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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ENERO DEL AÑO 2022 (01/01/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 73

73 NORMAS LEGALES Sábado 1 de enero de 2022 El Peruano / actividad; y cuyos planes, una vez aprobados por la Autoridad Nacional Competente, constituyen normas de observancia obligatoria para cualquier actividad que se desarrolle dentro de las áreas. Mientras, el artículo 20º de la norma invocada, establece que la Autoridad Nacional aprobará un Plan Maestro para cada Área Natural Protegida, constituyendo el Plan Maestro el documento de plani fi cación de más alto nivel con que cuenta un Área Natural Protegida, que serán elaborados bajo procesos participativos, revisados cada cinco (5) años, y de fi nirán, por lo menos: a) La zoni fi cación, estrategias y políticas generales para la gestión del área; b) La organización, objetivos, planes especí fi cos requeridos y programas de manejo; y c) Los marcos de cooperación, coordinación y participación relacionados al área y sus zonas de amortiguamiento; Que, el numeral 2.2 del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 008-2009-MINAM, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 004-2014-MINAM, establece que corresponde al Gobierno Regional la elaboración y aprobación de los Planes Maestros de las Áreas de Conservación Regional, en el marco de las políticas de manejo de las Áreas Naturales Protegidas y de los planes de desarrollo establecidos por el Gobierno Nacional y lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto Supremo citado; en cuyo numeral 1.3, entre otros, precisa que el proceso de elaboración y revisión de los Planes Maestros se desarrolla mediante un proceso participativo en el cual las personas naturales y jurídicas, individual o colectivamente, tienen el derecho y la oportunidad de manifestar sus intereses, demandas u opiniones, dentro del marco legal, no pudiendo ser excluido ningún actor que mani fi este formalmente su interés en participar en el mencionado proceso; Que, el Decreto Supremo Nº 016-2009-MINAM, que aprueba la Actualización del Plan Director de Áreas Naturales Protegidas, establece que el Plan Director es el instrumento máximo de orientación y plani fi cación del desarrollo de las Áreas Nacionales Protegidas (ANP), cualquiera sea su nivel, es decir, el ámbito del ejercicio de revisión y actualización corresponde a las categorías de ANP de nivel nacional, las Áreas de Conservación Regional (ACR) y las Áreas de Conservación Privada (ACP); y para el caso de las Áreas de Conservación Regional, dentro del Sistema de ANP, se reconocen diversos instrumentos de plani fi cación, entre los cuales los Planes Maestros (PM) son considerados como los documentos de plani fi cación del más alto nivel; Que, mediante Resolución Presidencial Nº 049-2014-SERNANP de fecha 19 de febrero de 2014, se aprobaron las “Disposiciones Complementarias al Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas en materia de Planes Maestros de Áreas Naturales Protegidas de administración nacional”; y en su artículo 15º, establece que el proceso de elaboración o actualización del Plan Maestro es la oportunidad para actualizar la zoni fi cación o de elaborarla en caso que el ANP no cuente con zonifi cación provisional; y la zoni fi cación no tiene efectos retroactivos, ni debe afectar los derechos adquiridos con anterioridad al establecimiento del ANP; Que, por el Decreto Supremo Nº 023-2010-MINAM, se establece el Área de Conservación Regional Bosque de Puya Raimondi - Titankayocc, con una super fi cie de Seis Mil Doscientos Setenta y Dos Hectáreas y Tres Mil Novecientos Metros Cuadrados (6,272.39 Ha), ubicada en el distrito de Vischongo de la provincia de Vilcashuamán del departamento de Ayacucho; con el objetivo general de conservar una muestra representativa de bosques de Puya Raimondi (Puya raimondii Harms), de amplia importancia local y nacional, por las especies de fl ora y fauna que alberga; y como objetivos especí fi cos: a) Promover actividades que generen opciones para el desarrollo de un turismo sostenible en la zona, con el fi n de mejorar la calidad de vida de los pobladores de Vischongo; b) Asegurar la conservación del hábitat de importantes especies representativas amenazadas: Vicuña (Vicugna vicugna), Cóndor (Vultur gryphus), Gato Andino (Felis colocolo), Colibrí Gigante de los Andes (Patagona gigas), entre otros; c) Conservar una importante reserva hídrica para la micro cuenca del río Vischongo, constituida por el río Pampas y sus tributarios y las lagunas de Cceullaccocha, Challhuaccocha, Orcoccocha y Chinaccocha; y d) Velar por la conservación de los bosques relicto de Queñoales (Polylepis spp), y otras como Tara (Caesalpinia tara), Nogal (Juglans neotropica) y K’olle (Buddleia incana). Por otro lado, establece que el Área de Conservación Regional Bosque de Puya Raimondi - Titankayocc, será administrada e íntegramente fi nanciada por el Gobierno Regional de Ayacucho, sin demandar recursos adicionales al Estado, siendo labor del SERNANP la supervisión y asesoría técnica, así como la capacitación del personal designado por el Gobierno Regional de Ayacucho para la administración de la mencionada Área Natural Protegida; Que, por Ordenanza Regional Nº 021-2019-GRA/ CR, se aprueba el Plan Maestro 2019 - 2024 del Área de Conservación Regional “Bosque de Puya Raimondi - Titankayocc”; al haberse culminado con el proceso de actualización del Plan Maestro del Área de Conservación Regional “Bosque de Puya Raimondi - Titankayocc”, conteniendo los aspectos técnicos y legales necesarios y en base a las funciones del Gobierno Regional contenidas en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, cuyo literal a) del artículo 53º, reconoce que una de las funciones en materia ambiental y de ordenamiento territorial, es formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial; Que, por Acta de Reunión de los Especialistas de la Dirección de Desarrollo Estratégico - UOF de Políticas y Prospectivas del SERNAN con el Equipo Técnico del Área de Conservación Regional Bosque de Puya Raimondi - Titankayocc de fecha 24 de junio de 2021, concluye y recomienda que el informe técnico para la adecuación del Plan Maestro, presentado por el ACR Bosque de Puya Raimondi - Titankayocc, fue revisado y se dieron las recomendaciones y sugerencias para la mejora, señalando que el Gobierno Regional de Ayacucho, identi fi có la necesidad de adecuar la zoni fi cación del ACR, los mismos que no contravendrían con los objetivos de creación del Área de Conservación Bosque de Puya Raimondi - Titankayocc; y con referencia a la zoni fi cación, se precisa que la modi fi cación es de zona de uso silvestre a zona de aprovechamiento directo; Que, por Informe Técnico Nº 001-GRA/GG- GRRHGMA-SGRGMA-KGF de fecha 09 de julio de 2021, el Especialista en Área de Conservación de la Sub Gerencia de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, concluye que la adecuación de la zoni fi cación del Área de Conservación Regional Bosque de Puya Raimondi - Titankayocc, permitirá tener una adecuada zonifi cación para aprovechar de manera sostenible los diferentes recursos naturales presentes en el Área de Conservación Regional, en concordancia a la categoría de Área Natural Protegida (ANP), permitiendo el aprovechamiento de recursos, y a su vez permitirá a los pobladores de la Comunidad Campesina de Vischongo, aprovechar la fi bra de la vicuña, generando bene fi cios directos en los pobladores; por ello, no contraviene los objetivos de creación del Área de Conservación Regional Bosque de Puya Raimondi - Titankayocc, menos serían incompatibles con la instalación de cerco permanente. Por estas consideraciones, la zoni fi cación del Área de Conservación Regional, sería adecuada, permitiendo incrementar en un 8.98% la Zona de Aprovechamiento Directo en relación a la Zona Silvestre, la misma que disminuiría a 8.94%, así como una ligera disminución en la Zona Turística Recreativa de 0.04% por factores de topógrafa de terreno y acceso a la misma. Respecto a la adecuación de la zoni fi cación, señala que no necesariamente debe culminar la vigencia del Plan Maestro para implementar componentes o actividades, en el presente caso es el aprovechamiento de recursos naturales, como la Vicuña (Vicugna vicugna), bajo la modalidad de aprovechamiento de fi bra en semi cautiverio por parte de la Comunidad Campesina de Vischongo, el mismo que se realizará en la zona de aprovechamiento directo, siendo necesario repoblar la especie y adecuar la zoni fi cación. Por otro lado, sostiene que en la zona silvestre del Área de Conservación Regional, se tiene 38 individuos de vicuña, por ello, es necesario el repoblamiento con más especies que serían proporcionados por una empresa privada, cuyas acciones