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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ENERO DEL AÑO 2022 (01/01/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 70

70 NORMAS LEGALES Sábado 1 de enero de 2022 El Peruano / POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, en Sesión Ordinaria virtual de fecha 17 de junio de 2021, trató el tema relacionado al Dictamen del Proyecto de Ordenanza Regional: “DECLARAR DE PRIORIDAD E INTERÉS REGIONAL LA CONSERVACIÓN Y PROTECCIÓN DE LAS CABECERAS DE CUENCA DE LA REGIÓN AYACUCHO”; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 2º de la Ley Nº 27867 “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias”, señalan que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de Derecho Público Interno que gozan de autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 7-Aº de la Constitución Política del Perú señala que “… El Estado promueve el manejo sostenible del agua, el cual se reconoce como un recurso natural esencial y como tal, constituye un bien público y patrimonio de la Nación. Su dominio es inalienable e imprescriptible”; En concordancia, con el artículo 68º del mismo cuerpo normativo que establece que “Es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y las áreas naturales protegidas”; Que, el artículo 8º de la Ley Nº 27783 - “Ley de Bases de la Descentralización”, precisa que la autonomía es el derecho y la capacidad de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia, dentro de sus tres niveles de gobierno; ello, en armonía con el inciso n del artículo 35º del mismo cuerpo normativo, que señala que los Gobiernos Regionales tiene la competencia exclusiva de “promover el uso sostenible de los recursos forestales y de biodiversidad, sin desmedro de las competencias nacionales en relación con el dominio eminente que tiene el Estado sobre los recursos naturales”. Que, conforme establece el literal d) del artículo 53º de la Ley Nº 27867 - “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, es función del Gobierno Regional en Materia Ambiental y de Ordenamiento Regional “Proponer la creación de áreas de conservación regional en el marco del Sistema Nacional de Áreas Protegidas”; Que, la Ley Nº 28611 “Ley General del Ambiente”, es la norma ordenadora del marco normativo legal para la Gestión Ambiental en el Perú; establece los principios y normas básicas para asegurar el efectivo ejercicio del derecho a un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, así como el cumplimiento del deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, con el objetivo de mejorar la calidad de vida de la población y lograr el desarrollo sostenible del país. Esgrimiendo la norma, se tiene que en su artículo 5º, dispone “Los Recursos Naturales constituyen Patrimonio de la Nación, su protección, y conservación pueden ser invocadas como causa de necesidad publica, conforme a Ley”; en concordancia, con los artículos 98º y 99º, disponen que las autoridades públicas adoptan medidas de protección especial para los ecosistemas frágiles (que comprenden: desiertos, tierras semiáridas, montañas, pantanos, bofedales, bahías, islas pequeñas, humedales, lagunas alto andinas, lomas costeras, bosques de neblina y bosques relictos); Que, en la Sesión Ordinaria Descentralizada del Consejo Regional en la ciudad de Cora Cora – Provincia de Parinacochas, se han recepcionado las demandas de las autoridades y la sociedad civil de la Provincia de Lucanas, Parinacochas y Paucar del Sara Sara, que ponen de conocimiento al pleno del Consejo Regional que en sus respectivas jurisdicciones se vienen desarrollando desproporcionadamente actividades mineras informales e ilegales, y muchos de esos asentamientos mineros se encuentran situados en inmediaciones de las Cabeceras de Cuencas de sus jurisdicciones, contaminando y destruyendo las a fl uentes del líquido vital; asimismo, indican que se realizaron diversas fi scalizaciones por parte de la Comisión de Energía y Minas e Hidrocarburo del Consejo Regional de Ayacucho a los Centros Mineros establecidos en dichos sectores, de lo cual se observa que muchos de ellos generan un impacto negativo, ocasionando daños ambientales irreversibles, en especial en la salud de los pobladores adyacentes y el medio ambiente que lo circunda. Ante esta creciente problemática, las Organizaciones Sociales de Bases e Instituciones conocedoras de este problema que velan por los derechos de las poblaciones afectadas, exigen que el Consejo Regional de Ayacucho procure la Declaratoria de Prioridad e Interés Regional la Conservación y Protección las Cabeceras de Cuenca y sus respectivos Mecanismos de Protección Legal; en atención a ello se emite el Acuerdo de Consejo Regional Nº 092-2019-GRA/CR, donde se considera en la agenda de la Comisión Permanente de Recursos Naturales y Gestión Ambiental: “Declarar de Interés Público Regional la Conservación y Protección de las Cabeceras de Cuenca de la Zona Sur de la Región de Ayacucho, y Promover la Formalización de la Pequeña y Mediana Minería Artesanal”; se acordó conformar la Comisión Mixta del Consejo Regional (con los Presidentes de la Comisión de Recursos Naturales y Gestión Ambiental, Energía y Minas, y Salud), a fi n de que por encargo den tratamiento a la propuesta de la solicitud; Que, en atención al Acuerdo Regional precitado, el Consejero Regional por la Provincia de Huamanga Dante Alex Medina Gutiérrez, elaboró el Proyecto de Ordenanza Regional “Declarar, de Prioridad e Interés Regional la Conservación y Protección de las Cabeceras de Cuenca de la Región Ayacucho, de acuerdo a la “Zoni fi cación Ecológica Económica en el Ámbito de la Región Ayacucho”, aprobada mediante Ordenanza Regional Nº 003-2013-GRA/CR de fecha 27 de marzo de 2013”, en virtud del cual se pide la apreciación técnica por parte del ente competente, a razón de ello se tiene el Informe Técnico Nº 010-2019-GRA/GRRNGMS/WAH-G, precisando que con la emisión de la Ordenanza Regional Nº 003-2013-GRA/CR, la cual aprueba la “Zoni fi cación Ecológica Económica en el ámbito de la Región Ayacucho”, que incluye el estudio temático de identi fi cación de Cabeceras de Cuenca en la Región Ayacucho, utilizando criterios técnicos de aprobación por parte del Ministerio del Ambiente – MINAM. Por otro lado, sustenta como tema principal “El Interés de la Protección de Zonas Ambientales Vulnerables de las Cabeceras de Cuenca” donde se originan las aguas. En síntesis, se tiene que la Ordenanza Regional Nº 024-2012-GRA/CR, no contempla lo indicado en líneas arriba en ninguna de sus consideraciones, tampoco prevé la participación de los sectores competentes para la elaboración del Marco Metodológico de Criterios Técnicos para la Identi fi cación, Delimitación y Zoni fi cación de las Cabeceras de Cuenca identi fi cadas en la Región Ayacucho, por tal motivo, se debe derogar en todos sus extremos la Ordenanza Regional Nº 024-2012-GRA/CR; Que, se tiene identi fi cadas 25 Cabeceras de Cuenca en la Región de Ayacucho, las cuales han sido reconocidas mediante informe vinculante del Ministerio del Ambiente, Informe Técnico Nº 0001-2013-MINAM-DGOT-OCARDOZA, y aprobada mediante Ordenanza Regional Nº 003-2013-GRA/CR, las cuales requieren de protección, para lo cual se tiene el marco legal establecido en la Ley Nº 26834 “Ley de Áreas Naturales Protegidas”, como son: - Áreas de Administración Nacional, - Áreas de Conservación Regional, y - Áreas de Conservación Privada; que como consecuencia de la contaminación de la Minería Ilegal e Informal muchas Cabeceras de Cuenca y Ojos de Agua han sido declarados no aptos para consumo humano, animal y mucho menos para el riego de cultivos, lo cual nos conlleva a una situación preocupante para nuestra región, que pese a existir los Organismos Gubernamentales encargados de regular la explotación minera, a la fecha vienen otorgando concesiones mineras de manera general y abierta, sin restricción alguna en diversas Cabeceras de Cuenca del País y en especial en nuestra Región de Ayacucho, en virtud a que a la fecha no existes normas expresas de Protección y Conservación de las Cabeceras de Cuenca, y como consecuencia directa se vienen generando diversos con fl ictos sociales entre las empresas mineras y las comunidades;