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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ENERO DEL AÑO 2022 (01/01/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 69

69 NORMAS LEGALES Sábado 1 de enero de 2022 El Peruano / treinta y tres (133) artículos y un (01) anexo - Organigrama de la UNAP, que debidamente sellado y rubricado por la Secretaría General de la Universidad, forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Universidad Nacional de la Amazonía Peruana (UNAP), aprobado mediante Resolución de Consejo Universitario Nº 030-2015-CU-UNAP, de fecha 24 de agosto de 2015. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución, en el Diario o fi cial “El Peruano”; así como la publicación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Universidad Nacional de la Amazonía Peruana (UNAP) en el Portal Institucional: www.unapiquitos.edu.pe. Artículo Cuarto.- Encargar a la Secretaría General remita copia de la resolución al Rectorado, Vicerrectorados Académico y de Investigación, a las Facultades, a las Direcciones, O fi cinas y demás dependencias de la Universidad, para fi nes de su competencia funcional. Artículo Quinto.- Establecer que el Reglamento aprobado en el artículo primero, entra en vigencia a partir del día siguiente de su aprobación. Regístrese, comuníquese y archívese.RODIL TELLO ESPINOZA Rector KADHIR BENZAQUEN TUESTA Secretario General 2027125-1 Designan responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia de la Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes del Perú ESCUELA NACIONAL SUPERIOR AUTÓNOMA DE BELLAS ARTES DEL PERÚ RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 012-2021-ENSABAP Lima, 26 de enero de 2021VISTOS: La Resolución Directoral Nº 108-2020-ENSABAP de fecha 29 de diciembre de 2020, la Resolución de Consejo Ejecutivo Nº 005-2021-ENSABAP de fecha 5 de enero de 2021, y; CONSIDERANDO:Que, la Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes del Perú, en adelante Ensabap, es una Institución Pública de Educación Superior, con autonomía académica, económica y administrativa; por mandato expreso de la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley Nº 28044 - Ley General de Educación, la misma que fue modi fi cada por Ley Nº 28329; Que, con Resolución de Consejo Ejecutivo Nº 001-2021-ENSABAP de fecha 5 de enero de 2021, se formaliza la elección de la señora Eva Dalila López Miranda, en el cargo de Directora General de la Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes del Perú por un periodo de cinco (5) años; Que, el marco normativo del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021- 2019-JUS, tiene como fi nalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú; Que, el literal c) del artículo 3 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la formación Pública, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, señala que corresponde a la máxima autoridad de la entidad designar al funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia; Que, el numeral 23.18 del artículo 23 del Reglamento de Organización y Funciones de la Ensabap, aprobado mediante Resolución de Asamblea General Nº 005-2020-ENSABAP de fecha 18 de agosto de 2020, establece como competencia de la Dirección Administrativa el diseñar, implementa y mantener la infraestructura tecnológica y sistemas aplicativos para la difusión del Porta Institucional en Internet en cumplimiento de las disposiciones pertinentes a los portales institucionales y de transparencia de las instituciones del Estado; Que, a través de la Resolución Directoral Nº 108-2020-ENSABAP de fecha 29 de diciembre de 2020, se aceptó la renuncia de la abogada Clariza Elizabeth Ajalcriña Cortez en el cargo de Directora Administrativa de la Ensabap, fi jándose como su último día de funciones el 31 de diciembre de 2020; Que, mediante Resolución de Consejo Ejecutivo Nº 005-2021-ENSABAP, se designa a partir del 5 de enero de 2021 al señor Luis Alonzo Valencia Rivera en el cargo de Director Administrativo de la Ensabap; Estando a lo autorizado y con los visados respectivos; y, De conformidad con el Estatuto aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-2009-ED, modi fi cado mediante acuerdo de Asamblea General Extraordinaria de fecha 11 de agosto de 2020, y con el Reglamento General aprobado mediante Resolución de Consejo Ejecutivo Nº 010- 2020-ENSABAP. SE RESUELVE:Artículo Primero.- DESIGNAR, a partir de la fecha, al señor LUIS ALONZO VALENCIA RIVERA como responsable de la elaboración y actualización del Portal Institucional y Transparencia de la Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes del Perú de conformidad con lo dispuesto en el TUO de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y su Reglamento. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución Directoral Nº 105-2015- ENSABAP de fecha 28 de agosto de 2015, que designa a la abogada Clariza Elizabeth Ajalcriña Cortez como responsable del Portal de Transparencia de la Ensabap. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Administrativa la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario O fi cial El Peruano, en el Portal Institucional y en cada una de las sedes administrativas de la Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes del Perú. Regístrese, comuníquese y cúmplase. EVA DALILA LÓPEZ MIRANDA Directora General 2026898-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO Declaran de Prioridad e Interés Regional la Conservación y Protección de las Cabeceras de Cuenca de la Región Ayacucho ORDENANZA REGIONAL Nº 008-2021-GRA/CR Ayacucho, 30 de junio de 2021EL SEÑOR PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL DE AYACUCHO.