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65 NORMAS LEGALES Sábado 1 de enero de 2022 El Peruano / del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA durante el Año Fiscal 2022: 4.1. Facultades en materia de Contrataciones del Estado: 4.1.1. Tramitar todas las comunicaciones, actuaciones, pedidos de sanción y actos vinculados a los procedimientos de selección que deban realizarse ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS y la Contraloría General de la República, así como gestionar las publicaciones que deban efectuarse por mandato legal y los pedidos de información y consultas que resulte necesario formular ante otras entidades. 4.1.2. Suscribir, en representación del OEFA, las órdenes de compra y servicio correspondientes a las contrataciones de bienes y servicios cuyos montos, sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias. 4.1.3. Resolver las órdenes de compra y servicio relativas a la contratación de bienes y servicios derivados de contrataciones cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias. 4.1.4. Autorizar la compra a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias. Artículo 5°.- Delegar las siguientes facultades en la Ofi cina de Tecnologías de la Información del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, durante el Año Fiscal 2022: 5.1. Facultades en materia administrativa:5.1.1. Gestionar la emisión y cancelación de los Certi fi cados Digitales de los Suscriptores a nombre de la Entidad, en calidad de Titular, en el marco de la ejecución del Contrato de Prestación de Servicios de Certi fi cación Digital - Certi fi cado Clase III - Persona Jurídica, a ser suscrito entre el RENIEC y el OEFA. 5.1.2. Gestionar la emisión y cancelación de los Certi fi cados Digitales de los Suscriptores a nombre de la Entidad, en calidad de Titular, en el marco de la ejecución del Contrato de Prestación de Servicios de Certi fi cación Digital - Certi fi cado Clase V Agente Autorizado - Persona Jurídica, a ser suscrito entre el RENIEC y el OEFA. 5.1.3. Suscribir las adendas referidas a los contratos celebrados entre el RENIEC y el OEFA. 5.1.4. Asumir las obligaciones del Titular, establecidas en el Artículo 15° del Reglamento de la Ley de Firmas y Certi fi cados Digitales, aprobado por Decreto Supremo N° 052-2008-PCM y las que se deriven de los Contratos suscritos entre el RENIEC y el OEFA. Artículo 6°.- Autorizar a el/la Procurador/a Público/a del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA a transigir o conciliar las pretensiones controvertidas , durante el Año Fiscal 2022, en los siguientes supuestos: 6.1. Cuando se discuta el cumplimiento de una obligación de dar suma de dinero, que no sea pago indebido, de sumas mayores a cien (100) Unidades Impositivas Tributarias, previa elaboración del informe de sustento correspondiente. 6.2. Cuando actúa en procesos o procedimientos sin contenido patrimonial, previa elaboración del informe de sustento correspondiente. Artículo 7°.- Delegar en la O fi cina de Administración, en la Dirección de Evaluación Ambiental y en la Dirección de Políticas y Estrategia en Fiscalización Ambiental del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, durante el Año Fiscal 2022, la facultad de aprobar los expedientes técnicos o documentos equivalentes de los proyectos de inversión que se encuentren a su cargo. Artículo 8°.- La Gerencia General, la O fi cina de Administración, la O fi cina de Tecnologías de la Información, la Dirección de Evaluación Ambiental, la Unidad de Gestión de Recursos Humanos de la O fi cina de Administración, la Unidad de Abastecimiento de la O fi cina de Administración y el/la Procurador/a Público deben informar trimestralmente a la Presidencia del Consejo Directivo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA sobre los actos realizados en virtud de la delegación y autorización dispuesta en la presente Resolución. Artículo 9°.- La Unidad de Abastecimiento de la Ofi cina de Administración debe informar trimestralmente a la Ofi cina de Administración respecto de las contrataciones de bienes y servicios cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias. Artículo 10°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www.oefa.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.MIRIAM ALEGRÍA ZEVALLOS Presidenta (e) del Consejo Directivo 2026354-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Formalizan aprobación de la modificación de la Directiva N° 002-2019-OSCE/CD “Plan Anual de Contrataciones” RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 213-2021-OSCE/PRE Jesús María, 30 de diciembre de 2021CONSIDERANDO:Que, el artículo 51 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera; Que, el artículo 54 del citado Texto Único Ordenado prevé que el Consejo Directivo es el máximo órgano del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, encontrándose presidido por su Presidente Ejecutivo; Que, de conformidad con el artículo 6 y el numeral 8 del artículo 7 del Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Directivo del OSCE, el Presidente del Consejo Directivo, quien a su vez ejerce el cargo de Presidente Ejecutivo del OSCE, formaliza los acuerdos adoptados por el citado Consejo, a través de la Resolución que se emita sobre el particular; Que, mediante Resolución N° 014-2019-OSCE/ PRE, publicada el 29 de enero de 2019, se formalizó la aprobación de la Directiva N° 002-2019-OSCE/CD “Plan Anual de Contrataciones”; Que, mediante Resolución Directoral N° 0014-2021- EF/54.01 publicada el 26 de diciembre de 2021, se aprobó la Directiva Nº 0005-2021-EF/54.01, Directiva para la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras; Que, mediante Informe N° D000232-2021-OSCE-DTN, la Dirección Técnico Normativa presenta la propuesta de modi fi cación de la Directiva N° 002-2019-OSCE/CD “Plan Anual de Contrataciones”, a fi n de vincularla con el proceso de programación multianual, así como con el cuadro multianual de necesidades; Que, mediante Informe N° D000531-2021-OSCE- OAJ, la O fi cina de Asesoría Jurídica considera que la