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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ENERO DEL AÑO 2022 (07/01/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 30

30 NORMAS LEGALES Viernes 7 de enero de 2022 El Peruano / Aprueban el “Plan de Mejoras para la Gestión Institucional e Infraestructura de las Instituciones de Educación Superior Pedagógica para el año 2022” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 009-2022-MINEDU Lima, 5 de enero de 2022VISTOS, el Expediente Nº 0192203-2021, el Informe Nº 01184-2021-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFOID de la Dirección de Formación Inicial Docente de la Dirección General de Desarrollo Docente, el Informe Nº 01804-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto, el Informe Nº 01394-2021-MINEDU/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el sector educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, son funciones rectoras y técnico-normativas del Ministerio de Educación, formular, planear, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno, así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente; Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad de fi nir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, según lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley N° 28044, la Educación Superior es la segunda etapa del Sistema Educativo que consolida la formación integral de las personas, produce conocimiento, desarrolla la investigación e innovación y forma profesionales en el más alto nivel de especialización y perfeccionamiento en todos los campos del saber, el arte, la cultura, la ciencia y la tecnología a fi n de cubrir la demanda de la sociedad y contribuir al desarrollo y sostenibilidad del país y su adecuada inserción internacional; Que, la Ley Nº 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, (en adelante, la Ley Nº 30512), regula la creación, licenciamiento, régimen académico, gestión, supervisión y fi scalización de los institutos de Educación Superior y las escuelas de Educación Superior públicos y privados; así como el desarrollo de la carrera pública de sus docentes; Que, de acuerdo al literal a) del artículo 3 de la Ley Nº 30512, la Educación Superior tiene como fi n, entre otros, formar a personas en los campos de la ciencia, la tecnología y la docencia, para contribuir con su desarrollo individual, social inclusivo y su adecuado desenvolvimiento en el entorno laboral regional, nacional y global; Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-2017-MINEDU, se aprueba el Reglamento de la Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, (en adelante, el Reglamento de la Ley Nº 30512), el cual tiene por objeto regular las disposiciones contenidas en la Ley Nº 30512, entre estas, las vinculadas con el procedimiento de licenciamiento, renovación, ampliación del servicio educativo y cierre de institutos y escuelas de Educación Superior; Que, la Décima Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 30512 establece que la evaluación para la adecuación de Instituto de Educación Superior Pedagógico a Escuela de Educación Superior Pedagógica se realiza bajo el enfoque de licenciamiento institucional, a través de la veri fi cación del cumplimiento de las condiciones básicas de calidad y requisitos para obtener la licencia de su oferta educativa, la cual incluye los programas de estudios y fi liales presentadas para su adecuación. Asimismo, señala que en caso el Instituto de Educación Superior Pedagógico no cumpla con las condiciones básicas de calidad para la oferta propuesta, se desestimará la solicitud de licencia. La mencionada disposición complementaria transitoria establece que, en el caso del licenciamiento para la adecuación de Instituto de Educación Superior Pedagógica a Escuela de Educación Superior Pedagógica, los Institutos de Educación Superior Pedagógica deben licenciarse como Escuelas de Educación Superior Pedagógica, de acuerdo con el cronograma que apruebe y publique el Ministerio de Educación; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 570-2018-MINEDU, se crea el Modelo de Servicio Educativo para las Escuelas de Educación Superior Pedagógica, cuyo objetivo general es garantizar un servicio educativo de calidad en las EESP públicas para la formación de profesionales con las competencias pedagógicas que requiere el país en respuesta a las demandas de la sociedad; Que, el literal k) del numeral 48.1 del artículo 48 de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, autoriza al Ministerio de Educación a efectuar modi fi caciones presupuestales en el nivel institucional a favor de los gobiernos regionales, para el fortalecimiento de las acciones de Programa Presupuestal 0107: Mejora de la formación en carreras docentes en institutos de educación superior no universitaria, así como la implementación del Plan de Mejoras para la Gestión Institucional e Infraestructura de las Instituciones de Educación Superior Pedagógica; Que, el “Plan Estratégico Sectorial Multianual PESEM 2016-2024 del Sector Educación”, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 287-2016-MINEDU, señala como Objetivo Estratégico Sectorial 3: “Incrementar las competencias docentes para el efectivo desarrollo de los procesos de enseñanza-aprendizaje”, dentro del cual se de fi ne la Acción Estratégica OES3-A3 “Mejorar la calidad de los programas de formación inicial docente para asegurar el egreso de docentes idóneos para la enseñanza de sus estudiantes”; Que, el “Plan Estratégico Institucional - PEI del Ministerio de Educación, periodo 2019 – 2024”, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 737-2018-MINEDU, señala como Objetivo Estratégico Institucional 04: Fortalecer el desarrollo profesional docente, dentro del cual se de fi ne la Acción Estratégica Institucional 6: Servicio de Formación Inicial Docente de calidad en Escuelas e Institutos Pedagógicos; Que, en el marco de las disposiciones legales antes señaladas, mediante O fi cio Nº 0898-2021-MINEDU/ VMGP-DIGEDD, la Dirección General de Desarrollo Docente remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe Nº 01184-2021-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFOID, elaborado por la Dirección de Formación Inicial Docente, a través del cual se sustenta la necesidad de aprobar el “Plan de Mejoras para la Gestión Institucional e Infraestructura de las Instituciones de Educación Superior Pedagógica para el año 2022”, cuyo objetivo general es contribuir a la implementación del Modelo de Servicio Educativo para las instituciones de formación inicial docente, y de las condiciones básicas de calidad, a fi n de coadyuvar a garantizar la calidad de la formación inicial docente; Que, de la revisión de los documentos contenidos en el expediente, se advierte que el referido Plan cuenta con la opinión de la Unidad de Programación e Inversiones y de la Dirección General de Gestión Descentralizada; Que, mediante el Informe Nº 01804-2021-MINEDU/ SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto dependiente de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica, emite opinión favorable respecto a la aprobación del referido Plan, señalando que se encuentra alineado con los objetivos estratégicos e institucionales del Sector Educación, asimismo, desde el punto de vista presupuestal, no demandará gastos adicionales al Pliego