Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ENERO DEL AÑO 2022 (01/01/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 64

64 NORMAS LEGALES Sábado 1 de enero de 2022 El Peruano / autorización debe tener como objeto la contratación de bienes y servicios provenientes de los procedimientos de selección, así como los correspondientes a las contrataciones directas en los supuestos previstos en los Literales a), b), c), e), f), g), h), i), j), k), l) y m) del Numeral 27.1 del TUO de la LCE. 2.1.7. Aprobar las contrataciones complementarias de bienes y servicios derivados de procedimientos de contratación pública, no siendo aplicable para las contrataciones derivadas de los procedimientos de contratación directa. 2.1.8. Aprobar la subcontratación de prestaciones hasta por el máximo permitido establecido en el TUO de la LCE. 2.1.9. Aprobar la estandarización de los bienes y servicios a ser contratados por la Entidad. 2.1.10. Suscribir convenios interinstitucionales con Entidades Públicas Nacionales para contratar bienes y servicios en general, en forma conjunta, a través de un proceso de selección único; así como, de ser el caso, recibir los requerimientos de las entidades participantes, consolidar y homogenizar las características de los bienes y servicios en general, y otros actos establecidos en el TUO de la LCE y el Reglamento de la Ley N° 30225, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, sus modi fi catorias o norma que lo sustituya. 2.1.11. Aprobar el monto diferencial de las ofertas que superen el valor estimado y/o referencial de los procedimientos de selección para la contratación de bienes, servicios y obras. 2.1.12. Designar a los miembros integrantes de los Comités de Selección. 2.1.13. Autorizar la compra a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco para los casos cuyo monto corresponda a un procedimiento de selección. 2.1.14. Autorizar la participación de expertos independientes para apoyar a los Comités de Selección, cuando corresponda. 2.1.15. Suscribir, en representación del OEFA, los contratos y adendas derivados de los procedimientos de selección regulados por la normativa de Contrataciones del Estado, previa visación de la O fi cina de Asesoría Jurídica. 2.1.16. Suscribir, en representación del OEFA, las órdenes de compra o servicios con los cuales se perfecciona la relación contractual como consecuencia de la ejecución de procedimientos de Subasta Inversa Electrónica y Adjudicación Simpli fi cada para bienes y servicios en general, cuando el valor estimado no supere los S/ 200 000,00 (Doscientos mil y 00/100 Soles), conforme a lo regulado en el Numeral 137.1 del Artículo 137° del Reglamento de la Ley N° 30225, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, sus modi fi catorias o norma que lo sustituya. 2.1.17. Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual derivados de procedimientos de contratación pública. 2.1.18. Resolver los contratos relativos a la contratación de bienes, obras y servicios por las causales reguladas en la normativa sobre Contrataciones del Estado, así como efectuar los actos previos necesarios para cumplir dicha fi nalidad. 2.1.19. Emplazar a los impugnantes a fi n de que realicen la subsanación de los requisitos de admisibilidad del recurso de apelación, así como la facultad para correr el traslado de los recursos de apelación a los postores que pudiesen resultar afectados con su resolución en los procedimientos deselección, en los procedimientos que sean resueltos por la Entidad. 2.1.20. Aprobar las modi fi caciones a los contratos suscritos por la Entidad, conforme al Artículo 160° del Reglamento de la Ley N° 30225, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, y sus modi fi catorias o norma que lo sustituya. 2.1.21. Declarar la nulidad de o fi cio del pliego de absolución de consultas y observaciones e integración de bases cuando hayan sido dictados por órgano incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible jurídico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normativa aplicable.2.2. Facultades en materia administrativa: 2.2.1. Emitir las resoluciones que respaldan el castigo contable, en el marco de la normativa vigente. 2.2.2. Suscribir, en representación del OEFA, los contratos de cesión de derechos patrimoniales de autor a favor del OEFA, previa visación de la O fi cina de Asesoría Jurídica. 2.2.3. Resolver el vínculo laboral con el personal del Régimen Laboral de la Actividad Privada, cuando no exista mutuo acuerdo. 2.2.4. Representar al OEFA ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, el Servicio de Administración Tributaria - SAT, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud - SUNASA, Empresas de Seguros, instituciones prestadoras de servicios de salud; así como todas aquellas vinculadas con las funciones de la O fi cina de Administración, para que realice cualquier tipo de actividad que resulte necesaria para el mejor desarrollo de las funciones administrativas y de gestión del OEFA. 2.2.5. Suscribir, en representación del OEFA, los contratos, convenios y documentos con las entidades fi nancieras, en lo relacionado al manejo de cuentas bancarias del OEFA y a los servicios que dichas entidades brindan. 2.2.6. Suscribir, en representación del OEFA, los contratos de comodato en los que el OEFA tenga la calidad de comodatario. 2.2.7. Realizar, en representación del OEFA, todo tipo de actos administrativos, notariales y registrales para la transferencia de propiedad vehicular y predios. 2.2.8. Suscribir las solicitudes para la prestación de servicios de certi fi cación digital para persona jurídica brindado por el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil - RENIEC. 2.2.9. Suscribir con el RENIEC los Contratos de Prestación de Servicios de Certi fi cación Digital: (i) Certi fi cado Clase III - Persona Jurídica; y, (ii) Certi fi cado Clase V Agente Autorizado - Persona Jurídica. 2.2.10. Aprobar la constitución del derecho de servidumbre, estipulada en el Código Civil sobre los predios de propiedad estatal. Artículo 3°.- Delegar las siguientes facultades en la Unidad de Gestión de Recursos Humanos de la O fi cina de Administración del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, durante el Año Fiscal 2022: 3.1. Facultades en materia administrativa: 3.1.1. Suscribir, en representación del OEFA, los contratos del personal de la Entidad, así como sus respectivas prórrogas, adendas y/o modi fi caciones. 3.1.2. Suscribir, en representación del OEFA, los acuerdos resolutorios de los contratos de personal, en aquellos casos que exista mutuo acuerdo. 3.1.3. Suscribir, en representación del OEFA, los convenios de prácticas (preprofesionales y profesionales) celebrados conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1401, Decreto Legislativo que aprueba el Régimen Especial que regula las modalidades formativas de servicios en el Sector Público, y su Reglamento. 3.1.4. Suscribir en representación del OEFA, los convenios mediante los cuales se otorgan bene fi cios a los/as servidores/as civiles del OEFA. 3.1.5. Representar al OEFA ante la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, el Seguro Social de Salud - ESSALUD, las Entidades Prestadoras de Salud - EPSs, las Administradoras de Fondo de Pensiones - AFPs, instituciones prestadoras de servicios de salud; así como todas aquellas vinculadas con la Unidad de Gestión de Recursos Humanos, para que realice cualquier tipo de actividad que resulte necesaria para el mejor desarrollo de las funciones del OEFA en materia de recursos humanos. Artículo 4°.- Delegar las siguientes facultades en la Unidad de Abastecimiento de la O fi cina de Administración