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219 NORMAS LEGALES Viernes 30 de diciembre de 2022 El Peruano / para garantizar su plena operación se necesita un caudal de agua de Q=3,300 l/s, actualmente con el funcionamiento de la presa Pasto Grande se ha generado Q=2200 l/s, de la presa Vizcachas y Río Chilota a través de la captación y sistema de bombeo y conducción se estaría generando un caudal de agua de Q=650 l/s que sumados hacen un caudal de Q=2850 l/s (2.85 m3/s); la construcción de la presa Chilota, dotaría un caudal de agua de Q=450 l/s, con el que se cumpliría el caudal mínimo requerido por las centrales hidroeléctricas; y garantizar la aplicación de las políticas públicas, en el Eje 2: Reactivación económica y de actividades productivas con desarrollo agrario y rural. Que, mediante O fi cio Nº 1113-2022-GRMOQ/GR, de fecha 21 de setiembre de 2022, se remite la propuesta normativa, opinión técnica y legal para declaratoria de necesidad pública del proyecto “Ampliación de la Frontera Agrícola Lomas de Ilo – Moquegua”; Que, la Comisión de Recursos Naturales, Gestión del Medio Ambiente, Cambio Climático y Defensa Civil, a través del O fi cio Nº 02-2022-GRM/CR/CRNGMADC remite el Dictamen Nº 001-2022-GRM/CR-CRNGMADC; recomendando aprobar a propuesta normativa de Ordenanza Regional que declara de necesidad publica la ejecución de obras que corresponden al proyecto denominado “Ampliación de la Frontera Agrícola Lomas de Ilo – Moquegua” que corresponden a la II Etapa I Fase y II Fases del Proyectos Especial Regional Pasto Grande – PERPG, para tal efecto adjunta la exposición de motivos y norma regional. Por lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Moquegua aprobado por la Ordenanza Regional Nº 001-2011-CR/GRM; con el voto por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA LA EJECUCIÓN DE OBRAS QUE CORRESPONDEN AL PROYECTO DENOMINADO “AMPLIACIÓN DE LA FRONTERA AGRÍCOLA LOMAS DE ILO-MOQUEGUA” QUE CORRESPONDE A LA II ETAPA I FASE Y II FASE DEL PROYECTO ESPECIAL REGIONAL PASTO GRANDE Artículo Primero.- DECLARAR DE NECESIDAD PUBLICA la ejecución de obras que corresponden al proyecto denominado; “Ampliación de la Frontera Agrícola Lomas de Ilo- Moquegua”, con CUI Nº 2166595, que corresponde a la II Etapa I Fase y II Fase del Proyecto Especial Regional Pasto Grande del Gobierno Regional de Moquegua. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia General PERPG, Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto, Gerencia de Proyectos y Desarrollo Agrícola del PERPG la realización de las gestiones, acciones administrativas, acciones legales y presupuestales necesarias para la priorización de la ejecución en el marco del Programa Multianual de Inversiones del Gobierno Regional de Moquegua, del proyecto mencionado en el artículo primero. Artículo Tercero.- ENCARGAR, al Ejecutivo del Gobierno Regional de Moquegua, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano”, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; asimismo los anexos se publicarán en el portal electrónico de la institución conforme al Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. Artículo Cuarto.- DERÓGUESE las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza Regional DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- A partir del día siguiente de su publicación de la presente ordenanza es de aplicación inmediata para el Proyecto Especial Regional Pasto Grande. Segunda.- Declárese de prioridad regional las acciones relacionadas con el cumplimiento de las metas programadas en la II Etapa I Fase y II Fase del Proyecto Regional Pasto Grande. Tercera.- Recomendar al Proyecto Especial Regional Pasto Grande, efectué las acciones y gestiones necesarias para garantizar que la energía eléctrica que se genere a través de las Centrales Hidroeléctricas con el recurso hídrico, sea de prioridad a favor de la región Moquegua cuyos costos sean diferenciados. Cuarta.- Del órgano competente para emitir disposiciones complementarias: facúltese a Proyecto Especial Regional Pasto Grande, para emitir disposiciones que sean necesarias para realizar las obligaciones relacionadas con la presente norma regional. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Moquegua para su promulgación. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARIA DEL CARMEN KOC ZEBALLOS Consejera DelegadaConsejo Regional POR TANTO: Mande se publique y cumpla.Dado en la Sede del Gobierno Regional Moquegua, a los ocho días del mes de noviembre de dos mil veinte y dos. ZENÓN GREGORIO CUEVAS PARE Gobernador Regional 2138694-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Ordenanza que modifica la Ordenanza N° 1630, Ordenanza sobre Definición y Delimitación de las Zonas del Cercado de Lima ORDENANZA N° 2517-2022 Lima, 14 de diciembre de 2022EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMAPOR CUANTO:El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha; Estando en uso de las facultades indicadas en el numeral 8 del Artículo 9, así como el Artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura, en su Dictamen N° 119-2022-MML-CMDUVN, de fecha 28 de octubre de 2022; el Concejo Metropolitano de Lima, con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA N° 1630, ORDENANZA SOBRE DEFINICIÓN Y DELIMITACIÓN DE LAS ZONAS DEL CERCADO DE LIMA Artículo 1.- Modifíquese la Zona 4 del Artículo 4 de la Ordenanza N° 1630, Aprueban Ordenanza sobre