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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (30/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 256

TEXTO PAGINA: 207

207 NORMAS LEGALES Viernes 30 de diciembre de 2022 El Peruano / valorización de los instrumentos de deuda disponibles para la venta, de acuerdo a los criterios establecidos en el artículo 11 del presente Reglamento, independientemente de la clasi fi cación contable que tenga el instrumento de deuda. Sin embargo, si el descenso total o parcial en el valor razonable en el instrumento representativo de deuda es consecuencia de un incremento en el tipo de interés libre de riesgo, este descenso no debe considerarse para la evaluación de los criterios 6 y 7. (…)” Artículo Segundo.- Modi fi car el Reglamento para la Negociación y Contabilización de Productos Financieros Derivados en las Empresas del Sistema Financiero, aprobado mediante Resolución SBS N° 1737-2006 y sus normas modi fi catorias, de acuerdo con lo siguiente: 1. Sustituir el tercer párrafo del artículo 15° por el siguiente texto: “Documentación de la Estrategia de Cobertura Contable Artículo 15°.-(…)Esta documentación deberá mantenerse a disposición de la Superintendencia. En caso esta Superintendencia considere insatisfactoria la documentación de la estrategia o encuentre debilidades en las metodologías empleadas en las pruebas que hagan peligrar su e fi cacia, podrá requerir de inmediato la disolución de la estrategia de cobertura y el registro simultáneo del producto fi nanciero derivado como con fi nes de negociación. (…)” Artículo Tercero .- Modi fi car el Reglamento de Clasi fi cación y Valorización de las Inversiones de las Empresas del Sistema de Seguros, aprobado mediante Resolución SBS N° 7034-2012 y sus normas modi fi catorias, de acuerdo con lo siguiente: 1. En el Anexo denominado “Metodología Estándar para la Identi fi cación del Deterioro de Valor de las Inversiones Disponibles para la Venta e Inversiones a Vencimiento”, sustituir el segundo párrafo del acápite I “Instrumentos de Deuda”, de acuerdo con lo siguiente: “ I Instrumentos de deuda (…)El valor razonable a utilizar a efectos de evaluar los criterios 6 y 7 es aquel considerado para efectos de la valorización de los instrumentos de deuda disponibles para la venta, de acuerdo a los criterios establecidos en el artículo 11 del presente Reglamento, independientemente de la clasi fi cación contable que tenga el instrumento de deuda. Sin embargo, si el descenso total o parcial en el valor razonable en el instrumento representativo de deuda es consecuencia de un incremento en el tipo de interés libre de riesgo, este descenso no debe considerarse para la evaluación de los criterios 6 y 7. (…)” Artículo Cuarto .- Las empresas contabilizarán el efecto de las nuevas disposiciones establecidas en los artículos Primero y Tercero de la presente Resolución, de acuerdo con la NIC 8 “Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores”, como un cambio en política contable. Esta Superintendencia puede incluir la aplicación de medidas de carácter prudencial. Artículo Quinto .- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARIA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y AFP 2138560-1GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO Aprueban el Reglamento de Uso de la Marca de Certificación Cusco del Ámbito del Gobierno Regional de Cusco DECRETO REGIONAL Nº 006-2022-GR CUSCO/GR Cusco, 29 de noviembre de 2022EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO VISTO: El Memorándum Nº 1619-2022-GR CUSCO/ GRPPM de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, el Informe Técnico Nº 060-2022-GR CUSCO/GRPPM-SGMTI de la Subgerencia de Modernización y Tecnologías de la Información, el Memorándum Nº 1716-2022-GR CUSCO/GRDE de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, el Informe Nº 018-2022-GR CUSCO/GRDE/SGGE de la Subgerencia de Gobernanza Económica y el Informe Nº 1306-2022-GR CUSCO/ORAJ de la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional del Cusco; CONSIDERANDO:Que, de conformidad a los Artículos 191 y 192 de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por el artículo único de la Ley Nº 28607, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; siendo la política de los Gobiernos Regionales, la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes, así como promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo, y son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto, así como el de dictar las normas inherentes a la gestión regional, que concordante con los literales d) y h) del artículo 21 º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Gobernador Regional tiene la atribución entre otras de dictar Decretos y Resoluciones Regionales, así como aprobar las normas reglamentarias de organización y funciones de las dependencias administrativas del Gobierno Regional; Que, mediante Memorándum Nº 1619-2022-GR CUSCO/GRPPM emitido por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, se remite la documentación que sustenta la creación de la Marca Cusco, en cumplimiento a los objetivos priorizados en la Ordenanza Regional que declaró de necesidad pública e interés regional la creación, registro e implementación de la Marca Cusco en el año 2021, solicitando además la emisión del informe legal y aprobación respectiva. Asimismo, mediante Informe Técnico Nº 060-2022-GR CUSCO/GRPPM-SGMTI de fecha 25 de noviembre de 2022, la Subgerencia de Modernización y Tecnologías de la Información, opina favorablemente por la aprobación del “Reglamento de Uso de la Marca de Certi fi cación Cusco”, en sus tres (03) versiones; Que, mediante Memorándum Nº 1716-2022-GR CUSCO/GRDE el Gerente Regional de Desarrollo Económico, solicita la aprobación del reglamento de uso de la marca de certi fi cación, y se proceda a la designación de los dos miembros del Comité de Gestión de la Marca de Certi fi cación, cuyos miembros que representan al Gobierno Regional de Cusco, serán la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, así como la Gerencia Regional de Comercio Exterior y Turismo y Artesanía. De igual