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71 NORMAS LEGALES Sábado 1 de enero de 2022 El Peruano / Que, el literal a) del artículo 53º la Ley 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, determina que son los Gobiernos Regionales los encargados de formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales; Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional tiene entre sus atribuciones la aprobación, modi fi cación y derogación de las normas que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; asimismo el literal o) del artículo 21º de la Ley Nº 27867, establece que es atribución del Gobernador Regional, promulgar las Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los Acuerdos del Consejo Regional; Que, acorde a las atribuciones conferidas establecidas en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y sus modi fi catorias, la Comisión Permanente de Recursos Naturales y Gestión Ambiental, en concordancia con el Reglamento Interno, ha aprobado por unanimidad el Dictamen Nº 002 -2021-GRA-CR/CPRNGA; En uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, Ley Nº 28961, Ley Nº 28013, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053; el Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado por Ordenanza Regional Nº 003-2012-GRA/CR, con Dictamen favorable de la Comisión Permanente Recursos Naturales y Gestión Ambiental, el Consejo Regional con el voto por mayoría de los miembros, conforme consta en Acta de Sesión Ordinaria de Consejo Regional de fecha 17 de junio de 2021, aprobó la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero: DECLARAR, de Prioridad e Interés Regional la Conservación y Protección de las Cabeceras de Cuenca de la Región Ayacucho, de acuerdo a la “Zoni fi cación Ecológica Económica en el Ámbito de la Región Ayacucho”, aprobada mediante Ordenanza Regional Nº 003-2013-GRA/CR de fecha 27 de marzo de 2013, según el siguiente cuadro: Nº NOMBRES DE LAS CABECERAS DE CUENCAAREA (km2) 1Allpachaca 121.661 2Ayayaucho – Puñuchia – Achatayhua 32.127 3Ccarhuarazu 601.320 4Ccorihuiri – Qelloorcco – Pumahuiri 1, 735.345 5Chancahuaña – Huancarama – Auquihuato 1, 398.962 6Churca 298.049 7Churca – Esmeralda – Chupón 162.535 8Huaytahuayta – Huachauccasa – Qanhuaorcco 1, 288.431 9Huaytayocc – Uchupakana – Lindapata 718.515 10Ichurutuna – Quesera – Cconiscocha 107.065 11Luichupata – Acostambo 134.190 12Osccunta – Caballoccocha 193.241 13Paria – Pirhualla 1, 713.406 14Pontorcopata – Huaucceyocc – Buenavista 384.685 15Pukaccocha – Yanasaya – Lunco 621.493 16Pukapuncho – Paucaray – Chonta 662.347 17Razuhuillca 521.654 18Ritipata – Portugueza – Sayhua 1, 105.135 19Ruñanccasa – Rosahuiscaco – Punta 124.022Nº NOMBRES DE LAS CABECERAS DE CUENCAAREA (km2) 20Sarasara 127.771 21Uchuquilla – Llacata Grande – Huachualla 355.035 22Usccunta – Ayachi – Huicso 1, 650.129 23Yanacancha – Quingua – Qenhuachayocc 274.840 24Yanachacca – Qellopotrero – Pukapunco 1, 552.635 25Yanaorcco – Qorihuayrachina - Pucaorcco 417.930 TOTAL 16, 266.520 Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, Dirección Regional de Energía y Minas, Dirección Regional Agraria y Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la protección y conservación sostenible de los Recursos Naturales de acuerdo a la Zoni fi cación Ecológica Económica en el ámbito de la Región Ayacucho de acuerdo a la Ordenanza Regional Nº 003-2013-GRA/CR. Artículo Tercero.- EXHORTAR a la Dirección Regional de Energía y Minas de Ayacucho, a fi n que identi fi que todo tipo de actividad minera legal o ilegal, en las Cabeceras de Cuenca descritas en el artículo primero y tome las acciones que por ley correspondan. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, la elaboración de los Documentos Técnicos para la creación de Áreas de Conservación Regional u otra modalidad, así como la actualización de Cabeceras de Cuenca de acuerdo a procedimientos y requisitos establecidos por ley. Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Dirección Regional de Salud – DIRESA, realizar la programación de Vigilancia de la Calidad del Agua para Consumo Humano de forma Anual, en las Cabeceras de Cuenca detalladas en el artículo primero. Artículo Sexto.- DISPONER, que la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, Dirección Regional de Energía y Minas, Dirección Regional Agraria y Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento, informen semestralmente oral y documentadamente de las acciones tomadas para la protección y conservación de las Cabeceras de Cuenca reconocidas y por reconocerse, en la Región Ayacucho. Artículo Séptimo.- DEROGAR, la Ordenanza Regional Nº 024-2012-GRA/CR, de fecha 26 de octubre de 2012, en todos sus extremos, por las consideraciones expuestas. Artículo Octavo: ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental del Gobierno Regional de Ayacucho la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial el Peruano y en el Portal electrónico del Gobierno Regional Ayacucho, conforme lo establece el artículo 42º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, para conocimiento y fi nes. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Ayacucho para su respectiva promulgación. En la sede del Consejo Regional Ayacucho, a los 21 días del mes de junio del año dos mil veintiuno. EDGAR RAÚL OLIVARES YANQUI PresidenteConsejo Regional POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en Ayacucho, en la Sede del Gobierno Regional de Ayacucho, a los 30 días del mes de junio del año dos mil veintiuno. CARLOS ALBERTO RUA CARBAJAL Gobernador 2026494-1