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237 NORMAS LEGALES Viernes 30 de diciembre de 2022 El Peruano / área degradada que incluya la ubicación, extensión y la evaluación de la calidad ambiental de los componentes suelo, agua y aire. 5) Memoria descriptiva detallando: - Las actividades de recuperación del área degradada, considerando las establecidas en el numeral 120.2 del Artículo 120 del Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM y sus modi fi catorias. - Las medidas para la gestión de riesgos y respuesta a los eventuales accidentes que afecten a la salud o al ambiente durante la implementación de las actividades de recuperación del área degradada. - Las acciones para el cierre de fi nitivo de la celda transitoria, tomando en consideración los literales a), b), c) y e) del Artículo 112 del Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM. En el caso que como parte del Plan de Recuperación se consideren actividades de valorización energética a través del uso de la biomasa para la generación de energía, o recuperación de metano mediante la captura y quema centralizada o convencional de gases del área degradada, se debe incluir en la memoria descriptiva la identi fi cación y caracterización de todas las medidas que se realizarán para prevenir, mitigar y/o corregir los impactos ambientales. 6) Documento que contenga las acciones de monitoreo y vigilancia de las actividades de recuperación; y, de ser el caso, las medidas para prevenir, mitigar y/o corregir los impactos ambientales. SUBCAPÍTULO II PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN DEL PROGRAMA DE RECONVERSIÓN Y MANEJO DE ÁREAS DEGRADADAS POR RESIDUOS SÓLIDOS Artículo 59.- Solicitud de aprobación del Programa de Reconversión y Manejo de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos Procedimiento mediante el cual una persona natural o jurídica solicita la aprobación del Programa de Reconversión y Manejo de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos. La Subgerencia de Gestión Ambiental verifi ca el cumplimiento de los requisitos, realiza la evaluación de admisibilidad y otorga la Resolución de Subgerencia que aprueba el Programa de Reconversión y Manejo de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos. Artículo 60.- Plazo de evaluación de la solicitud de aprobación del Programa de Reconversión y Manejo de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos El plazo máximo de evaluación del Programa de reconversión es de treinta (30) días hábiles, contados desde el día siguiente de presentada la solicitud. Artículo 61.- Requisitos de la solicitud de aprobación del Programa de Reconversión y Manejo de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos 1) El Titular solicita la aprobación del Programa de Reconversión y Manejo de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos a la Subgerencia de Gestión Ambiental, cumpliendo, en adición a los requisitos previstos en el Artículo 124 del TUO de la LPAG, con presentar los siguientes requisitos: Formulario SGA 003 dirigido a la autoridad competente que contenga la siguiente información: a) Datos del titular del proyecto referidos a razón social de la empresa o nombre de la entidad. b) Número del RUC de la empresa, o de la entidad.c) Nombre del Titular o Representante Legal de la empresa o entidad. d) Número del Documento Nacional de Identidad (DNI) del Titular o Representante Legal. e) Número de la partida registral y asiento de inscripción en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos - SUNARP de la empresa o de la entidad, según corresponda. f) Declaración jurada indicando la autenticidad de los documentos presentados en copia simple, de conformidad con lo establecido en el Artículo 47 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 2) Pago por derecho de tramitación. 3) Un (01) ejemplar impreso o un (01) ejemplar en formato electrónico del Programa de Reconversión y Manejo de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos Municipales, suscrito por el titular del proyecto de inversión y el/los especialista/s encargado/s de su elaboración, cuyo contenido debe ser desarrollado conforme a lo establecido en los “Términos de Referencia para la formulación del Programa de Reconversión y Manejo de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos Municipales” y la “Guía para la Formulación del Programa de Reconversión y Manejo de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos Municipales”, aprobada mediante Resolución Ministerial N° 151-2019-MINAM. 4) Copia simple del expediente técnico del proyecto con el cual se construyó el área de disposición fi nal de residuos sólidos, que debe incluir los criterios técnicos relacionados al manejo, control y/o tratamiento de los lixiviados, implementación de drenes y chimeneas de evacuación y control de gases e impermeabilización de base y taludes. 5) Informe con la descripción de las características del área degradada que incluya la ubicación, extensión y la evaluación de la calidad ambiental de los componentes suelo, agua y aire. 6) Plan de manejo ambiental, que identi fi que y caracterice todas las medidas que se realizará para prevenir, mitigar y/o corregir los impactos ambientales identi fi cados. 7) Plan de vigilancia ambiental, que incluya los mecanismos de implementación del sistema de vigilancia ambiental y la asignación de responsabilidades especí fi cas para asegurar el cumplimiento de las medidas contenidas en el Plan de Manejo Ambiental, considerando la evaluación de su e fi ciencia y e fi cacia mediante indicadores de desempeño. Asimismo, este plan incluirá el Programa de Monitoreo Ambiental, el cual señalará las acciones de monitoreo de la calidad ambiental de los componentes suelo, agua y aire, estableciendo su frecuencia, puntos de monitoreo y parámetros. 8) Plan de contingencias, que considere las medidas para la gestión de riesgos y respuesta a los eventuales accidentes que afecten a la salud o al ambiente durante la implementación de las actividades de reconversión del área degradada. 9) Plan de cierre, conteniendo las acciones a realizar considerando lo establecido en el Artículo 112 del Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM. SUBCAPÍTULO III PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN DE LA FICHA TÉCNICA AMBIENTAL Artículo 62.- Solicitud de aprobación de la Ficha Técnica Ambiental Procedimiento mediante el cual una persona natural o jurídica solicita la aprobación de la Ficha Técnica Ambiental. La Subgerencia de Gestión Ambiental veri fi ca el cumplimiento de los requisitos, realiza la evaluación de admisibilidad y otorga la Resolución de Subgerencia que aprueba la Ficha Técnica Ambiental. Los proyectos que no se encuentren señalados en el Listado de Inclusión de proyecto sujetos al SEIA deben contar con la aprobación de la Ficha Técnica Ambiental antes del inicio de sus actividades de conformidad con el Formato del Anexo I de la Resolución Ministerial N° 190-2019-MINAM o norma que lo sustituya y los requisitos establecidos en la presente Ordenanza. Artículo 63.- Plazo de evaluación de la solicitud de aprobación de la Ficha Técnica Ambiental El plazo máximo de evaluación de la Ficha Técnica Ambiental es de treinta (30) días hábiles, contados desde el día siguiente de presentada la solicitud.