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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (30/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 256

TEXTO PAGINA: 224

224 NORMAS LEGALES Viernes 30 de diciembre de 2022 El Peruano / las mediciones de luminancia son opinadas o inopinadas, con fuente generadora con o sin funcionamiento. 20.2 El procedimiento de medición de contaminación lumínica se encuentra establecido en el Anexo N° 2 de la presente Ordenanza. TÍTULO IV LA SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL Artículo 21.- Acciones de Supervisión Ambiental. 21.1 Las acciones de supervisión ambiental son desarrolladas en concordancia a lo establecido en el Decreto de Alcaldía N° 32 que aprueba el Reglamento de Supervisión Ambiental de la Municipalidad Metropolitana de Lima o la norma que lo sustituya. Artículo 22.- Accionar de la Gerencia de Desarrollo Económico. 22.1 La Gerencia de Desarrollo Económico de la Municipalidad Metropolitana de Lima, a través de los mecanismos que considere pertinente, instará a los administrados que tramiten la autorización municipal para elementos de publicidad exterior tipo iluminado, luminoso, y/o especial asociados a establecimientos comerciales, el cumplimiento de la presente Ordenanza a partir de la vigencia de la misma. Artículo 23.- Accionar de la Gerencia de Desarrollo Urbano. 23.1 La Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima, a través de los mecanismos que considere pertinente, instará a los administrados que cuentan con autorización municipal para ubicación de elementos de publicidad exterior susceptibles de generar contaminación lumínica, el cumplimiento de la presente Ordenanza. TITULO V PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y EDUCACIÓN AMBIENTAL Artículo 24.- Participación Ciudadana. 24.1 La Municipalidad Metropolitana de Lima y las municipalidades distritales deben promover la participación ciudadana en todos los niveles para contribuir en la prevención y control de la contaminación lumínica. 24.2 La participación ciudadana se enmarca en lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, Reglamento Sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales o la norma que haga sus veces y en el marco de la normativa del Sistema Metropolitano de Gestión Ambiental (SMGA). Artículo 25.- Denuncias de contaminación ambiental. 25.1 Toda persona natural o jurídica puede denunciar aquellos hechos que consideren que constituyen una vulneración a lo previsto en la presente Ordenanza, pudiendo realizar las denuncias a través de cualquiera de los mecanismos previstos por la Municipalidad Metropolitana de Lima y por las municipalidades distritales, dentro de su jurisdicción, debiendo ser atendidas por la autoridad competente. 25.2 Las denuncias ambientales presentadas se realizan en el marco de lo dispuesto en el “Reglamento para la atención de denuncias ambientales presentadas ante la Municipalidad Metropolitana de Lima” aprobado mediante Decreto de Alcaldía Nº 003 de fecha 31 de enero de 2020, o acorde a lo establecido en el dispositivo normativo de contenido similar con el que cuente cada municipalidad distrital.25.3 Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, la Municipalidad Metropolitana de Lima y las municipalidades distritales no deben dejar de resolver las cuestiones que se les proponga, por de fi ciencia de sus fuentes, siendo que en tales casos podrá aplicarse lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. Artículo 26.- Educación Ambiental. 26.1 La Municipalidad Metropolitana de Lima y las municipalidades distritales, dentro del marco de sus funciones, promueven el desarrollo de actividades educativas en la comunidad, orientadas a formar en los ciudadanos y ciudadanas, una cultura preventiva sobre contaminación lumínica, con la fi nalidad de preservar el ambiente y mejorar la calidad de vida de la población. Artículo 27.- Certi fi cación municipal y premio por bajas emisiones. 27.1 La Municipalidad Metropolitana de Lima y las municipalidades distritales brindarán reconocimiento a los titulares de las actividades domésticas, comerciales y de servicios, personas naturales o jurídicas responsables de los elementos luminotécnicos exteriores, que cumplan con lo establecido en la presente Ordenanza y que a su vez promuevan e implementen de manera gradual estándares más rigurosos con la fi nalidad de generar menos impacto de contaminación lumínica y ambiental en Lima Metropolitana. Para tal efecto, los mencionados municipios dispondrán la implementación y ejecución de los mecanismos que consideren necesarios. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Exclusiones• Elementos luminotécnicos cuya iluminación es producida por la combustión de gas natural u otros combustibles. • Elementos luminotécnicos temporales destinados a la iluminación ornamental utilizada durante las festividades o eventos de carácter o fi cial. • Aquellos elementos que por sus características, sean necesarios para la seguridad y salud de las personas, tales como: las señales de alerta, identi fi cación de puestos de primeros auxilios y centros de salud, luces que irradian los vehículos de serenazgo, ambulancia y bomberos, señales de tránsito, entre otros similares, los mismos que son regulados por la Ley N ° 27200, Ley que Regula el Uso de Señales Audibles y Visibles en Vehículos de Emergencia, Vehículos O fi ciales y Vehículos de Control Tributario y Aduanero. Segunda.- Reglamentación y/o disposiciones adicionales. Facúltese al Alcalde Metropolitano de Lima para que mediante Decreto de Alcaldía establezca disposiciones adicionales y/o reglamente, de ser necesario, lo dispuesto en la presente Ordenanza. Tercera.- Aprobación de Anexos. Apruébese los Anexos N° 01: Glosario de Términos, Anexo N° 02: Procedimiento de Medición de Luminancia para Elementos Luminotécnicos Exteriores, Anexo N° 03: Niveles Máximos De Luminancia de los Elementos de Publicidad Exterior; los mismos que forman parte integrante de la presente Ordenanza. Cuarta.- Publicación. Encárguese a la Secretaria General del Concejo, la publicación de la presente Ordenanza y sus anexos en el Diario O fi cial El Peruano, y a la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación de la Gerencia de Administración, su publicación en el Portal institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe), el mismo día de su difusión, así como en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe).