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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (30/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 256

TEXTO PAGINA: 218

218 NORMAS LEGALES Viernes 30 de diciembre de 2022 El Peruano / Bases de la Descentralización”, así como el numeral 6 de su artículo 192; el artículo 2º, el numeral 8 y 11 del artículo 8º y el artículo 11º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, el Gobierno Regional es una persona jurídica de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y fi nanciera, un Pliego Presupuestal; su gestión busca equilibrio intergeneracional en el uso racional de los recursos naturales para lograr los objetivos de desarrollo, la defensa del medio ambiente y la protección de la biodiversidad; en concordancia con las políticas de Estado; y a través del Consejo Regional dicta Ordenanzas Regionales y Acuerdos de Consejo Regional. Que, el artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 1252 que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, establece que el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones debe considerar como principal objetivo el cierre de brechas de infraestructura o de acceso a servicios públicos para la población. Que, el artículo 2º de la Ley Nº 23257 que declara de 1era. Prioridad, la ejecución del proyecto hidroenergético y de las irrigaciones Olmo, Chao, Viru, Moche y Chicama, declara prioritaria la ejecución del Proyecto Pasto Grande Moquegua, reservando para este efecto las aguas de las cuencas altas de río Vizcachas y del río Moquegua. Que, el Manual de Operaciones del Proyecto Especial Regional Pasto Grande, señala que el Proyecto Especial Regional Pasto Grande, fue creado por Decreto Supremo Nº 024-87-MIPRE del 18 de Noviembre de 1987, en el ámbito del Departamento de Moquegua, como Órgano desconcentrado del Instituto Nacional de Desarrollo-lNADE, encargado de Estudios y Obras que permitan el desarrollo integral del Proyecto para cumplir sus metas de abastecimiento de agua para consumo poblacional, agrícola e industrial de las provincias de Mariscal Nieto e llo, ampliación de la frontera agrícola y generación de energía eléctrica; es una entidad de generación de desarrollo sostenible y de riqueza de largo plazo, su responsabilidad comprende tanto el diseño de ingeniería de la infraestructura de riego, como el diseño de propuestas creativas de promoción y gestión de manejo del agua y del desarrollo agropecuario, forestal y social que se desprende del aprovechamiento sostenible de este recurso vital; comprende III Etapas; las obras de la I Etapa se encuentran ejecutadas al 100% y actualmente están en operación (Excepto Canal San Antonio-Jaguay), y por ejecutar la Etapa II, considera: a) Sub-Sistema Chilota-Vizcachas El Subsistema Chilota - Vizcachas se proyecta para aprovechar los aportes hídricos de las sub cuencas de los ríos Vizcachas, Chincune y Chilota, interconectándose ambos a través del canal Vizcachas. Considera obras de almacenamiento sobre el cauce de los ríos Vizcachas y Chilota. Los volúmenes de agua aprovechables de dichas fuentes hídricas serán bombeados a través de las Plantas de Bombeo Chilota Nº 1 y Chilota Nº 2, hacia el canal Pasto Grande para la ampliación de la frontera agrícola en la Provincia de llo. Permitirá almacenar 23 MMC de agua. Este Sub Sistema incluye: - 2 Plantas de Bombeo para 1.5 m’ por segundo de agua. - Canal de conducción de 20.6 Km de longitud total.- Presas de Chilota de 20 MMC y Vizcachas -Chincune con capacidad para almacenar 8 MMC. b) Presa Humalso.- Se construirá sobre los 4,400 msnm en el distrito de Carumas, para almacenar 82.76 MMC de agua mediante una presa del tipo enrocado con núcleo impermeable. Su ejecución es vital para la Segunda Etapa, pues no solo permitirá ampliar la frontera agrícola en 3,515 ha en las Lomas de llo y 875 ha en las pampas de Jaguay Chinchare, sino que además hará factible la operación de 3 centrales hidroeléctricas que generarán 49.5 Megavatios de energía eléctrica. Además servirá para regular el riego del valle de Carumas y para optimizar el reservorio de Pasto Grande reduciendo la pérdida de agua por evaporación.c) Explotación de agua subterránea en los acuíferos Moquegua e llo para la ampliación agrícola de las Lomas de llo d) 03 Centrales Hidroeléctricas para generar 49.5 Megavatios de energía eléctrica, que incluye: - Central Hidroeléctrica Nº 1, Potencia Base 21.0 Mw., - Central Hidroeléctrica Nº 3, Potencia Base 25.0 Mw,- Central Hidroeléctrica Nº 6, Potencia Base 3.5 Mw,. e) Sub Sistema llo El Sub Sistema llo, proyecta la Construcción de la Línea de Conducción y/o Embalse/Quebrada “Los Burros” - Lomas dello y/o Osmore - Lomas dello”, cuyas posibles alternativas son: • Abastecimiento de recurso hídrico vía Osmore hacia las Lomas de llo. • Abastecimiento de recurso hídrico vía una conducción del sector Quebrada “Los Burros” hacia las “Lomas de llo” con una distancia de 61 kilómetros y capacidad para conducir 2.5 m3 por segundo de agua. f) Canal de distribución llo Norte de 17.4 Km de longitud y 2.0 m3/s de capacidad. Que, con Informe Nº 217-2022-RSL-GEPRODA/ PERPG/GR.MOQ, se indica que “en el año 2012, se suscribe el Memorándum de Entendimiento amplio a través de sucesivas adendas con vigencia al 31 de diciembre de 2021, con Carta Nº C-G-0980-2021/EGS solicita al Concejo Directivo, el aseguramiento de un caudal de Q=3.3 m3/s para la plena operatividad de las Centrales Hidroeléctricas 1 y 3, en cumplimiento del acuerdo conforme al esquema hidráulico; también se precisa que el proyecto “Ampliación en la frontera agrícola Lomas de Ilo – Moquegua”, corresponde a la II Etapa I Fase y II Fase del Proyecto Pasto Grande, de los cuales se habría ejecutado “los componentes que corresponden a la II Etapa I Fase que corresponde en: Línea de conducción Jahuay – Lomas Ilo, Reservorio de cabecera, Planta de Bombeo y la Línea de Impulsión para conducir un caudal de 650 l/s (según el esquema hidráulico Q=217 l/s de Presa Vizcachas y Q=433 l/s de río Chilota), cuyas aguas se entregará al canal Pasto Grande y desde Partidor Jaguay mediante línea de conducción Nº 1 hasta el sector Lomas de Ilo.”. Asimismo, señala que, “conforme al Formato SNIP-03 Ficha de Registros de Banco de Proyectos con Código SNIP Nº 2860 “Ampliación en la frontera agrícola Lomas de Ilo – Moquegua” a nivel de factibilidad, es declarada su viabilidad en fecha 28/12/2012, a la fecha solo se habría ejecutado las obras correspondientes a la II Etapa I Fase del Proyecto que corresponde para conducir un caudal de Q=650 l/s de agua, quedando en olvido la ejecución de los componentes que corresponden a la II Etapa II Fase del Proyecto Pasto Grande que corresponde para conducir un caudal de Q=450 l/s, siendo estas de vital importancia para el cumplimiento de los objetivos del proyecto de inversión pública, como también para garantizar el caudal mínimo requerido para la plena operatividad de las Centrales Hidroeléctricas 1 y 3 ubicados en la Región de Moquegua.” Que, mediante Informe Nº 228-2022-GRM/PERPG, de fecha 16 de setiembre de 2022, el Gerente General del Proyecto Especial Pasto Grande remite al Gobernador Regional de Moquegua, la solicitud de evaluación y aprobación del Consejo Regional sobre declaratoria de necesidad pública mediante Ordenanza Regional, del proyecto “Ampliación de la Frontera Agrícola Lomas de Ilo – Moquegua”; y de acuerdo a la exposición de motivos, la fi nalidad de la iniciativa, sería ampliar la frontera agrícola en Lomas de Ilo; solucionar la escasez del recurso hídrico en el valle de Moquegua e Ilo; el aprovechamiento hidroenergético a través de la Centrales Hidroeléctricas Moquegua 1 y 2, y el saneamiento físico legal de los terrenos de las diferentes obras del proyecto; obteniendo como bene fi cios, garantizar la actividad agrícola y también el consumo humano e industrial; la generación de energía al estar considerado dentro del Proyecto Especial Pasto Grande, la construcción de dos centrales hidroeléctricas,