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208 NORMAS LEGALES Viernes 30 de diciembre de 2022 El Peruano / manera, mediante Informe Nº 018-2022-GR CUSCO/ GRDE/SGGE, el/la Subgerente(a) de Gobernanza Económica, solicita la aprobación del reglamento de uso de la marca de certi fi cación en sus tres versiones en todo su contenido, y se dé por cumplidos los extremos del Acuerdo de Consejo Regional Nº 075-2021-CR/GR CUSCO, en tanto la Mesa Técnica Multisectorial ha sido instalada y ha cumplido de manera e fi ciente con la labor encomendada hasta la presentación del registro de marca; Que, con Ordenanza Regional Nº 182-2020-CR/GR CUSCO, de fecha 23 de noviembre de 2020, se aprobó el Plan de Reactivación Económica “Redención Cusqueña”: Plan de Contención, A fi anzamiento, y Reactivación Económica de la Región. Que establece en el cuarto objetivo territorial, referido a la diversidad productiva y reconversión local, que garantice la generación de empleo e ingresos de manera sostenida; generando nuestra propia marca Regional; Que, con Acuerdo de Consejo Regional Nº 075-2021- CR/GR CUSCO, de fecha 2 de abril de 2022 el Consejo Regional de Cusco resolvió: “PRIMERO: Declarar de necesidad pública y e interés regional la creación, registro e implementación de la “Marca Cusco”, estableciéndose como política prioritaria del Gobierno Regional para la reactivación económica y consolidación de la identidad de la Región Cusco”. “SEGUNDO: Encargar al Gobernador Regional y a la Gerencia General Regional en coordinación con la Gerencia Regional de Comercio Exterior, Turismo y Artesanía, Gerencia Regional de Desarrollo Económico, Gerencia Regional de Producción, Gerencia Regional de Agricultura y los órganos o dependencia pertinentes del Gobierno Regional Cusco, que en un plazo de quince días (15) días hábiles se conforme la MESA TÉCNICA MULTISECTORIAL liderada por el Gobernador Regional, como instancia técnica, especializado, dinámico articulador y e fi ciente para la “CREACIÓN, REGISTRO E IMPLEMENTACIÓN DE LA “MARCA CUSCO”; Que, el 14 de mayo de 2021 se instaló la Mesa Técnica Multisectorial como instancia técnica, especializada, dinámica, articuladora y e fi ciente para la “CREACIÓN, REGISTRO E IMPLEMENTACIÓN DE LA “MARCA CUSCO” y en fecha 19 de setiembre de 2022 la Mesa Técnica Multisectorial determinó como ganador al signo distintivo elaborado por los servidores de la O fi cina de Imagen Institucional y Relaciones Públicas del Gobierno Regional Cusco; asimismo, validaron el Reglamento de Uso de la Marca de Certi fi cación Cusco; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, determina que la misión del Gobierno Regional es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región, el artículo 6º señala que: “El desarrollo regional comprende la aplicación coherente y efi caz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico, social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográ fi ca, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional, orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres en igualdad de oportunidades”, y el artículo 22º, establece que, el Presidente Regional ejecuta sus actos de gobierno mediante Decretos Regionales; los actos administrativos que correspondan, son suscritos con el Gerente General Regional y/o los Gerentes Regionales. Dicha disposición es concordante con el artículo 40º en el que se precisa que los Decretos Regionales establecen normas reglamentarias para la ejecución de las Ordenanzas Regionales, sancionan los procedimientos necesarios para la Administración Regional y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés ciudadano. Los Decretos Regionales son aprobados y suscritos por la Presidencia Regional, con acuerdo del directorio de Gerencias Regionales; Que, la norma citada en el considerando precedente, debe ser interpretada en función de lo regulado con el numeral 13 del artículo 8º de la Ley Nº 27867, en tanto que la gestión de los gobiernos regionales se rige por el principio de competitividad, señalándose que el Gobierno Regional tiene como objetivo la gestión estratégica de la competitividad regional. Para ello promueve un entorno de innovación, impulsa alianzas y acuerdos entre los sectores público y privado, el fortalecimiento de las redes de colaboración entre empresas, instituciones y organizaciones sociales, junto con el crecimiento de eslabonamientos productivos; y, facilita el aprovechamiento de oportunidades para la formación de ejes de desarrollo y corredores económicos, la ampliación de mercados y la exportación; alineado a ello, el literal “c” del artículo 55 señala que es factible elaborar y ejecutar las estrategias y el programa de desarrollo de la oferta exportable y de promoción de las exportaciones regionales; Que, la norma a ser aprobada tiene por objeto reglamentar el procedimiento para el otorgamiento de licencias del uso de la Marca de Certi fi cación Cusco, que distingue productos y servicios de las clases 25, 29, 30, 31, 39, 41, 43, según la clasi fi cación internacional de productos y servicios (clasi fi cación niza); cumple con los presupuestos para su formalización mediante Decreto Regional, a razón de que se va a fi jar procedimientos para que la entidad (Gobierno Regional de Cusco), operativice uno de los componentes del Plan de Reactivación Económica “Redención Cusqueña: Plan de Contención, Afi anzamiento y Reactivación Económica de la región” aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 182-2020-CR/GR CUSCO, norma regional que tiene funcionalidad en el contexto de las leyes, planes nacionales y regionales de desarrollo; así también posibilitará dar cumplimiento al Acuerdo de Consejo Regional Nº 075-2021-CR/GR CUSCO, que declaró de necesidad pública e interés regional la creación, registro, e implementación de la Marca Cusco, y estableció como política prioritaria del Gobierno Regional para la reactivación económica y consolidación de la identidad de la región Cusco”. Así también, contiene una herramienta de competitividad y promoción mediante el cual se busca impulsar los sectores económicos de la región Cusco, fortaleciendo la imagen de la región entre otros; dicho instrumento además se encuentra acorde al interés ciudadano como presupuesto de un decreto regional, en tanto que es un rol consustancial al desempeño de funciones atribuidos a los entes regionales; Que, asimismo conforme a lo señalado en el Artículo Sexto en el Reglamento de Uso de la Marca de Certi fi cación Cusco propuesto, en este acto corresponde que designar a los dos miembros del Comité de Gestión de la Marca de Certi fi cación Cusco en cumplimiento, cuenta con Acta de aprobación de fecha 29 de setiembre de 2022 y opinión favorable emitida por la Subgerencia de Modernización y Tecnologías de la Información a través de Informe Técnico Nº 060-2022-GR CUSCO/GRPPM-SGMTI de fecha 25 de noviembre de 2022, al considerar que el referido proyecto de Reglamento cumple con el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Cusco; Que, con Informe Nº 1306-2022-GR CUSCO/ORAJ la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica opina de forma favorable por la aprobación del Reglamento de Uso de la Marca de Certi fi cación Cusco instrumento que servirá para la gestión de la Marca de Certi fi cación Cusco en cumplimiento de la Ordenanza Regional Nº 182-2020-CR/GR CUSCO y del Acuerdo de Consejo Regional Nº 075-2021-CR/GR CUSCO; Estando a los documentos del Visto; con las visaciones de la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica, la Gerencia Regional de Administración, la Gerencia Regional de Gestión de Inversiones de Infraestructura, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Medio Ambiente, la Gerencia Regional de Inclusión Social, Mujer y Poblaciones Vulnerables, la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, la Gerencia Regional de Supervisión y Liquidación de Inversiones y la Gerencia General Regional del Gobierno regional de Cusco; y, En observancia a las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Cusco;