regional lo preside y conduce el presidente del Consejo Regional. Son atribuciones del Pleno del Consejo Regional de Lima: a) Elegir al presidente y Vice Presidente del Consejo Regional por el periodo de un año; y no podrán ser reelectos, como tales, durante todo el periodo de gestión en el cual fueron elegidos. b) Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional de Lima. c) Aprobar el Plan de Desarrollo Regional Concertado de mediano y largo plazo, concordante con el Plan Nacional de Desarrollo y buscando la articulación entre zonas urbanas y rurales, concertadas con el Consejo de Coordinación Regional. d) Aprobar el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) y el Presupuesto Regional Participativo, en el marco del Plan de Desarrollo Regional Concertado y de conformidad con la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y a las leyes anuales del Presupuesto General de la República y a la Ley de Prudencia y Transparencia Fiscal. e) Aprobar los Estados Financieros y Presupuestarios, del Gobierno Regional, siendo responsabilidad de los Órganos del Ejecutivo Regional remitirlos antes del 15 de marzo de cada ejercicio presupuestal al Consejo Regional de Lima. f) Aprobar, interpretar, modi fi car o derogar el Reglamento Interno del Consejo Regional. g) Fijar la remuneración mensual del Gobernador Regional, Vice Gobernador Regional, en la primera sesión ordinaria del ejercicio fi scal y las dietas de los Consejeros Regionales h) Declarar la vacancia del Gobernador Regional, Vice Gobernador Regional y Consejeros Regionales de acuerdo a Ley. i) Elegir entre sus miembros, al Gobernador y/o Vice Gobernador Regional en caso de vacancia, licencia o suspensión de ambos o impedimento del Vice Gobernador. j) Declarar la suspensión del Gobernador Regional, Vice Gobernador Regional y Consejeros Regionales de acuerdo a Ley. k) Autorizar, conforme a Ley, las operaciones de crédito interno y externo incluidas en el Plan de Desarrollo Regional Concertado y solicitadas por el Gobernador Regional. Las autorizaciones de las operaciones de crédito externo se sujetan a la Ley de Endeudamiento Público. l) Autorizar la transferencia de los bienes muebles e inmuebles de propiedad del Gobierno Regional de Lima. m) Aprobar toda clase de donación u otras de naturaleza similar que se realicen en bene fi cio del Gobierno Regional de Lima. n) Aprobar la creación, venta, concesión o contratos, disolución de sus empresas y otras formas empresariales, bienes y/o activos Regionales, conforme a la Constitución y la Ley. o) Fiscalizar el debido cumplimiento del Código de Ética de la Función Pública y de su Reglamento por parte de los funcionarios, servidores y/o trabajadores del Gobierno Regional y, dentro de ello, llevar a cabo investigaciones sobre cualquier asunto de interés público, institucional y rendición de cuentas, convocando, de considerarse pertinente y para tales efectos, a los mencionados mediante o fi cio o citación. Asimismo, en el ejercicio de dicha función, el Consejo Regional comunicará al ejecutivo Regional el resultado de sus investigaciones para que se proceda con los procedimientos administrativos que pudieran determinar responsabilidades administrativas y/o legales. p) Proponer ante el Congreso de la República las iniciativas legislativas en materias y asuntos de su competencia. q) Proponer la creación, modi fi cación o supresión de tributos regionales o exoneraciones, conforme a la Constitución y la Ley.