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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (31/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 304

TEXTO PAGINA: 52

52 NORMAS LEGALES Sábado 31 de diciembre de 2022 El Peruano / Aprueban el Reglamento para la aplicación de los beneficios tributarios para el sector forestal y de fauna silvestre DECRETO SUPREMO N° 019-2022-MIDAGRI LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1517, Decreto Legislativo que modi fi ca la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se aprobaron normas con el objeto de aplicar los bene fi cios tributarios de tasas reducidas del impuesto a la renta y la depreciación acelerada previstos en la Ley N° 31110, Ley del Régimen Laboral Agrario y de Incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial, a las actividades del sector forestal y de fauna silvestre reguladas por la Ley Nº 29763; Que, el literal a) del numeral 1 del artículo 6 de la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, establece que el Ministerio formula, planea, dirige, coordina, ejecuta, supervisa y evalúa las políticas nacionales bajo su competencia, aplicables a todos los niveles de gobierno; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1517 prevé que el Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo, dictará las normas reglamentarias y complementarias que sean necesarias para su mejor aplicación, por lo que corresponde su aprobación; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 31110, Ley del Régimen Laboral Agrario y de Incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial; el Decreto Legislativo Nº 1517, Decreto Legislativo que modi fi ca Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, cuyo Texto Integrado ha sido aprobado por Resolución Ministerial Nº 0080-2021-MIDAGRI. DECRETA:Artículo 1.- Aprobación del Reglamento para la aplicación de los bene fi cios tributarios para el sector forestal y de fauna silvestre Apruébase el Reglamento para la aplicación de los bene fi cios tributarios para el sector forestal y de fauna silvestre, cuyo texto está compuesto de tres (3) Títulos, siete (7) artículos y dos (2) Disposiciones Complementarias Finales, el cual forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Publicación El presente Decreto Supremo y el Reglamento para la aplicación de los bene fi cios tributarios para el sector forestal y de fauna silvestre, aprobado por el artículo 1 de la presente norma, son publicados en las sedes digitales del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Desarrollo Agrario y Riego y el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil veintidós. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la RepúblicaALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA Ministro de Economía y Finanzas NELLY PAREDES DEL CASTILLO Ministra de Desarrollo Agrario y Riego REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA EL SECTOR FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE TÍTULO I GENERALIDADES Artículo 1.- Objeto El presente reglamento tiene por objeto regular la aplicación de los bene fi cios tributarios para el sector forestal y de fauna silvestre, establecidos en el Decreto Legislativo Nº 1517, Decreto Legislativo que modi fi ca Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, a fi n de promover y fortalecer el desarrollo de las actividades del sector forestal y de fauna silvestre. Artículo 2.- Finalidad El presente reglamento tiene por fi nalidad establecer los alcances, conceptos y contenidos especí fi cos para la aplicación de los bene fi cios tributarios para el sector forestal y de fauna silvestre. Artículo 3.- De fi niciones Para los fi nes del presente reglamento, se entiende por: a) Aprovechamiento forestal : A las actividades de administración, investigación, ecoturismo, conservación, protección, monitoreo, restauración, forestación, reforestación, sistemas agroforestales, evaluación, manejo, transformación, almacenamiento, comercialización, transporte, aprovechamiento y mejoramiento del patrimonio forestal de la Nación, llevadas a cabo a través de instrumentos de gestión u otros actos administrativos, de un modo y a un ritmo que no ocasione su disminución a largo plazo, con lo cual se mantienen las posibilidades de satisfacer las necesidades y aspiraciones de las generaciones presentes y futuras; incluyendo a los ecosistemas forestales constituidos a partir de la intervención humana. Así como también a las actividades de realización de estudios e investigación forestal. b) Aprovechamiento de fauna silvestre : A las actividades de administración, investigación, ecoturismo, conservación, protección, monitoreo, exhibición, almacenamiento, translocación, liberación, poblamiento, repoblamiento, evaluación, manejo, transformación, rehabilitación, comercialización, transporte, aprovechamiento y mejoramiento del patrimonio de fauna silvestre de la Nación y de sus hábitats, de un modo y a un ritmo que no ocasione su disminución a largo plazo, desarrollados a través de actividades de manejo, con lo cual se mantienen las posibilidades de satisfacer las necesidades y aspiraciones de las generaciones presentes y futuras. Así como también a las actividades de realización de estudios e investigación de fauna silvestre. c) Código Tributario : Al Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y normas modi fi catorias. d) Infraestructura en materia forestal : Se re fi ere a las edi fi caciones, construcciones e infraestructura vial destinadas a las actividades forestales y conexas, tales como los centros de propagación, como viveros y laboratorios de cultivo in vitro; centros de comercialización de productos forestales; centros de transformación de productos forestales; depósitos o centros de acopio de productos forestales; infraestructura y obras asociadas a las actividades previas al inicio de operaciones, tales como trazado de vías, apertura de linderos y vías de acceso, construcción de campamentos, infraestructura y obras para el aprovechamiento y transporte, tales como caminos principales, caminos secundarios y patios de trozas,