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180 NORMAS LEGALES Sábado 31 de diciembre de 2022 El Peruano / Estado, para su conocimiento, cumplimiento y fi nes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.DANIEL SORIA LUJAN Procurador General del Estado 2139481-1 SERVICIO NACIONAL DE CERTIFICACIÓN AMBIENTAL PARA LAS INVERSIONES SOSTENIBLES Delegan facultades en diversos funcionarios de SENACE, durante el Año Fiscal 2023 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 00103-2022-SENACE/PE Lima, 28 de diciembre de 2022VISTOS: El Memorando Múltiple N° 00013-2022-SENACE-PE de la Presidencia Ejecutiva; el Memorando N° 000194-2022-SENACE-GG/COM de la Unidad de Comunicaciones e Imagen Institucional; el Memorando N°00135-2022-SENACE-GG-OA/RH de la Unidad de Recursos Humanos; el Memorando N° 01313-2022-SENACE-GG/OPP de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 00032-2022-SENACE-GG/OA de la O fi cina de Administración y el Informe Nº 00225-2022-SENACE-GG/OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29968, se crea el Servicio Nacional de Certi fi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles – Senace como organismo público técnico especializado, con autonomía técnica y personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal adscrito al Ministerio del Ambiente; y, mediante Decreto Supremo N° 009-2017-MINAM, se aprueba su Reglamento de Organización y Funciones; Que, a través del Decreto Legislativo N° 1394, Decreto Legislativo que fortalece el funcionamiento de las autoridades competentes en el marco del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, se modi fi có la Ley N° 29968, en cuanto a la estructura orgánica del Senace, estableciendo en el literal 7.3 del artículo 7 que el Presidente Ejecutivo ejerce la representación legal del Senace y la titularidad del pliego presupuestal de la entidad; Que, el inciso 76.1 del artículo 76 y artículo 77 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, señala, que el ejercicio de la competencia es una obligación directa del órgano administrativo que la tenga atribuida como propia, salvo el cambio de competencia por motivos de delegación o evocación, según lo previsto en esta Ley, no obstante, establece que el delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado; Que, asimismo, el inciso 78.1 del artículo 78 de dicho cuerpo normativo establece que procede también la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma Entidad; Que, mediante Ley N° 31638 se aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 y se establecen las normas para el proceso presupuestario que deben observar los organismos del Sector Público, durante el ejercicio fi scal 2023; Que, el numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que el Titular de la Entidad, es responsable en materia presupuestaria, pudiendo delegar sus funciones en dicha materia cuando lo establezca expresamente la citada norma, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad. El Titular es responsable solidario con el delegado; Que, el numeral 47.2 del artículo 47 de la invocada disposición legal, establece que las modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional y programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la O fi cina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad. Asimismo, establece que el Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la cual debe ser publicada en el diario o fi cial El Peruano; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF y el Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modi fi catorias, establecen los procedimientos que deben observar y seguir las entidades a efectos de tramitar los procesos de contratación de bienes, servicios y obras; y, conforme lo dispone el artículo 8 del citado TUO, el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que le otorga la mencionada norma; Que, conforme se desprende del artículo 2 de la Resolución Directoral N° 054-2018-EF/52.03 y modi fi catoria, emitida por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, los titulares y suplentes de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras son designados mediante Resolución del Titular del Pliego o del funcionario a quien este hubiera delegado esta facultad de manera expresa; Que, el Reglamento de Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado mediante Resolución Nº 0922-2021-JNE, dispone en el artículo 23, referido al “ Procedimiento de autorización previa para publicidad estatal por radio o televisión ”, que el titular del pliego correspondiente o a quien este faculte debe gestionar ante el Jurado Electoral Especial el otorgamiento de dicha autorización previa; asimismo, el artículo 24 señala que para el caso de publicidad estatal difundida a través de medios distintos a la radio o la televisión no se requiere de autorización previa, pero se debe realizar el reporte posterior de acuerdo al procedimiento establecido, lo que incluye que el titular del pliego o a quien este faculte, presente al Jurado Electoral Especial el formato de reporte posterior correspondiente; Que, a través de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 00073-2021-SENACE/PE y Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 00002-2022-SENACE/PE, se delegaron diversas facultades en el/la Gerente/a General, en el/la Jefe/a de la O fi cina de Administración, en el/la Jefe/a de la Unidad de Logística, en el/la Jefe/a de la Unidad de Recursos Humanos y en el/la Jefe/a de la Unidad de Comunicaciones e Imagen Institucional; Que, con el propósito de optimizar y agilizar la gestión administrativa de la entidad para el cumplimiento de los objetivos institucionales, se estima conveniente delegar determinadas funciones asignadas al Titular de la Entidad en servidores/as del Servicio Nacional de Certi fi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles – Senace para el año fi scal 2023; Con el visado de la Unidad de Logística, de la Unidad de Recursos Humanos, de la Unidad de Programación y Presupuesto, de la Unidad de Comunicaciones e Imagen Institucional, de la O fi cina de Administración, de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y de la Gerencia General; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29968, Ley de creación del Servicio Nacional de Certi fi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles – Senace, modi fi cada por Decreto Legislativo Nº 1394; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, el Reglamento de la Ley N° 30225, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y modi fi caciones, el Decreto Legislativo Nº 1440, que aprueba el Decreto Legislativo del Sistema Nacional