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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ENERO DEL AÑO 2022 (01/01/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 62

62 NORMAS LEGALES Sábado 1 de enero de 2022 El Peruano / ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL Delegan diversas facultades en órganos del OEFA durante el año 2022 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 00054-2021-OEFA/PCD Lima, 28 de diciembre de 2021VISTO: El Informe N° 00439-2021-OEFA/OAJ, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el Artículo 15° del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado mediante Decreto Supremo N° 013-2017-MINAM (en adelante, el ROF del OEFA), establece que la Presidencia del Consejo Directivo es la máxima autoridad ejecutiva de la Entidad, conduce el funcionamiento institucional y representa a la institución ante las entidades públicas y privadas, nacionales y extranjeras; Que, asimismo, el Literal e) del Artículo 16° del ROF del OEFA, establece que la Presidencia del Consejo Directivo tiene, entre otras funciones, las de delegar funciones relacionadas con las competencias de su cargo, siempre que no sean privativas del cargo de Titular de la Entidad, de acuerdo a Ley; Que, los Numerales 78.1 y 78.2 del Artículo 78° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que procede también la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; asimismo, dispone que son indelegables las atribuciones esenciales del órgano que justi fi can su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso, y las atribuciones a su vez recibidas en delegación; Que, a través de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, se establecen las disposiciones que deben observar los organismos del Sector Público para ejecutar el proceso presupuestario durante el Ejercicio Fiscal 2022; Que, el Numeral 7.1 del Artículo 7° del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público (en adelante, Decreto Legislativo del SNPP), establece que el Titular de una entidad es la más alta autoridad ejecutiva, siendo responsable en materia presupuestaria y de manera solidaria, con el Organismo Colegiado con que cuente la entidad, pudiendo delegar dichas funciones cuando lo establezca expresamente la referida norma, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la entidad, siendo responsable solidario con el delegado; Que, el Numeral 47.2 del Artículo 47° del Decreto Legislativo del SNPP, entre otros aspectos, establece que las modi fi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces, pudiendo delegar dicha facultad a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el diario o fi cial El Peruano; Que, mediante la Resolución Directoral N° 0032-2020- EF/50.01, se modi fi can entre otros artículos, el Numeral 1.8 del Artículo 1° de la Resolución Directoral N° 001-2019-EF/50.01, el cual dispone que el Artículo 47° del Decreto Legislativo del SNPP entra en vigencia a partir del 01 de enero de 2023; debiendo adoptarse los criterios establecidos en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por el Decreto Supremo N° 304-2012-EF (en adelante, el TUO de la Ley del SNPP); Que, el Numeral 40.2 del TUO de la Ley del SNPP, señala que las modi fi caciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la O fi cina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad. El Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano; Que, a través del Decreto Supremo N° 082-2019-EF, se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado (en adelante, el TUO de la LCE) con la fi nalidad de establecer normas orientadas a maximizar el valor de los recursos públicos que se invierten y a promover la actuación bajo el enfoque de gestión por resultados en las contrataciones de bienes, servicios y obras; Que, el Numeral 8.2 del Artículo 8° del TUO de la LCE, señala que el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que dicha norma le otorga; pudiendo además delegar, al siguiente nivel de decisión, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra; asimismo, añade que, no obstante, la declaración de nulidad de o fi cio y la aprobación de las contrataciones directas no pueden ser objeto de delegación, salvo lo dispuesto en el reglamento de la LCE; Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1326, se aprueba el Decreto Legislativo que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado, el cual contiene dispositivos que regulan la actuación de los/as procuradores/as públicos en sede fi scal, judicial, extrajudicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional y órganos administrativos e instancias de similar naturaleza y conciliaciones; Que, el Numeral 8 del Artículo 33° del referido Decreto Legislativo señala que los/as procuradores/as públicos/as tienen, entre otras, la función de conciliar, transigir y consentir resoluciones; así como, desistirse de demandas, conforme a los requisitos y procedimientos dispuestos por el reglamento, siendo necesario la autorización del Titular de la Entidad, previo informe del Procurador Público; Que, a través de la Resolución Directoral N° 0003- 2021-EF-54.01, se aprueba la Directiva N° 0001-2021-EF-54.01 “Directiva para la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras” (en adelante, la Directiva), cuyo objeto es establecer disposiciones para que las entidades del Sector Público programen sus necesidades de bienes, servicios y obras, por un periodo mínimo de tres (3) años, con la fi nalidad de lograr la previsión racional y trazabilidad de los bienes, servicios y obras que requieren para el cumplimiento de sus metas y objetivos; Que, el Numeral 24.2 del Artículo 24° de la Directiva, dispone que el Cuadro Multianual de Necesidades es aprobado por el Titular de la Entidad o por el funcionario a quien se hubiera delegado dicha facultad, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la aprobación del PIA. Asimismo, su publicación se realiza en el Portal de Transparencia de la entidad, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación; Que, el Numeral 27.3 del Artículo 27° de la Directiva, establece que las modi fi caciones al Cuadro Multianual de Necesidades efectuadas son aprobadas por el Titular de la Entidad o por el funcionario a quien se delegue dicha facultad, dentro de los cinco (5) días calendario del mes siguiente; Que, con el propósito de continuar optimizando la fl uidez en la marcha administrativa de la Entidad y a fi n de garantizar la adecuada gestión en la administración de los recursos asignados, en materia presupuestal, de contrataciones del Estado, administrativa; y, defensa jurídica de la Entidad, durante el Año Fiscal 2022, que permitan al OEFA cumplir de manera oportuna y e fi caz las funciones establecidas en su norma de creación y sus respectivos instrumentos de gestión institucional, resulta pertinente que durante el Año Fiscal 2022, se delegue en la Gerencia General, la O fi cina de Administración, la O fi cina de Tecnologías de la Información, la Unidad