TEXTO PAGINA: 67
67 NORMAS LEGALES Sábado 1 de enero de 2022 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo 1.- Modi fi cación de los artículos 4, 5 y 6 del Reglamento de Acceso a la Función Registral dentro del Sistema Nacional de los Registros Públicos. Modifíquese los artículos 4, 5, y 6 del Reglamento de Acceso a la Función Registral dentro del Sistema Nacional de los Registros Públicos, aprobado mediante la Resolución N° 064-2015-SUNARP/SN y sus modi fi catorias, los cuales, a partir de la fecha de la presente resolución, tendrán el siguiente texto: Artículo 4.- Asistente Registral. - Para acceder al cargo de Asistente Registral se requiere ser peruano, haber aprobado el Concurso Público de Méritos o el Concurso Interno de Méritos, asimismo cumplir los requisitos mínimos vigentes, los cuales son de la siguiente manera: Para el caso de la Zona Registral N° IX - Sede Lima:- Grado de Bachiller en Derecho. - Con conocimientos técnicos en Procedimientos Administrativos y Registrales (Sustentados mediante Declaración Jurada). - Programa de especialización o Diplomado o Curso (40 horas acumuladas) en materia registral, civil o administrativa. - Conocimiento básico en O fi mática respecto a procesadores de datos y hojas de cálculo (Sustentados mediante Declaración Jurada). - Experiencia General mínima de tres (03) años. - Experiencia Especí fi ca requerida para el puesto en la función o la materia mínima de un (01) año desde Practicante Profesional, en el sector público o privado. Para el caso de las Zonas Registrales N° I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, X, XI, XII, XIII, XIV: - Grado de Bachiller en Derecho. - Con conocimientos técnicos en procedimientos registrales (sustentados con Declaración Jurada). - Programa de especialización o Diplomado o Curso (mínimo de 12 horas) en materia registral o civil o administrativo. - Conocimientos básicos de o fi mática (sustentados con Declaración Jurada). - Experiencia General mínima de tres (03) años. - Experiencia Especí fi ca requerida para el puesto en la función o la materia mínima de un (01) año desde Practicante Profesional, en el sector público o privado. Artículo 5.- Registrador Público. - Para acceder al cargo de Registrador Público se requiere, ser peruano, abogado y haber aprobado el concurso público de méritos, de acuerdo a lo que establece el artículo 6° de la Ley N° 26366 “Ley de creación del sistema nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia de los Registros Públicos”; asimismo cumplir los requisitos mínimos vigentes, los cuales son de la siguiente manera: Para el caso de la Zona Registral N° IX - Sede Lima:- Titulado Profesional de Abogado - Colegiado y habilitado. - Con conocimientos técnicos en Procedimientos Administrativos y Registrales (Sustentados mediante Declaración Jurada). - Programa de especialización o Diplomado o Curso de Especialización en Derecho Registral o Civil o Corporativo o Societario. - Conocimiento básico en O fi mática respecto a procesadores de datos y hojas de cálculo (Sustentados mediante Declaración Jurada). - Experiencia General mínima de cinco (05) años. - Experiencia Especí fi ca requerida para el puesto en la función o la materia mínima de tres (03) años desde Auxiliar o Asistente, en el sector público o privado. - De la experiencia especí fi ca requerida, mínimo de dos (02) años en el sector público.Para el caso de las Zonas Registrales N° I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, X, XI, XII, XIII, XIV: - Título profesional de Abogado. - Colegiado y Habilitado. - Con conocimientos técnicos en procedimientos administrativos y registrales (sustentados con Declaración Jurada). - Programa de especialización o Diplomado o Curso (mínimo de 16 horas) en Derecho Registral o Civil o Corporativo o societario. - Conocimientos básicos de o fi mática (sustentados con Declaración Jurada). - Experiencia General mínima de cinco (05) años. - Experiencia Especí fi ca requerida para el puesto en la función o la materia mínima de tres (03) años desde Auxiliar o Asistente, en el sector público o privado. - De la experiencia especí fi ca requerida, mínimo de dos (02) años en el sector público. Artículo 6.- Cómputo de la experiencia para el acceso al cargo de Registrador Público y Asistente Registral. - La experiencia solicitada para los cargos de Registrador Público y Asistente Registral, deberá contabilizarse considerando las disposiciones que Servir establece para considerar la experiencia general y la experiencia especí fi ca. Para efectos de la contabilización de la experiencia, de acuerdo a lo estipulado por Servir, se considerará toda experiencia, efectuada a partir de la fecha de egreso de la carrera profesional de Abogado en adelante, para ello el/la postulante, deberá acreditar mediante constancia su fecha de egreso. Artículo 2.- Aprobación de las Tablas de Evaluación para la cali fi cación del Curriculum Vitae del Reglamento de Acceso a la Función Registral dentro del Sistema Nacional de los Registros Públicos. Apruébese las Tablas de Evaluación para la cali fi cación del Curriculum Vitae de las plazas de Registrador Público y Asistente Registral de la Zona Registral N° IX - Sede Lima y de las Zonas Registrales N° I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, X, XI, XII, XIII y XIV, en el Reglamento de Acceso a la Función Registral dentro del Sistema Nacional de los Registros Públicos aprobado por Resolución N° 064-2015-SUNARP/SN y sus modi fi catorias, conforme a los Anexos que forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 3.- Déjese sin efecto. 3.1. Déjese sin efecto la Resolución N° 168-2020-SUNARP/SN de fecha 30 de noviembre de 2021 que dispuso la modi fi cación de los artículos 4, 5, y 6 del Reglamento de Acceso a la Función Registral dentro del Sistema Nacional de los Registros Públicos, aprobado mediante la Resolución N° 064-2015-SUNARP/SN. 3.2. Déjese sin efecto el artículo 2 de la Resolución N° 180-2020-SUNARP/SN de fecha 14 de diciembre de 2020, que aprobó la Tabla de Evaluación para la cali fi cación del Curriculum Vitae de las plazas de Registrador Público y Asistente Registral de la Zona Registral N° IX - Sede Lima y de las Zonas Registrales N° I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, X, XI, XII, XIII y XIV, como consecuencia de lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la presente resolución. Artículo 4.- Publicación. Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano. Asimismo, la presente resolución y anexos serán publicados en el Portal Institucional (www.gob.pe/sunarp) el mismo día de su publicación en el diario ofi cial. Regístrese, comuníquese y publíquese.HAROLD MANUEL TIRADO CHAPOÑAN Superintendente Nacional de los Registros Públicos 2027062-1