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189 NORMAS LEGALES Viernes 30 de diciembre de 2022 El Peruano / que dicha norma debe aplicarse al ser mani fi estamente contraria con lo establecido en la LOM, respecto a las causas de vacancia y suspensión reguladas en el numeral 6 del artículo 22 4 y numeral 5 del artículo 255 del mismo cuerpo legal, respectivamente, por cuanto conforme se ha señalado, la existencia de una sentencia en segunda instancia implica que la condena se encuentra fi rme, siendo irrelevante el hecho de que se encuentre pendiente algún recurso extraordinario como es el recurso de casación. 5. Por tanto, en el caso concreto, aun cuando comparto la decisión de dejar sin efecto la credencial otorgada a la autoridad cuestionada –dado que existe una sentencia ejecutoriada–, correspondía continuar el procedimiento conforme fue iniciado, es decir por la causa de vacancia establecida en el numeral 6 del artículo 22 de la LOM. En consecuencia, por los fundamentos expuestos, MI VOTO EN DISCORDIA es por DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a don Francisco Elías Tapia Martínez en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Toro, provincia de La Unión, departamento de Arequipa, por la causa de vacancia establecida en el numeral 6 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y CONVOCAR a los llamados por ley para que asuman los cargos que correspondan en el citado concejo distrital, a fi n de completar su conformación. S. SALAS ARENAS Gómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2 Según la consulta virtual de expedientes del Poder Judicial, accesible a través de la opción <https://apps.pj.gob.pe/cejSupremo/>, el recurso de casación registra el estado de “ingreso a mesa de partes 11/07/2022”. 3 Aprobado por el Decreto Legislativo Nº 957, promulgado el 22 de julio de 2004, publicado el 29 de julio de 2004, en el diario o fi cial El Peruano . 4 El cargo de alcalde o regidor se declara vacante en los siguientes casos: (…) 6. Condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad. 5 El ejercicio de cargo de alcalde o regidor se suspende en los siguientes casos: (…) 5. Por sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad. 2139241-1 MINISTERIO PUBLICO Nombran fiscales en el Distrito Fiscal de Lima Centro, designándolos en la Segunda Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos cometidos por Funcionarios Públicos RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2857-2022-MP-FN Lima, 23 de diciembre de 2022VISTO Y CONSIDERANDO:Que, con o fi cio Nº 465-2022-MP-FN-2°FSTEDCFP, cursado por el doctor Helder Uriel Terán Dianderas, Fiscal Supremo Provisional Transitorio, designado en el Despacho de la Segunda Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos cometidos por Funcionarios Públicos, entre otros, se eleva las propuestas para cubrir las plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales, para el citado Despacho, las mismas que, a la fecha, se encuentran vacantes. Que, en mérito a las atribuciones y funciones que establece la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público con Enfoque de Gestión por Resultados, la Fiscal de la Nación tiene la facultad de nombrar fi scales provisionales de todos los niveles jerárquicos, a nivel nacional, con la fi nalidad de coadyuvar con la labor fi scal. Que, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que la “suplencia o provisionalidad, como tal constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; lo antes mencionado tendría sustento en que la incorporación a la carrera fi scal de los fi scales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150° y 154° de la Constitución Política del Perú; por lo cual, se tiene que la provisionalidad de los fi scales es de naturaleza temporal, sujeta a la facultad discrecional que tiene la titular de la Institución. Que, la Fiscal de la Nación como titular de la Institución es la responsable de dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público; por lo que, como parte de su política de gestión, y considerando que la vigencia de los nombramientos y designaciones de los magistrados provisionales no deben extenderse inde fi nidamente en el tiempo más aún si se tiene en cuenta que los nombramientos provisionales deben constituir una situación de excepción y no la regla; se hace oportuno, previa veri fi cación de los requisitos de ley, nombrar y designar a los fi scales que ocupen provisionalmente los cargos de Fiscales Adjuntos Provinciales, los mismos que tendrán vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 31 de marzo de 2023, según corresponda a la naturaleza de la plaza fi scal, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dichas plazas fi scales o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64° del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE:Artículo Primero .- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Bania Jahaira Díaz Díaz, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Arequipa y su designación en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Arequipa, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nros. 1169-2020-MP-FN, 1746-2021-MP-FN y 1901-2021-MP-FN, de fechas 23 de octubre de 2020, 14 de diciembre de 2021 y 30 de diciembre de 2021, respectivamente. Artículo Segundo .- Nombrar al abogado Jorge Luis Reyes Huamán , como Fiscal Adjunto Provincial Provisional Transitorio del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándolo en el Despacho de la Segunda Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos cometidos por Funcionarios Públicos, con reserva de su plaza de origen. Artículo Tercero .- Nombrar a la abogada Bania Jahaira Díaz Díaz , como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándola en el Despacho de la Segunda Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos cometidos por Funcionarios Públicos. Artículo Cuarto .- Nombrar a la abogada Jessica Aracely Bustamante Valdivia , como Fiscal Adjunta Provincial Provisional Transitoria del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándola en el Despacho de la Segunda Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos cometidos por Funcionarios Públicos. Artículo Quinto .- Disponer que los nombramientos y designaciones señalados en los artículos primero y tercero, tengan vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 31 de marzo de 2023, en mérito a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución, así como a lo dispuesto por Resoluciones de la Junta de Fiscales Supremos Nros. 183 y 185-2022-MP-FN-JFS, de fechas 16 de diciembre de 2022, respectivamente.